FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9423

 

 

El artículo 5 de la ley 8801 –Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), determina que funcionarios integrarán el Consejo Provincial, que es la máxima autoridad de la administración del organismo.

La sustitución de esa disposición que por esta norma se efectiviza, tiene su razón de ser como consecuencia de que la sanción de la ley 9300 –Orgánica de los Ministerios-, suprimió del ámbito provincial la Secretaría de Asuntos Municipales y creó el Ministerio de Salud, desapareciendo consecuentemente la Subsecretaría de seguridad Social y creándose la Subsecretaría de Medicina Social.

El nuevo artículo que se incorpora como 5 a la ley 8801 dispone que el Consejo Provincial será la máxima autoridad de la Administración del S.A.M.O. y estará presidido por el Ministerio de Salud o en su ausencia por el Subsecretario de Salud Pública e integrado por el mencionado Subsecretario, el Subsecretario de Medicina Social, el Subsecretario de Gobierno y el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencia (I.O.M.A.), o por los funcionarios que con otras denominaciones sustituyan a los mencionados en las mismas competencias que actualmente tienen atribuidas.