DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO 282

La Plata, 28 de febrero de 2007

VISTO el expediente Nº 21701-1895/06, por el cual se tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.175, en su Artículo 24, ha fijado las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano determinando en particular para el Organismo citado, el asistir al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el discapacitado, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria;
Que de la propuesta efectuada por el Ministerio de Desarrollo Humano, surge la necesidad de aprobar la estructura organizativa centralizada con la consecuente definición de los cargos que posibilite el logro de las funciones asignadas;
Que la referida estructura se ha elaborado hasta los niveles de Subsecretarías, Direcciones Provinciales y Direcciones, justificándose tal extremo en la urgencia por contar con la pertinente estructura y en el acuerdo arribado con los correspondientes actores sociales en la formulación de la misma hasta el nivel referido, ello sin perjuicio de su oportuna desagregación;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano, la estructura organizativa centralizada de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 2a, 2b, 2c y 2d forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación Operativa; UN (1) Subsecretario de Políticas Socio-Económicas; UN (1) Subsecretario de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Comunicación Institucional; UN (1) Director Provincial de Políticas Alimentarias y Sectoriales; UN (1) Director Provincial de Desarrollo Local y Economía Social; UN (1) Director Provincial de Coordinación Regional; UN (1) Director Provincial de Planificación y Capacitación; UN (1) Responsable Ejecutivo a cargo de la Unidad Provincial de Coordinación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Estrategias de Intervención Territorial; UN (1) Director Provincial de Programas de Transición; UN (1) Responsable Ejecutivo a cargo de la Unidad Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial; UN (1) Director de Políticas Alimentarias; UN (1) Director de Políticas Sectoriales; UN (1) Director de Políticas para Personas con Capacidades Diferentes; UN (1) Director de Adultos Mayores; UN (1) Director de Desarrollo Comunitario; UN (1) Director de Desarrollo Local y Economía Social; UN (1) Director de Promoción de Ciudadanía y Organización Social; DIEZ (10) Directores de Región Ia, Ib, II, IIIa, IIIb, IV, V, VI, VII, VIII; UN (1) Director de Planificación, Investigación y Desarrollo; UN (1) Director de Capacitación y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Informática y Registro Único de Beneficiarios; UN (1) Director de Administración y Gestión de Becas, Subsidios y Subvenciones; UN (1) Responsable a cargo de la Unidad de Control de Gestión, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; UN (1) Director de Asuntos Legales; UN (1) Director de Programas de Educación y Capacitación; UN (1) Director de Programas de Promoción y Protección de Derechos; UN (1) Director de Coordinación de Servicios Zonales de Promoción y Protección; UN (1) Responsable a cargo de la Oficina de Construcción y Coordinación de Servicios Locales, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; UN (1) Director de Programas Convivenciales; UN (1) Director de Medidas Alternativas; UN (1) Director de Instituciones Penales; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Director de Servicios Técnicos, Administrativos y Auxiliares; UN (1) Director de la Delegación de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Comunicación; UN (1) Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Responsable a cargo de la Oficina de Control Legal, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; UN (1) Director de Asuntos Críticos, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1.869/96).
ARTICULO 3º.: Incorporar al Ministerio de Desarrollo Humano, en lo pertinente y de conformidad a las competencias conferidas por la Ley de Ministerios Nº 13.175, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas especiales que se correspondan con el ex Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo cuya estructura organizativa fuera aprobada por Decreto N° 301/02, ello a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional al citado Ministerio, mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes. .
ARTICULO 4º.: Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban e incorporan en el presente decreto. A esos fines, y con relación al personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulta aplicable, mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.: El Ministerio de Desarrollo Humano propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 6º.: Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Humano deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para el encuadramiento de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 7º.: Derogar toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Economía.
ARTICULO 9º.: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA; pasar al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Jorge Rubén Varela

Felipe Carlos Solá

Ministro de Desarrollo Humano

Gobernador

 

 

Gerardo Adrián Otero

 

Ministro de Economía

 


ANEXO 1

ANEXO 1_1.tif

ANEXO 1a

ANEXO 1_2.tif

ANEXO 1b

ANEXO 1_3.tif

ANEXO 1c

ANEXO 1_4.tif

ANEXO 1d

 

