ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto-Ley 9457/79, por los siguientes:
“Artículo 2.- Dónase el inmueble descripto en el artículo anterior a la Sociedad de Fomento del Barrio Obrero Villa Mitre del Partido de Bahía Blanca, con cargo de darle el destino fijado en el artículo anterior”.
“Artículo 3.- Si se cambiare el destino impuesto se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamos e indemnización alguna por las mejoras introducidas”.
Artículo 4.- Condónase al donatario el saldo de la deuda contraída en concepto de canon por el usufructo que establece el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/80, por el periodo de ocupación sobre el aludido inmueble, hasta la fecha de su efectiva entrega”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.