Fundamentos de la Ley 10387
HONORABLE LEGISLATURA
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el convenio celebrado con fecha 30 de diciembre de 1985, entre el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires y el señor presidente de la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. El citado convenio, modifica la cláusula primera de su similar celebrado entre ambas partes el día 2 de agosto de1985, aprobado por Ley 10.324 sancionada con fecha 26 de setiembre de 1985 promulgada ello de octubre de 1985, mediante Decreto 5.388/85. La modificación realizada se refiere a la instalación de una nueva sala de entretenimiento en la localidad de Tandil, que será administrada y explotada como Casino por la Lotería Nacional, al igual que los ubicados en las ciudades de Mar del Plata, Miramar, Necochea y Pinamar. En cumplimiento a lo prescripto por el artículo 90, inciso 9 de la Constitución de la Provincia, corresponde a ese Honorable Cuerpo, la aprobación definitiva del Convenio. Que a fojas 48, se ha expedido en forma favorable a su sanción la Asesoría General de Gobierno.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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