ANEXO 1_5.tif

ANEXO 2a

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA

ACCIONES
1. Diseñar estrategias a fin de implementar las políticas de desarrollo humano destinadas a superar la pobreza y exclusión social, tendientes a la inclusión de las familias en situación de pobreza, en el marco de políticas que contemplen el desarrollo local y el crecimiento económico sostenido.
2. Promover políticas destinadas al logro de una mayor autonomía para la toma de decisiones, una más clara identidad regional y un desarrollo territorial armónico y equitativo.
3. Articular proyectos locales que prioricen: la alta absorción de empleo, el fortalecimiento de los mecanismos de empleabilidad, el favorecimiento de la competitividad local, que impliquen la absorción de la mano de obra desocupada y que separen, paulatinamente, los subsidios directos de los destinatarios.
4. Generar en coordinación con los diversos niveles de la gestión del estado provincial y municipal, y con los distintos actores sociales y económicos, mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y otras formas organizativas del sector informal de la economía tendientes a favorecer a los sectores destinatarios de las políticas sociales que implementa este Ministerio, coordinando acciones con los organismos y áreas competentes e involucradas.
5. Formular políticas que fortalezcan la intersectorialidad, la descentralización, el protagonismo popular y la evaluación de las políticas y los programas sociales.
6. Diseñar estrategias que garanticen la cobertura de las necesidades básicas, especialmente la alimentación.
7. Estimular diversas modalidades de autoabastecimiento y subsistencia, relacionándolas con los circuitos habituales de los programas alimentarios.
8. Garantizar los efectivos derechos de la infancia que han sido declarados en convenciones internacionales y en la legislación nacional y provincial, en los aspectos relacionados con el accionar de este Ministerio.
9. Crear programas y planes relacionados con el accionar del Ministerio, que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos y las necesidades especificas de las diversas poblaciones objetivo tales como: juventud, adolescencia, tercera edad, y los previstos para la maternidad y para las poblaciones aborígenes.
10. Elaborar políticas que faciliten formas y espacios de participación concertada entre los diferentes niveles del estado nacional, provincial, municipal; y con los diversos actores sociales involucrados en la implementación de las acciones sociales.

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS ALIMENTARIAS Y SECTORIALES

ACCIONES
1. Coordinar políticas alimentarias y sectoriales que orienten y apoyen el desarrollo local colaborando con los Consejos Locales Económico-Sociales para generar igualdad de oportunidades en lo relativo a la población objetivo de las políticas referidas.
2. Promover el apoyo a las iniciativas que incorporen a las poblaciones vulnerables, objeto de las políticas alimentarias y sectoriales, a los quehaceres habituales de la comunidad a fin de construir una sociedad local y regional más equitativa.
3. Desarrollar políticas tendientes a satisfacer las necesidades alimentarias y sectoriales en el territorio provincial y su integración con sistemas similares en el ámbito de la nación, municipios y otras organizaciones gubernamentales o de la comunidad.
4. Diseñar planes y programas sociales dirigidos a la mujer, mujeres jefas con responsabilidades familiares, jóvenes, discapacitados, ancianos, población migrante, víctimas de violencia familiar, salud en población vulnerable y acción social directa.
5. Promover, en coordinación con otros organismos estatales o no gubernamentales, una adecuada vinculación de las actividades inherentes a las políticas implementadas en relación a las especialidades, localización y contenido de las mismas, en el marco de las necesidades de la provincia en su conjunto y de cada región en particular.
6. Asegurar la formulación permanente de programas alimentarios y sectoriales.

DIRECCION DE POLITICAS ALIMENTARIAS

ACCIONES
1. Administrar la prestación alimentaria básica de la población bajo línea de indigencia.
2. Coordinar los programas específicos tendientes a la reducción de la población bajo la línea de pobreza.
3. Realizar acciones de apoyo alimentario dirigidas a población infantil en condiciones pobreza.
4. Brindar prestaciones alimentarias a población en situaciones de emergencia.
5. Preservar a la población escolar –niños y adolescentes- atendiendo sus necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.
6. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias, a fin de incluir a las familias socialmente vulnerables en otros programas que lleva adelante este Ministerio, abarcando también a aquellos que apuntan al fortalecimiento de la empleabilidad.

