CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO 734/2021

La Plata, 15 de septiembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-21356044-GDEBA-DAJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el “Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la provincia de Buenos Aires”, suscripto el 30 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley Provincial N° 15.017 y Ley Nacional N° 27.429;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N° 27.260, sustituido por la Ley N° 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados en el referido Consenso Fiscal al instruir al Poder Ejecutivo nacional a que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales;

Que, en ese marco, el Decreto Nacional N° 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional y determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social procedería a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional;

Que el citado régimen establece que la asistencia financiera a las referidas provincias quedará definida por el proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría asumiendo el Estado nacional si el sistema previsional de que se trate hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999, para lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a cada organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en dicho proceso;

Que, por otra parte, en virtud de las medidas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional -relacionadas con la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la difícil situación que aqueja al régimen previsional de la Provincia- el 14 de abril de 2020 se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento, aprobado por Decreto Nº 261/2020, mediante el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social se comprometió a financiar el déficit del sistema previsional de la Provincia, en función de la información que le sea remitida por esta última, con el objeto de simular el cálculo del déficit provisorio;

Que, en virtud de lo expuesto, el día 30 de agosto del año 2021, se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento, mediante el cual se ha determinado el valor del déficit preliminar en concepto de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de la Provincia para el ejercicio 2017, tomando como base la información remitida por la Provincia y las proyecciones preliminares realizadas por la ANSES;

Que dicho déficit preliminar reviste el carácter de provisorio, debiendo ratificarse o rectificarse el mismo una vez concluidas las tareas y acciones involucradas en el proceso de simulación que realice la ANSES;

Que el valor de déficit definitivo al cual se arribe deberá quedar plasmado en un nuevo Convenio Bilateral de Financiamiento;

Que se ha expedido favorablemente el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que corresponde comunicar el presente acto a la Honorable Legislatura;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la provincia de BuenosAires”, suscripto el 30 de agosto de 2021, que como Anexo Único (CONVE-2021-22344018-GDEBADROFISGG) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los

Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y alSINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                           Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                   Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

Anexo Único

CONVENIO BILATERAL DE FINANCIAMIENTO

ENTRE ANSES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes agosto de 2021, se reúnen la Señora Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. María Fernanda RAVERTA, en adelante ANSES y el Señor Gobernador, Lic. Axel KICILLOF, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA; y conjuntamente denominados LAS PARTES, convienen en suscribir el presente Convenio Bilateral, en el marco de la Ley N° 27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.429 aprobatoria del Consenso Fiscal y el Decreto N° 730/2018 y sus modificatorios y complementarias, con ajuste a las cláusulas que se detallan a continuación;

CLÁUSULA PRIMERA: En virtud de la información remitida por LA PROVINCIA y las proyecciones preliminares realizadas por la ANSES, en el marco de la normativa antes mencionada, se ha determinado un valor de déficit preliminar de PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 77/100 ($ 10.167.580.811,77) en concepto de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de LA PROVINCIA para el ejercicio 2017. El valor de déficit preliminar revestirá el carácter de provisorio, ratificando o rectificando el valor indicado precedentemente, una vez concluidas las tareas y acciones involucradas en el proceso de simulación. El valor arribado quedará plasmado en un nuevo Convenio Bilateral de Financiamiento.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial para el ejercicio 2017 será aquel que surja del proceso de simulación y de su consiguiente Auditoria por parte de la ANSES, a través de la cual se controlarán y verificarán los datos remitidos por LA PROVINCIA en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Nº 730/2018 y sus modificatorios y complementarios.

CLÁUSULA TERCERA: Al importe determinado en la CLÁUSULA PRIMERA se le deducen las sumas transferidas por ANSES, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 73 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017, que ascienden a la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DIECISEIS CON 00/00 ($ 1.956.263.016,00) y en virtud del Convenio Bilateral de Financiamiento suscripto el 14 de abril de 2020, entre ANSES y LA PROVINCIA, por la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES CON 00/00 ($ 6.000.000.000,00).

CLÁUSULA CUARTA: En virtud del déficit preliminar de la CLÁUSULA PRIMERA y los importes indicados en la CLÁUSULA TERCERA del presente, surge un saldo de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 77/100 ($ 2.211.317.795,77) que la ANSES se compromete a transferir en siete (7) cuotas mensuales que se harán efectivas de la siguiente manera:

- La Cuota UNO (1) de PESOS DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 77/100 ($ 211.317.795,77) se hará efectiva dentro de los siete (7) días de firmado el presente convenio.

- La Cuota DOS (2) de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 333.500.000) se hará efectiva a los treinta (30) días de transferida la cuota anterior o al momento en que LA PROVINCIA ratifique el presente convenio a través de los mecanismos administrativos correspondientes en su jurisdicción, la que resulte posterior de cualquiera de ambas fechas.

- Las cuotas TRES (3) a SIETE (7) de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 333.300.000) cada una. se harán efectivas a los treinta (30) días de transferida la cuota del mes inmediato anterior.

CLAUSULA QUINTA: Una vez determinado el resultado definitivo de acuerdo a la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, las partes se comprometen a suscribir un Convenio Bilateral definitivo por la asistencia financiera del ejercicio 2017. Las diferencias resultantes a favor de cualquiera de LAS PARTES, se resolverán en dicho Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: Para el caso que las sumas transferidas a LA PROVINCIA en concepto de anticipo del déficit provisional correspondiente al ejercicio 2017, supere el Resultado Definitivo del Sistema Provisional Provincial, que se determine en el marco de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente, la ANSES procederá a realizar las gestiones para el recupero de los anticipos excedentes transferidos a LA PROVINCIA, en virtud del Acuerdo de Compromiso de fecha 24 de octubre de 2019 (CONVE-2019- 96090252-ANSES-ANSES // Convenio 1008 PBA) ratificado por el Decreto Provincial DECTO-2019-1530-GDEBA-GPBA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio deberá ser ratificado por LA PROVINCIA a través de los mecanismos administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.

En el lugar y día referenciados se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, luego de su lectura por las partes suscribientes.

María Fernanda Raverta

Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social

Axel Kicillof

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires