Fundamentos de la

Ley 10732

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a fin de remitir el proyecto de Ley Impositiva a regir durante el ejercicio fiscal de 1988.

            En la elaboración del proyecto, se partió de la premisa básica de no incrementar a valores constantes los niveles de imposición global. En tal sentido, aquellos tributos que no pueden ser modificados en su estructura interna en el presente ejercicio fiscal, fueron ajustados a efectos de mantener el poder adquisitivo del Estado.

            El cambio más significativo propuesto está referido al Impuesto Inmobiliario.

            La aplicación de un impuesto mínimo, por un monto significativo en un tributo con alícuotas progresivas como el mencionado, la transforma en los hechos en un impuesto regresivo, ya que los niveles de valuación afectados por el mínimo quedan fuera del esquema de progresividad, pues la alícuota producto de la aplicación del mismo, resulta mayor que la correspondiente al primer tramo de valuación.

            Por lo anteriormente expuesto, para el presente año se propone la eliminación total del impuesto mínimo en las plantas urbano edificada y rural. A su vez, dada la necesidad de mantener el valor real del impuesto en su conjunto, es menester redistribuir la carga adicional resultante de la mencionada eliminación entre los restantes intervalos de valuación del impuesto. En tal sentido, cabe destacar que los mayores incrementos en la carga tributaria recién se aplican en ambas plantas a partir del tercer tramo de la escala, lo que implica que las valuaciones más bajas no son afectadas.

            En el título correspondiente a Tasas Retributivas de Servicios, se incorporan dos nuevos regímenes de tasas por los servicios que prestan la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial y la Subsecretaría de Turismo.

            El primero se refiere a los servicios que actualmente se tarifan por parte del Boletín Oficial, comprendiendo las publicaciones, venta de ejemplares, suscripciones y expedición de testimonios e informes.

            El proyecto que se propone tiende a instrumentar un mecanismo ágil para el cobro de las imposiciones en los distintos servicios que presta la repartición citada, suprimiendo una operatoria antigua y engorrosa, con controles y auditorías que resultaban imprescindibles dado el manejo de dinero en las distintas dependencias.

            Por el segundo régimen, se propicia la incorporación de Tasas Retributivas de Servicios de categorización y recategorización de alojamientos turísticos, como asimismo la habilitación de agencias de viajes.

            Con respecto a los fondos a recaudar por aplicación de las tasas de referencia, dispone el sistema vigente que estos deberán ingresar a Rentas Generales.

            El resto de las tasas mantienen los valores en términos constantes, habiéndose recogido asimismo sugerencias de las distintas reparticiones, encaminadas a establecer tasas acordes con el real costo del servicio.

            Con respecto a la normas sobre actualización de los distintos tributos, se ha procedido a sustituir el índice incluido en las mismas por otro que resulta de la combinación del Índice de Precios al Consumidor y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, por considerarse que la aplicación del mismo ajusta los ingresos tributarios más adecuadamente a las necesidades de financiamiento del Estado.

            Por último, se incrementa en un 181,64% los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliario vigente en 1987. Dicho incremento refleja la variación operada en el índice de Precios al por mayor nivel general, entre diciembre de 1986 y diciembre de 1987.

            Este Poder Ejecutivo solicita de vuestra Honorabilidad la aprobación del proyecto remitido.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.