DIRECCION DE POLITICAS SECTORIALES

ACCIONES
1. Desarrollar acciones y programas tendientes al mejoramiento del habitat y la vivienda en sectores bajo Línea de Pobreza y a resolver situaciones de emergencia habitacional individuales o colectivas
2. Fortalecer proyectos de desarrollo local que impliquen emprendimientos de carácter productivo y/o comunitario y de formación laboral.
3. Desarrollar instrumentos que permitan potenciar las sinergias entre los órdenes productivos, sociales, culturales e institucionales, en espacios locales.
4. Implementar planes y programas en las áreas de: Discapacidad, Tercera Edad, Violencia Familiar, Acción Social Directa y Salud.
5. Coordinar tareas de ayuda a los municipios en casos de emergencias y desastres generados por factores climáticos y/o por siniestros originados por el hombre.

DIRECCION DE POLITICAS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

ACCIONES
1. Proponer e implementar planes, programas y proyectos de promoción e integración de personas con capacidades diferentes.
2. Coordinar la ejecución de los referidos planes, programas y proyectos, en forma descentralizada y participativa con los Municipios, Organizaciones e Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, subvencionadas o no.
3. Definir y aplicar metodologías tendientes a cuantificar el impacto derivado de la ejecución de los programas.

DIRECCION DE ADULTOS MAYORES

ACCIONES
1. Administrar e implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, procurando su integración social.
2. Coordinar acciones con Organismos e Instituciones Locales, Municipales, Nacionales e Internacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red de servicios tendientes a dar solución integral a la demanda social de los adultos mayores.
3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores a través de la suscripción de convenios con ONGs cuyo objeto sea la atención de esta población objetivo.
4. Elaborar e implementar Planes, Programas y Proyectos que tiendan a garantizar a este sector prestaciones alimentarias, asistencia integral ante la pérdida de su salud y autonomía y participación en el diseño, monitoreo y medición de impacto de tales políticas.
5. Gestionar la coordinación e implementación descentralizada y participativa con los Municipios y otras organizaciones públicas y privadas, de Programas y Proyectos destinados a los Adultos Mayores.
6. Incluir en los Programas y Proyectos, además de la satisfacción de necesidades más inmediatas, la realización de actividades productivas, recreativas, de turismo y cultura.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

ACCIONES
1. Diseñar, Planificar y Promover políticas que orienten y apoyen el Desarrollo Local, fortaleciendo la articulación de los Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil para generar mejoras en la calidad de vida de la población, fortalecer la productividad de cada economía local con el objeto de reducir los niveles de pobreza de los grupos más vulnerables, generando oportunidades para la inclusión.
2. Promover redes socio-gubernamentales de planificación participativa y gestión asociada para el desarrollo local entre los diferentes niveles del Estado Nacional, Provincial, Municipal y actores sociales involucrados en la implementación de acciones socioproductivas.
3. Acordar y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la comunidad, en relación con los mecanismos de promoción y apoyo a todas las estrategias protagonizadas por los actores de la economía social
4. Realizar acciones de fortalecimiento en preparación y evaluación de proyectos comunitarios y socioproductivos de inversión, planificación local, coordinando acciones con organismos competentes
5. Promover y fortalecer redes de asistencia técnica e innovación tecnológica que actúen como soporte de los procesos de desarrollo local y regional.
6. Consolidar y promover sistemas agroalimentarios locales que garanticen formas de producción, comercialización y acceso a los bienes básicos permitiendo la reproducción ampliada de la vida de los sectores populares.
7. Asegurar a los actores de la economía social el acceso a los recursos necesarios, apoyando y fortaleciendo encadenamientos, en el marco de estrategias de desarrollo local.
8. Formular los mecanismos de financiación que soporten los emprendimientos de consolidación del desarrollo socio-productivo local.
9. Integrar en las estrategias de la Dirección Provincial la perspectiva de género.
10. Confeccionar planes y programas que aseguren la promoción de la ciudadanía, la participación de organizaciones sociales, el fortalecimiento y la promoción comunitaria y la inclusión juvenil.

DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO

ACCIONES
1. Incorporar a los jóvenes y beneficiarios de los planes de empleo a las políticas de Desarrollo Local.
2. Establecer redes socio-gubernamentales de planificación participativa para jóvenes y beneficiarios de planes de empleo.
3. Proponer instancias de capacitación y formación laboral en el marco de la prestación de los planes.
4. Coordinar con los Departamentos de la Dirección Provincial, acciones que permitan brindar la asistencia técnica necesaria para los emprendimientos generados.
5. Inscribir los emprendimientos surgidos de los programas de empleo, en proyectos relacionados con las economías locales, para generar espacios laborales sustentables.

