LEY 10883
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Créase en el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) un Banco de Prótesis que funcionará dentro de la estructura orgánico-funcional.
ARTICULO 2°: Dicho Banco deberá proveer a los afiliados de esa Institución, las prótesis requeridas de acuerdo a prescripción médica y demás recaudos habituales exigidos para la prestación de estos servicios.
ARTICULO 3°: El costo de las prótesis expedidas se distribuirá entre el afiliado y la Institución, de acuerdo a las proporciones establecidas para la prestación de los servicios que establece la Ley 6982 y su reglamentación, como así también las que las sustituyan o complementen.
ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura en la ciudad de La Plata, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.