Fundamentos de la

Ley 10641

 

Honorable Legislatura:

 

            Se eleva a vuestro conocimiento el proyecto de ldey, adjunto al presente mensaje, modificatorio del régimen salarial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

            Es propósito del Gobierno de la Provincia, procurar el logro de un régimen de ingresos acorde con la elevada función que los miembros del Poder Judicial tienen asignada por el estado de derecho.

            Resulta necesario en esta instancia atender a dicho propósito de inmediato, a través de medidas que, consultando las disponibilidades de la Provincia, concurran a ajustar el nivel de ingresos de magistrados y funcionarios, contemplando igualmente las erogaciones que a dicho personal importa el desempeño de sus funciones. 

            La Excelentísima Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, conteste con el Poder Ejecutivo de esta situación, por acuerdo 2251 del 22 de marzo de 1988, ha requerido al Poder Ejecutivo la modificación del cálculo para la determinación de los gastos funcionales, así como el relativo a la liquidación de la bonificación por bloqueo de título, establecido por la Ley 10.475, en el marco de las gestiones realizadas respecto del régimen remunerativo del Poder Judicial.

            La propia Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Provincia, como así el Colegio de Magistrados de la misma, en forma expresa han solicitado estas modificaciones a los fines de mejorar los ingresos de los mismos.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.