DIRECCION DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

ACCIONES
1.Brindar herramientas para la conformación y fortalecimiento de las redes socio-gubernamentales, apoyando la articulación de las áreas comprometidas con los procesos de desarrollo local y fortaleciendo la capacidad del los gobiernos locales.
2. Promover espacios de participación, organización y protagonismo de las comunidades locales en la formulación y ejecución de las estrategias de desarrollo local dirigidas a satisfacer las necesidades particulares de cada comunidad.
3. Promover la articulación de los recursos territoriales y extra-territoriales que potencien las estrategias diseñadas.
4. Implementar acciones para el desarrollo y fortalecimiento del capital social para el desarrollo local con énfasis en la población objetivo del Ministerio.
5. Gestionar el financiamiento para experiencias y emprendimientos socio-productivos, comunitarios y de obras de infraestructura que consoliden el perfil de desarrollo socio-productivo local.
6. Impulsar y fortalecer las organizaciones de micro crédito y bancas sociales potenciales o existentes en el territorio provincial con el objeto de facilitar el acceso al crédito de los sectores mas vulnerables.
7. Incorporar en el diseño y formulación de las estrategias locales la mirada del género.
8. Realizar la articulación intrainstitucional con los directores y equipos de las regiones operativas del Ministerio.
9. Impulsar el desarrollo local, a través de una estrategia regional que priorice la soberanía alimentaria en el marco de producciones sustentables que revaloricen las tradiciones y saberes locales; así como, la integración social y el trabajo asociativo.
10. Contribuir con la producción de alimentos, como estrategia para complementar la dieta familiar y atenuar los efectos producidos por la pérdida de ingresos de las familias que están bajo la línea de indigencia y pobreza, preferentemente beneficiarios de programas y planes sociales.

DIRECCION DE PROMOCION DE CIUDADANIA Y ORGANIZACION SOCIAL

ACCIONES
1. Diseñar y promover políticas públicas basadas en la promoción y protección de derechos, priorizando el derecho ciudadano por sobre la focalización de beneficiarios de programas sociales.
2. Generar espacios de participación y gestión asociada, que promuevan y fortalezcan nuevos actores sociales en las localidades y Municipios de la Provincia.
3. Planificar, gestionar y monitorear con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, programas y estrategias de capacitación y organización que ayuden a consolidar y garantizar el ejercicio de los derechos, con acento en las problemáticas derivadas de la pobreza y vulnerabilidad socio-económica, infancia y adolescencia, y género.
4. Articular acciones de capacitación y asistencia técnica con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal, con el objeto de fortalecer las instancias de organización comunitaria y la gestión de proyectos y estrategias de inclusión social.

ANEXO 2b

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIO-ECONOMICAS

ACCIONES
1. Concertar una política de Estado orientada al logro de la igualdad social a partir de la equidad en la distribución de lo recursos.
2. Diseñar estrategias que impulsen el desarrollo local y regional conjugando las iniciativas públicas y privadas.
3. Promover la identificación y fortalecimiento de los sectores dinámicos de la economía local y regional.
4. Colaborar con la formulación de los planes operativos anuales de desarrollo local.
5. Impulsar la participación de todos los actores sociales en el desarrollo del planeamiento estratégico con visión regional y provincial.
6. Diseñar e institucionalizar la constitución de los Consejos Locales Económico-Sociales con el fin de mejorar el nivel de coordinación intersectorial, combinando los esfuerzos de los diferentes sectores de la gestión pública municipal, de los diversos niveles de la gestión del estado provincial y de los distintos actores sociales para la implementación de políticas y programas a favor de los grupos que cada municipio de la región defina como prioritario.
7. Optimizar el gasto público, los programas y los proyectos dirigidos a combatir la pobreza e indigencia, generando las condiciones que permitan una integración física, económica y social.
8. Promover actividades de planificación e investigación relacionadas a la temática de la Subsecretaría, celebrando convenios o acuerdos con universidades nacionales, centros de estudios tecnológicos, entes autárquicos, autónomos o descentralizados de carácter técnico, de investigación, científica, etc.
9. Diseñar un plan de acción que permita sistematizar y comunicar el resultado de investigaciones sobre procesos organizativos y de desarrollo económico-social, transmitiendo las experiencias significativas que contribuyan a fortalecer una cultura de protagonismo en la definición e implementación de las acciones.
10. Definir líneas de capacitación que brinden apoyo técnico sobre los diversos temas que este Ministerio establece como prioritarios, tales como los que se relacionan con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.
11. Organizar los registros y las bases de datos necesarias para las políticas que implementa este Ministerio.
12. Promover el diseño de los sistemas de información de las distintas áreas de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Humano, administrando y supervisando los mismos.

