Fundamentos de la

 Ley 10139

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se adecuan las remuneraciones del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo que presta servicios en relación de dependencia con los poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia.

            El aumento contemplado en este proyecto tiene vigencia desde el 1 de enero de 1984 y alcanza al 12% del total de la remuneración de los agentes, excepción hecha de las asignaciones familiares.

            No obstante este incremento proyectado, resulta muy significativo destacar que el Poder Ejecutivo continúa llevando a cabo la tarea de analizar las remuneraciones vigentes para los distintos escalafones provinciales, con el objeto de compatibilizar las mismas y poder así instrumentar un régimen salarial que refleje mayor homogeneidad, en conformidad a la índole de las funciones desarrolladas.

            Por último, cabe señalar que también el proyecto prevé la modificación del artículo 6 de la Ley 10.131, con la finalidad de que el descuento del aporte personal del primer mes de aumento de los $a. 1.000 otorgados a partir del 1 de diciembre de 1983, se efectivice en cuatro cuotas a partir de la liquidación de los sueldos de febrero, con lo cual los empleados públicos percibirán de una manera más adecuada los beneficios de esas asignación.                                                     

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.