LEY
10581
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
NOTA: Ver Leyes 10756
y 11536.
ARTICULO 1°:
Apruébase el Convenio celebrado el día 13 de Enero de 1987, entre la Provincia de Buenos
Aires y la Lotería
Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación,
suscripto por el señor Gobernador y el señor Presidente de dicho Organismo cuyo
texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°:
Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la prórroga del presente Convenio por
el término de 180 días.
ARTICULO 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil
novecientos ochenta y siete.
Entre el Gobierno
de la Provincia
de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor D.
Alejandro ARMENDARIZ y la
Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de
Salud y Acción Social de la
Nación, representada por su Presidente D. Antonio Carlos
TEJERO, acuerdan la ampliación del convenio celebrado con fecha dos (2) de
agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, modificado por convenio del
treinta (30) de diciembre del mismo año, aprobado por leyes de la Provincia de Buenos
Aires números 10.324 y 10.387. Decreto N° 5388/85 y
Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación N° 1.656 del 30 de setiembre de
mil novecientos ochenta y cinco, la que queda redactada de la siguiente forma:
PRIMERA: La
administración y explotación de los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del
Plata (Casino Central), Anexo I (Hotel Sasso), Anexo
II (Hotel Provincial) y Anexo III (Hotel Hermitage),
Miramar, Necochea, Pinamar, Tandil, Mar de Ajó, Santa
Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana, estará a cargo de la Lotería Nacional.
SEGUNDA: Si a
los tres (3) meses de entrada en vigencia el presente Convenio - mediante
dictado de la Ley
Provincial y la Resolución Nacional
que lo convalidan, - la
Lotería Nacional no efectuare la apertura de los Casinos en
las ciudades que prescribe el artículo anterior, queda facultado el Poder
Ejecutivo Provincial a ponerlos en funcionamiento y a administrarlos en la
forma que el mismo determine en la reglamentación a dictarse.
En prueba de
conformidad, firman las partes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero
del año mil novecientos ochenta y siete.