LEY 8339

 

Modificando el artículo 1º del Decreto-Ley 4570/957.

 

NOTA: El Dec-Ley 4570/57 se encuentra Derogado por Ley 9319.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley 4570/57, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Acuérdase a las bibliotecas populares, acogidas al régimen de la Ley 4688,  que revisten en categoría “A”, un subsidio especial, como contribución para el pago de sueldos a su personal bibliotecario. El monto de este subsidio será para cada una, el que resulte de la asignación mínima, por cargo, de un maestro dependiente del Ministerio de Educación”.

 

ARTÍCULO 2.- La modificación precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1974.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.