LEY 10238

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el partido de Almirante Brown, Circunscripción I, Sección Rural, Parcela 70-a a 70-y, Parcelas 48-a a 48-s, con una superficie de 102 hectáreas, o lo que resulte de la mensura respectiva, propiedad de “Alguacil S.A.F.C.I.I.” según inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en los folios 149/1949, 3.779/1950 y 1901/1951 y/o quien resulte ser su legítimo propietario.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes efectuará los relevamientos del caso, como los censos de los habitantes de dicha fracción, y con su resultado, conforme a la evaluación que efectúen aquellos, disponer la adjudicación, en forma prioritaria, de viviendas para dichos ocupantes, o eventualmente la construcción en dicha fracción de las viviendas que los técnicos allí aconsejen o la subdivisión a fin de producir la venta a los ocupantes de las que surjan de tal fracción, y por último para parquización y disposición de espacios verdes de recreación o sede del servicio comunitario.

 

ARTÍCULO 3.- Los inmuebles afectados en la presente ley serán destinados a la solución del problema habitacional de los ocupantes de los mismos.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará con cargo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.