LEY 10940
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase al texto del artículo 47 de la Ley 10430, -Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires-, la siguiente norma:
“En el caso de que el hijo naciera discapacitado, la licencia por maternidad se
extenderá por seis (6) meses más, contados a partir del período mayor que
se establece en los párrafos precedentes. La verificación y certificación
de dicha circunstancia se efectuará en la forma que disponga la Reglamentación”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
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