LEY 8433

             

Donando a la Municipalidad de Lanús, fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido del mismo nombre para instalación de unidad sanitaria.

           

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, ju­risdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmen­te como: Circunscripción I, Sección W, Manzana 67, Parcela 20, com­puesta de una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 2032, año 1969 del Re­gistro del Partido de Lanús.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Lanús, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de una Unidad Sanitaria.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la mencionada Comuna dé comienzo de ejecución de las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia, con to­do lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo E indemni­zación alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.