Fundamentos de la

Ley 10788

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto subsanar un errar de carácter formal que se deslizó en el texto original de la Ley 10489.

            El artículo séptimo de la norma, vetado por el Poder Ejecutivo, atribuía el carácter de organismo de aplicación al “Instituto de Ordenamiento Urbano y Vivienda”, ente inexistente al tiempo de su promulgación.

            La modificación que se propone a este Honorable Cuerpo consiste en el reemplazo del mencionado organismo por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

            Las no poco frecuentes variaciones en el organigrama del Poder Administrador como así también la premura con que fue sancionada la Ley debido a circunstancias de real urgencia - en caso concreto el desalojo de doscientas familias carenciadas – explican, sino justifican, el equívoco en cuestión.

            Por lo expuesto solicitamos a Vuestra Honorabilidad la acogida favorable de la presente iniciativa.