LEY 10133
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase por el término de ciento ochenta (180) días al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a efectuar las designaciones y reubicaciones del personal en el Ministerio de Acción Social, en los cargos que se aprueben para su funcionamiento, exceptuándose los actos que dicte en tal sentido, de las imposiciones previstas en los artículos 3 inciso b); 4, 120, 121, 122 y 123 del Decreto-Ley 8.721/77 y 5 del Decreto-Ley 9.911/83.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a incorporar las partidas presupuestarias, así como los cargos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio de Acción Social, mediante la adecuación del Decreto-Ley 9.911/83 y Decreto distributorio 556/83.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.