DECRETO-LEY 8966/78

 

LA PLATA, 9 de ENERO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-4624/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de González Catán, jurisdicción del partido de La Matanza, nomenclada catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 342a, Parcela 1 e inscripto su dominio en el folio 2599 del Registro de dicho partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Justo el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a la construcción de Capilla e instalaciones anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años, a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario de comienzo de ejecución a la obra proyectada.    

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.