CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO 707/2021

La Plata, 10 de septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-11972997-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia dar por prorrogada hasta el día 8 de junio de 2021 la vigencia del Decreto N° 177/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y N° 167/2021 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre del 2021, la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 -ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado en último término por el Decreto N° 106/2021-, se declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas, necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020- se estableció en todo el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y, en virtud de la evolución de dicha situación epidemiológica, posteriormente se determinaron las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para los aglomerados urbanos, Departamentos y Partidos del país que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas aquellas zonas en donde no existía transmisión comunitaria de SARS- CoV-2 (Decretos Nacionales N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021, N° 125/2021 y 168/2021);

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país había adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21-modificado por Decreto N° 241/21-, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las

actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, finalmente, el Decreto Nacional N° 334/2021 que prorrogó el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, dispuso una serie de medidas generales de prevención respecto del Covid-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; así como también facultó a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, ello con vigencia hasta el 11 de junio de 2021 inclusive;

Que, en ese marco, por Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció, por el término de treinta (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general - conforme las remisiones y detalles allí contenidos- a los valores vigentes al día 6 de marzo del 2020, entre otras disposiciones;

Que su vigencia fue prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones N° 117/2020, N° 133/2020, N° 200/2020, N° 254/2020, N° 473/2020, N° 112/2021, N° 281/2021 y N° 489/2021 de la misma repartición, hasta el día 8 de junio de 2021 inclusive;

Que a través de las Disposiciones N° 13/2020 y N° 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del mencionado Ministerio, se establecieron nuevos precios máximos para los productos conforme la variación porcentual máxima establecida en el artículo 1°, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y respetando asimismo las demás condiciones establecidas por la Resolución N° 100/2020 y modificatorias, de la Secretaría de Comercio Interior;

Que dichos actos administrativos comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/2020 y modificatorias, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente, y los obliga a poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo y los actuales, respecto de cada producto alcanzado;

Que, asimismo, por Resoluciones N° 552/2020, N° 43/2021 y N° 118/2021, todas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, prorrogadas hasta el 8 de junio del 2021 por la Resolución N° 489/2021 de la misma repartición, se estableció la suspensión de los efectos derivados de la aplicación de la citada Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias, respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad no forman parte de los productos que tienen relevancia esencial en la satisfacción de las necesidades básicas de las y los consumidores y usuarios;

Que por artículo 2° de la Resolución N° 489/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, se amplió la suspensión hasta el 8 de junio 2021 de los efectos derivados de la aplicación de la citada Resolución N° 100/2020 exclusivamente para las categorías y los productos incluidos en su Anexo;

Que la citada normativa se enmarca en la Ley Nacional N° 20.680, que rige en el ámbito nacional respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población; comprendiendo su ámbito de aplicación todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos;

Que el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia debe promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; protegiendo –conforme su artículo 38– a los consumidores y usuarios, quienes tienen derecho, en la relación de consumo, frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz;

Que a fin de evitar las situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento en este marco de emergencia sanitaria, se creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP) a través del Decreto N° 177/2020, con el objeto de asegurar una debida fiscalización y control en el ámbito provincial del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos, respecto de los productos esenciales y los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/2020 mencionada “supra”;

Que, mediante el artículo 2° del mismo, se aprobó el listado de productos esenciales incluidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución citada, indicando que los precios de venta mayorista y minorista de tales productos deberán retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020 y no podrán ser aumentados durante un período de noventa (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto N° 177/2020 estableció su vigencia por noventa (90) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria;

Que el citado decreto fue ratificado por la Ley N° 15.174 y su vigencia prorrogada por los Decretos N° 614/2020, N° 907/2020, N° 1086/2020, N° 130/2021 y N° 208/2021, hasta el día 15 de mayo del 2021;

Que, asimismo, el Decreto N° 1086/2020 modificó el artículo 2° del Decreto N° 177/20 estableciendo que los precios de venta mayoristas y minoristas de determinados productos serán fijados de acuerdo a las variaciones porcentuales máximas autorizadas en el artículo 1° de la Disposición N° 13/2020 y artículo 1° de la Disposición N° 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y de acuerdo a las normas que en un futuro las modifiquen, las complementen o las reemplacen, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada categoría de producto, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sus modificatorias;

Que, además, se establece que dichos precios no podrán ser aumentados durante el período de vigencia de ese decreto;

Que en virtud de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 334/21 y la normativa citada anteriormente, corresponde dar por prorrogada de la vigencia del Decreto N° 177/2020, hasta el día 8 de junio de 2021, a fin de proteger el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todas y todos las/los consumidoras/es en el territorio bonaerense, y de garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también en bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene, entre otros, tanto en el orden provincial como municipal;

Que, asimismo, lo dispuesto encuentra anclaje normativo en lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.680, normativa complementaria y concordante, y en la Ley Provincial N° 8.197;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Dar por prorrogada la vigencia del Decreto N° 177/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 614/2020, N° 907/2020, N° 1086/2020, N° 130/2021 y N° 208/2021, hasta el día 8 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                        Carlos Alberto Bianco

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica                   Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador