DECRETO-LEY 7844/72

 

Incluyendo artículo a la Ley 6722 (Banco Municipal de La Plata).

 

LA PLATA, 24 de MARZO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 1024/72, y la política Nacional nº 127, en ejercicio de las fa­cultades legislativas que le confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese el siguiente nuevo artículo a continuación del artículo 2º de la Ley 6722:

 

“ARTÍCULO.... El Banco Municipal de La Plata podrá efectuar remates de toda clase de bienes muebles e inmuebles.

En las subastas que se efectúen por su intermedio el Ban­co percibirá las comisiones por retribución de sus servicios conforme a las Leyes que rijan la materia, o las que en cada caso convenga libremente cuando los comitentes fueren ins­tituciones oficiales.

Los martilleros que intervengan en las operaciones de remate percibirán un porcentual de la comisión a que se re­fiere el párrafo anterior. Dicho porcentaje será el que deter­mine el Directorio del Banco”.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 6722 con las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al "Boletín Oficial" y archívese.