Fundamentos de la
Ley 10593
La
presente iniciativa constituye un complemento indispensable de
El proyecto se ha desarrollado con la activa participación del Instituto de Previsión Social bonaerense, órgano de aplicación del Decreto-Ley 9650/1980, y contiene un régimen integral de seguridad social para los agentes del estado provincial y municipalidades comprendidos en la normativa mencionada al inicio.
En lo que concierne a la metodología empleada para arribar a las disposiciones que se proponen, se precisan las siguientes categorías de las escalas de pronóstico:
0. No discapacitado.
Característica: Ninguna discapacidad presente.
1. Posibilidades de recuperación.
Característica: Discapacidad presente pero disminuyendo, y recuperación sin restricción final del rendimiento funcional esperado.
2. Posibilidades de mejoría.
Característica: Discapacidad presente pero disminuyendo, aunque parece que al sujeto le va a quedar una restricción residual del rendimiento funcional.
3. Posibilidad de asistencia.
Característica: Discapacidad en situación estable o estática, pero el rendimiento funcional podría mejorarse mediante ayudas, asistencia u otros soportes.
4. Discapacidad estable.
Característica: Discapacidad en situación estable o estática sin ninguna perspectiva de mejoría en el rendimiento funcional.
5. Posibilidades de adaptación.
Característica: Discapacidad creciente, pero el rendimiento funcional podría mejorarse mediante recurso de ayudas, asistencia u otros soportes. Deben mejorarse los medios para hacerla más soportable.
6. Discapacidad deteriorante.
Característica: Discapacidad creciente sin ningún pronóstico de mejoría.
En base a todo ello, se han determinado dos regímenes distintos, según el curso probable que va a seguir el estado de discapacidad:
A. TEMPORARIA: Régimen previsional del Decreto-Ley 9650/1980 y sus modificatorias.
B. PERMANENTE
a) Con posibilidad de recuperación. Categoría 1. Régimen Previsional de Discapacitados.
b) Sin posibilidad de recuperación.
1)
Estable. Categoría
2) Creciente: Categoría 5 y 6. Régimen de Pensiones Sociales para el Discapacitado (Ley 10205).
Para
las personas discapacitadas incluidas en las categorías
Los agentes incluidos en las categorías 5 y 6, es decir, aquellos cuya discapacidad es creciente con o sin posibilidades de mejoría de su rendimiento funcional, quedan comprendidos en el Régimen de Pensiones Sociales para Discapacitados, es decir sin afiliación al instituto de referencia. Tales requerimientos se atenderán con recursos provenientes de Rentas Generales.
Para
la correcta implementación de lo establecido en la presente iniciativa, el
organismo encargado de extender el certificado a los fines laborales, deberá
determinar la categoría a la que pertenece el discapacitado. Asimismo, el
organismo empleador hará constar en el decreto de designación, la categoría y
régimen previsional al que el agente pertenece. Ambos actos deberán ser
notificados al ingresante, a fin de que tenga
oportunidad de controvertir “ab initio”
el régimen en el que se lo considera encuadrado, a fin de evitar planteos
posteriores. En cuanto a los plazos y formas de impugnación, se regirán por
Las mismas constancias deberán ser asentadas en el legajo personal del agente, debiendo el empleador tener en cuenta el régimen asignado a los fines de efectuar las retribuciones y aportes que correspondiere según la normativa aplicable.
De igual modo todo organismo estatal deberá comunicar al Instituto de Previsión Social la nómina de agentes ingresados en virtud de estas disposiciones como así también todo cambio de categoría y/o de régimen autorizado por la legislación, que se hará previa conformidad del Instituto.
Los agentes encuadrados en la categoría 1 (con pronóstico de recuperación), a los que se incorporará al régimen de previsión para discapacitados, deberán someterse anualmente a revisación médica, a fin de verificar si han recuperado su capacidad total. En este caso, deberá cambiar al régimen común, circunstancia que el empleador hará constar en el legajo pertinente y tendrá en cuenta a fin de variar el régimen de aportes y contribuciones.
Se prevé, por último, la incorporación al régimen previsional de los agentes que ya estuvieran en actividad al momento de la sanción de la ley, previa certificación extendida por la autoridad competente, de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.
Estímase, en definitiva, que el presente proyecto de ley complementa en forma conveniente y adecuada al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, ubicando a la provincia de Buenos Aires, en un plano preponderante desde el punto de vista humano, social y normativo, a tono con las más modernas concepciones que se advierten en el tratamiento de esta materia.
Cabe acotar, por último, y en lo que concierne al aspecto económico-financiero, que se prevé el incremento de la contribución obligatoria a cargo del empleador en un 2 % más con lo cual se mantiene el criterio del aporte global del 30 % sobre la remuneración percibida por quienes realizan aquellas tareas que por sus características determinan un régimen previsional sujetos a menos requisitos.