LEY 10940

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase al texto del artículo 47 de la Ley 10430, -Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires-, la siguiente norma:


“En el caso de que el hijo naciera discapacitado, la licencia por maternidad se extenderá por seis (6) meses más, contados a partir del período mayor que se establece en los párrafos precedentes. La verificación y certificación de dicha circunstancia se efectuará en la forma que disponga la Reglamentación”.


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Ver la versión PDF del Dictamen emitido por la Dirección de Personal de la Provincia en relación a la vigencia de la presente Ley.