ARTICULO 1.- Incorpórase como apartado 8 del inciso b) del artículo 112 del Decreto-Ley 9550/19 80 -Orgánica del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, el siguiente:
”Artículo 112.
b) SUPLEMENTOS:
8) Cuando el personal, como
consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra una
inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título de nivel
universitario para su libre actividad profesional, percibirá un suplemento por
bloqueo de título, que será igual al cincuenta (50) por ciento o veinticinco
(25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del Oficial Principal,
siendo requisito estar debidamente matriculado en el Colegio Profesional
respectivo.
Su percepción será incompatible con: el suplemento establecido en el apartado
6) y con el suplemento por "título universitario" establecido en el
apartado 7).”
ARTICULO 2.- Incorpórase como último párrafo del artículo 26 del
Decreto-Ley 9578/80 -Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la
Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, el siguiente:
”Artículo 26 (último párrafo).-
Cuando el personal, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título de nivel universitario para su libre actividad profesional, percibirá un suplemento por bloqueo de título que será igual al cincuenta (50) por ciento o veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del Alcaide Mayor, siendo requisito estar debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional respectivo. Su percepción tendrá las mismas incompatibilidades que las establecidas para las demás Fuerzas de Seguridad de la Provincia.”
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente, las adecuaciones necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo