LEY 10581

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

NOTA: Ver Leyes 10756 y 11536.

 

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio celebrado el día 13 de Enero de 1987, entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, suscripto por el señor Gobernador y el señor Presidente de dicho Organismo cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la prórroga del presente Convenio por el término de 180 días.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.

 

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor D. Alejandro ARMENDARIZ y la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representada por su Presidente D. Antonio Carlos TEJERO, acuerdan la ampliación del convenio celebrado con fecha dos (2) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, modificado por convenio del treinta (30) de diciembre del mismo año, aprobado por leyes de la Provincia de Buenos Aires números 10.324 y 10.387. Decreto 5388/85 y Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación N° 1.656 del 30 de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, la que queda redactada de la siguiente forma:

 

PRIMERA: La administración y explotación de los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del Plata (Casino Central), Anexo I (Hotel Sasso), Anexo II (Hotel Provincial) y Anexo III (Hotel Hermitage), Miramar, Necochea, Pinamar, Tandil, Mar de Ajó, Santa Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana, estará a cargo de la Lotería Nacional.

 

SEGUNDA: Si a los tres (3) meses de entrada en vigencia el presente Convenio - mediante dictado de la Ley Provincial y la Resolución Nacional que lo convalidan, - la Lotería Nacional no efectuare la apertura de los Casinos en las ciudades que prescribe el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial a ponerlos en funcionamiento y a administrarlos en la forma que el mismo determine en la reglamentación a dictarse.

 

En prueba de conformidad, firman las partes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete.