LEY 10843


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como apartado 8 del inciso b) del artículo 112 del Decreto-Ley 9550/19 80 -Orgánica del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, el siguiente:


”Artículo 112.

b) SUPLEMENTOS:

 

8) Cuando el personal, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título de nivel universitario para su libre actividad profesional, percibirá un suplemento por bloqueo de título, que será igual al cincuenta (50) por ciento o veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del Oficial Principal, siendo requisito estar debidamente matriculado en el Colegio Profesional respectivo.
Su percepción será incompatible con: el suplemento establecido en el apartado 6) y con el suplemento por "título universitario" establecido en el apartado 7).”


ARTICULO 2.- Incorpórase como último párrafo del artículo 26 del Decreto-Ley 9578/80 -Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, el siguiente:


”Artículo 26 (último párrafo).-

Cuando el personal, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título de nivel universitario para su libre actividad profesional, percibirá un suplemento por bloqueo de título que será igual al cincuenta (50) por ciento o veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del Alcaide Mayor, siendo requisito estar debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional respectivo. Su percepción tendrá las mismas incompatibilidades que las establecidas para las demás Fuerzas de Seguridad de la Provincia.”


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo