LEY 8260

 

NOTA: Ver Ley 9334, modifica a la presente en el único sentido de dejar establecido que el donatario es el Obispado de Quilmes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Reserva de usó público- ­la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de Quilmes, identificada catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección L, Manzana 55, Parcela 15, compuesta de una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.395,50m2.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 86-532-49.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE AVELLANEDA con destino a la Capilla “Nuestra Señora del Huerto” y dependencias parroquiales, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará            la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introdu­cidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.