DEROGADA POR LEY 8690

 

LEY 8559

 

Acordando pensión graciable a la señora Amalia Mármol Vda. de Chaves.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Amalia Mármol Vda. de Chaves, la suma mensual que resulte de la aplicación del 100% del salario mínimo para el personal de la Ad­ministración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- La pensión a que se hace referencia en el artículo ante­rior se liquidará con retroactividad al 25 de Mayo de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto opera­tivo del Instituto de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.