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Fundamentos de la
Ley 10841
Desde la puesta en vigencia de la Ley 10.507, que separó la competencia penal en Criminal y Correccional (art.3), se ha planteado un grave problema en los juzgados en lo Correccional de los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, Mar del Plata, Morón, San Isidro y San martín, donde la importante cantidad de procesos que deben tramitar en los mismos, exceden las posibilidades en brindar una normal administración de justicia. Ello se debe, primordialmente, al escaso número de órganos jurisdiccionales puestos en funcionamiento, lo que provoca que deban entrar en “turno” antes de poder despachar la mayor parte de los procesos del “turno” anterior. De ese modo, en los lugares indicados, las causas llegadas superan notoriamente la capacidad laborativa de los órganos creados, no obstante los esfuerzos de magistrados, funcionarios y empleados que lo componen. La formulación lógica para la solución del tema, sería la creación de nuevos juzgados en lo Correccional que tuviesen la capacidad de admisión en orden al índice delictivo de cada departamento judicial, pero es bien sabido que en la actualidad existe la imposibilidad material de efectuar una propuesta integral, dada la situación económica imperante que, por ser público conocimiento, no requiere fundamentación. Por lo tanto, propender al mejoramiento del servicio de justicia debe necesariamente circunscribirse a la utilización de los medios existentes, prescindiéndose de mayores erogaciones, y la única solución viable entonces, para paliar tan urgente problema de la Administración de Justicia, es la redistribución de las competencias de los órganos existentes, la que sólo podrá lograrse unificado, en los supuestos indispensables, las materias “criminal” y “correccional”. El mayor número de órganos con iguales facultades, en los departamentos judiciales afectados, tendrá en la práctica, el beneficio de encontrarse de “turno” en los lapsos más prolongados, y esta circunstancia permitirá a los magistrados cumplir más eficazmente con el principio de inmediación. A lo expuesto debemos agregar que las estadísticas correspondientes a las causas correccionales y criminal de los departamentos judiciales antes citados, arrojan como conclusión una mayor cantidad de las primeras con relación a las segundas y paradojicamente, la cantidad de juzgados existentes para las causas correccionales y, en otros casos, exactamente se igualan en cantidad. Por ello, ante el notorio desequilibrio en la distribución de las causas, corresponde dar pronta solución.
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