DEROGADA POR LEY 8690
LEY 8559
Acordando pensión graciable a la señora Amalia Mármol Vda. de Chaves.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Amalia Mármol Vda. de Chaves, la suma mensual que resulte de la aplicación del 100% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2.- La pensión a que se hace referencia en el artículo anterior se liquidará con retroactividad al 25 de Mayo de 1973.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.