LEY 8433
Donando a la Municipalidad de Lanús, fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido del mismo nombre para instalación de unidad sanitaria.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección W, Manzana 67, Parcela 20, compuesta de una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 2032, año 1969 del Registro del Partido de Lanús.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Lanús, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de una Unidad Sanitaria.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la mencionada Comuna dé comienzo de ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo E indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.