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Fundamentos de la
Ley 10273
HONORABLE LEGISLATURA:
Con motivo de la sanción de la
Ley nacional 23.052 se ha borrado de nuestro país todo un
sistema de censura que había sido montado a través de la llamada Ley 18.019
del "Gobierno de la Revolución Argentina. Podríamos decir que
durante 15 años aproximadamente existió en nuestra patria un bastardo sistema
de censura que dejaba en unas pocas manos iluminadas la suprema facultad de
enseñarle a los habitantes qué cosas se podía ver, que cosas estaban prohibidas
y que cosas debían eliminarse de un determinado guión cinematográfico o
prescindirse de escenas supuestamente nocivas para el público.
Bajo la máscara de una tutela sobre moralidad pública, defensa
nacional, familia, adulterio, etc., se justificó un verdadero aparato
represivo y de persecución contra numerosos argentinos que trabajaban
artísticamente en las artes cinematográficas. Bastaría mencionar, como
símbolo de toda una época lamentable, la figura del censor "Tato"
que junto a otros "iluminados" contribuyeron en grado sumo al
empobrecimiento de una actividad artística, cultural y económica que en otras
épocas fuera orgullo de los argentinos no sólo por la calidad de su
producción sino también por el reconocimiento ponderado de los pueblos de
América Latina y del resto del mundo.
Al instalarse los poderes constitucionales como consecuencia del
proceso electoral del 30 de octubre del año 1983, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 23.052 que fija un
sistema que establece la aptitud para ser vistas por menores, contemplando el
caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición con sus
padres y la de "prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una
calificación específica" (art. 2, ley citada). La función "calificadora"
dependerá del Instituto Nacional de Cinematografía con representantes de
"diversos organismos del Estado competente en el área de cultura,
educación y protección a la minoridad.
El Gobierno Nacional respetuoso de las autonomías provinciales ha
legislado para la Capital
Federal y territorios nacionales, dejando a salvo las
atribuciones que competen a las provincias, sin perjuicio de que las mismas
adhieran al sistema propuesto.
A raíz de esta situación se ha producido un vacío legal que es
necesario cubrir para lo cual estimamos sumamente importante que la provincia
de Buenos Aires se adhiera al régimen estatuido por la Ley 23.052.
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