Fundamentos de la
Ley 10641
Honorable Legislatura:
Se eleva a vuestro
conocimiento el proyecto de ldey, adjunto al
presente mensaje, modificatorio del régimen salarial de los magistrados y
funcionarios del Poder Judicial.
Es propósito del
Gobierno de la Provincia,
procurar el logro de un régimen de ingresos acorde con la elevada función que
los miembros del Poder Judicial tienen asignada por el estado de derecho.
Resulta necesario en
esta instancia atender a dicho propósito de inmediato, a través de medidas
que, consultando las disponibilidades de la Provincia, concurran a
ajustar el nivel de ingresos de magistrados y funcionarios, contemplando
igualmente las erogaciones que a dicho personal importa el desempeño de sus
funciones.
La Excelentísima Suprema
Corte de la Provincia
de Buenos Aires, conteste con el Poder Ejecutivo de esta situación, por
acuerdo 2251 del 22 de marzo de 1988, ha requerido al Poder Ejecutivo la
modificación del cálculo para la determinación de los gastos funcionales, así
como el relativo a la liquidación de la bonificación por bloqueo de título,
establecido por la Ley
10.475, en el marco de las gestiones realizadas respecto del régimen
remunerativo del Poder Judicial.
La propia Asociación
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia, como así el Colegio de Magistrados
de la misma, en forma expresa han solicitado estas
modificaciones a los fines de mejorar los ingresos de los mismos.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.
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