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION REGIONAL

ACCIONES
1. Articular todos los planes de desarrollo local dentro de una estrategia de desarrollo regional.
2. Diseñar el Plan Operativo Anual y definir las herramientas jurídico administrativas para la implementación del mismo, priorizando la inclusión de las familias en situación de pobreza, en el marco de estrategias para el desarrollo local y regional.
3. Diseñar una política que articule la asistencia técnica, la capacitación y comunicación de la Dirección con los Consejos Locales Económico-Sociales.
4. Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local, contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza, generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a los beneficios del desarrollo económico y social.
5. Articular los ámbitos constituidos en cada municipio, promoviendo el desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos, económico-sociales y culturales, y los niveles plenos de integración, equidad y participación.
6. Participar con los Municipios en la constitución de los Consejos Locales Económico-Sociales.
7. Elaborar con los municipios la formulación de las estrategias de desarrollo regional.
8. Coordinar la conformación de instancias de concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas sociales en el distrito.
9. Promover distintas modalidades de participación en la gestión de los programas sociales entre la población beneficiaria, los municipios y las instituciones.
10. Elaborar los lineamientos generales de implementación territorial y realizar su seguimiento.
11. Asesorar a las regiones en la implementación de planes, programas y proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.

DIRECCION DE REGION: (Ia, Ib, II, IIIa, IIIb, IV, V, VI, VII, VII)

ACCIONES
1. Promover en los Municipios los programas e iniciativas de este Ministerio de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socioeconómicas y culturales.
2. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIO ECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CAPACITACION

ACCIONES
1. Diseñar e implementar políticas de planificación, investigación y desarrollo, capacitación y asistencia técnica de programas, planes y acciones que formule este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes, promoviendo las Estrategias Regionales de desarrollo y fomentando la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económico-sociales, aportando además dichas políticas a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
2. Elaborar los programas de capacitación y asistencia técnica que fortalezcan la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas clave en el diseño e implementación de políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
3. Definir los métodos y soportes pertinentes para la implementación de las investigaciones y estudios que aporten a un adecuado logro de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
4. Generar estrategias y acciones de desarrollo, capacitación y asistencia técnica para brindar apoyatura a los diversos objetivos que este Ministerio establece como prioritarios, tales como los relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.
5. Realizar aportes y propuestas desde la investigación y la capacitación, a las políticas, programas y acciones de capacitación y asistencia técnica en función de los espacios, audiencias y metas fijadas por las diferentes áreas de este Ministerio.
6. Confeccionar las estrategias, programas y acciones de investigación y capacitación que permitan optimizar las competencias de las diferentes áreas de este Ministerio y de los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.
7. Proponer acciones de planificación, investigación, desarrollo, capacitación y asistencia técnica con el objeto de potenciar el accionar de este Ministerio. Estos pueden realizarse en el ámbito de este último o bien en coordinación y/o coproducción con otros organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarios, en coordinación con la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales.
8. Realizar el procesamiento de las herramientas a utilizar en los programas y acciones de planificación, investigación, desarrollo, capacitación y asistencia técnica.
9. Diseñar e implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento y evaluación referentes a las políticas de planificación, investigación, desarrollo, capacitación y asistencia técnica implementadas.
10. Fomentar los acuerdos con Organismos e Instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarias tendientes a optimizar las acciones de planificación, investigación, desarrollo, capacitación y asistencia técnica que este Ministerio implemente.

