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Fundamentos de la Ley 10139
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un
proyecto de ley por el cual se adecuan las remuneraciones del personal no
comprendido en convenciones colectivas de trabajo que presta servicios en
relación de dependencia con los poderes Ejecutivo y Judicial de El aumento contemplado en este proyecto tiene vigencia desde el 1 de enero de 1984 y alcanza al 12% del total de la remuneración de los agentes, excepción hecha de las asignaciones familiares. No obstante este incremento proyectado, resulta muy significativo destacar que el Poder Ejecutivo continúa llevando a cabo la tarea de analizar las remuneraciones vigentes para los distintos escalafones provinciales, con el objeto de compatibilizar las mismas y poder así instrumentar un régimen salarial que refleje mayor homogeneidad, en conformidad a la índole de las funciones desarrolladas. Por último, cabe señalar que también el proyecto prevé
la modificación del artículo 6 de Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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