DECRETO-LEY 7897/72
Donando al Obispado de Lomas de Zamora fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Témperley, partido de Lomas de Zamora.
LA PLATA, 29 de JUNIO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971, y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Témperley, jurisdicción del partido de Lomas de Zamora, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 224, Parcelas 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, compuestas de una superficie de: Doscientos seis metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (206,90 m2), doscientos metros cuadrados (200 m2), doscientos ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (287,40 m2), doscientos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (200,45 m2), ciento ochenta y dos metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (182,76 m2), ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (144,60 m2), doscientos treinta y un metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (231,55 m2), trescientos dieciocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (318,50 m2), doscientos tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (203,45 m2), doscientos siete metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (207,88 m2), doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (234,40 m2), trescientos once metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (311,40 m2) cada una para las parcelas 18, 19 y 20 y doscientos once metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (211,40 m2), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 63-548-48.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de Lomas de Zamora, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de aplicarlas a Iglesia, Casa Parroquial y Colegio Parroquial, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Obispado de Lomas de Zamora, la pertinente escritura traslativa de dominio de los mencionados bienes inmuebles.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.