LEY 10447

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley 8.445, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio en venta, en las condiciones y con el destino que por esta ley se establece de las Parcelas que resulten de la subdivisión de los terrenos ubicados en Lanús con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, parte de las Parcelas 5, 6 y 8, comprendidas entre las calles Hornos, Isleta, Olazábal y Chubut; y Circunscripción I, Sección S, Fracción III, entre las calles Olazábal, Boquerón, Grecia y Humahuaca".

 

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 15 de la Ley 8.445, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 15.- El Instituto de la Vivienda será el organismo de aplicación de la presente ley, debiendo elevar inmediatamente al Poder Ejecutivo la reglamentación correspondiente".

 

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 18 de la Ley 8.445, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Prorrógase por diez (10) años el plazo de la Ley 6.202, ampliado por la Ley 8.371".

 

ARTÍCULO 4.- El artículo 18 de la actual Ley 8.445 pasará a ser artículo 19.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.