Fundamentos de la

Ley 10273

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Con motivo de la sanción de la Ley nacional 23.052 se ha borrado de nuestro país todo un sistema de censura que había sido montado a través de la llamada Ley 18.019 del "Gobierno de la Revolución Argentina. Podríamos decir que durante 15 años aproximadamente existió en nuestra patria un bastardo sistema de censura que dejaba en unas pocas manos iluminadas la suprema facultad de enseñarle a los habitantes qué cosas se podía ver, que cosas estaban prohibidas y que cosas debían eliminarse de un determinado guión cinematográfico o prescindirse de escenas supuestamente nocivas para el público.

Bajo la máscara de una tutela sobre moralidad pública, defensa nacional, familia, adulterio, etc., se justificó un verdadero aparato represivo y de persecución contra numerosos argentinos que trabajaban artísticamente en las artes cinematográficas. Bastaría mencionar, como símbolo de toda una época lamentable, la figura del censor "Tato" que junto a otros "iluminados" contribuyeron en grado sumo al empobrecimiento de una actividad artística, cultural y económica que en otras épocas fuera orgullo de los argentinos no sólo por la calidad de su producción sino también por el reconocimiento ponderado de los pueblos de América Latina y del resto del mundo.

Al instalarse los poderes constitucionales como consecuencia del proceso electoral del 30 de octubre del año 1983, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 23.052 que fija un sistema que establece la aptitud para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición con sus padres y la de "prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica" (art. 2, ley citada). La función "calificadora" dependerá del Instituto Nacional de Cinematografía con representantes de "diversos organismos del Estado competente en el área de cultura, educación y protección a la minoridad.

El Gobierno Nacional respetuoso de las autonomías provinciales ha legislado para la Capital Federal y territorios nacionales, dejando a salvo las atribuciones que competen a las provincias, sin perjuicio de que las mismas adhieran al sistema propuesto.

A raíz de esta situación se ha producido un vacío legal que es necesario cubrir para lo cual estimamos sumamente importante que la provincia de Buenos Aires se adhiera al régimen estatuido por la Ley 23.052.