DIRECCION DE PLANIFICACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO

ACCIONES
1. Planificar, organizar, realizar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos de investigación sobre temas relacionados con la nueva política social.
2. Sistematizar y difundir investigaciones sobre procesos organizativos y de desarrollo social, transmitiendo las experiencias que contribuyan a fortalecer una cultura de participación en la definición de acciones institucionales de políticas de desarrollo.
3. Coordinar y concertar proyectos de investigación y estudios vinculados directamente al desarrollo socioeconómico, la superación de la pobreza, la nueva política social y de empleo, con organismos y centros de investigación académica.
4. Planificar, organizar, realizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas dirigidos a los Consejos Locales Económico-Sociales a nivel municipal y de organizaciones sociales.
5. Identificar a las organizaciones sociales que cuentan con proyectos productivos, de organización y abastecimiento o demuestren genuino interés para involucrarse en este sector.
6. Identificar proyectos productivos que deberán lograr un impacto económico y social en el área o sector en el cual se lleven a cabo y que, por su importancia, generen empleo con efecto multiplicador, permitiendo mayores oportunidades de crecimiento y desarrollo local o regional.
7. Diseñar, promocionar y apoyar la creación de circuitos municipales, regionales y provinciales de producción-consumo, con el objeto de combatir la intermediación e impulsar el desarrollo económico y social, en coordinación con los organismos competentes e involucrados.
8. Diseñar instrumentos para orientar, capacitar y apoyar a las organizaciones sociales para la elaboración de diagnóstico sobre sus potencialidades de producción, organización y asociación; así como de consumo y comercialización, coordinando pautas, acciones y criterios con los organismos competentes e involucrados.

DIRECCION DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA

ACCIONES
1. Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación, destinada a las áreas y programas dependientes de este- ministerio tendientes a apoyar las Estrategias Regionales, en coordinación con el organismo central de capacitación de la administración pública provincial, en caso de involucrar agentes públicos.
2. Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica destinada a las áreas y programas dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las Estrategias Regionales.
3. Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica que aportará este ministerio para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económico-Sociales.
4. Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica que aportará este ministerio para fortalecer los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
5. Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación sobre temas relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.
6. Implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento, evaluación e im

pacto referentes a las políticas, estrategias y acciones capacitación y asistencia técnica implementadas.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIO ECONOMICAS
DIRECCION DE INFORMATICA Y REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS

ACCIONES
1. Diseñar, ejecutar y gestionar un Registro Unico de beneficiarios de la política social que implementa este Ministerio, en concordancia con los modelos y herramientas referidos a este tema que sean fijados por los organismos nacionales competentes y con las correspondientes Subsecretarías de este Ministerio.
2. Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas Areas de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Humano, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos.
3. Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes a este Ministerio.
4. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación de este Ministerio.
5. Detectar las necesidades de formación y capacitación para el personal y demás actores sociales intervinientes en relación a las políticas implementadas por este Ministerio, a fin de participar y coordinar con las áreas correspondientes en las acciones pertinentes.
6. Promover la interacción con los distintos organismos (municipales, provinciales, nacionales, gubernamentales o no) tendientes a la actualización y compatibilización permanente de la información técnica que actúe como soporte del accionar de este Ministerio.
7. Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas en relación a la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad técnico-operativa para satisfacer las mismas.
8. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
9. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.
10. Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio.
11. Diseñar la documentación correspondiente (manuales de organización y de procedimiento) como así también instruir a los usuarios en la utilización de los mismos.
12. Proponer el diseño de un sistema informático unificado para todo el Ministerio.
13. Implementar sus acciones de acuerdo a su dependencia funcional con la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Gobernación.

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE BECAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

ACCIONES
1. Organizar, desarrollar y controlar las acciones relacionadas con convenios, subsidios, subvenciones y becas que el Ministerio otorga, estudiando e informando sobre la viabilidad económica y financiera de los mismos.
2. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios y becas.
3. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del Ministerio sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de instituciones conveniadas.
5. Asesorar técnicamente a las instituciones conveniadas en lo relacionado con los mecanismos de administración para una gestión armónica.

UNIDAD DE CONTROL DE GESTION

ACCIONES
1. Organizar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Control de Gestión del universo de las acciones, planes , proyectos y programas a cargo del Ministerio.
2. Producir periódica información de los resultados de la gestión, previa supervisión y evaluación, la que será acompañada de las recomendaciones y observaciones formuladas a fin de facilitar la oportuna toma de decisión.
3. Organizar equipos interdisciplinarios o específicos para la supervisión in situ a fin de concretar el control selectivo de la información proporcionada por los responsables de la ejecución de acciones, planes, proyectos y programas en sujeción a la legislación de los mismos.
4. Centralizar la detección de contravenciones e irregularidades por parte de los ejecutores de acciones, planes, proyectos y programas; organizando, manteniendo y actualizando un registro de actas de contravención.
5. Intervenir en el control y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes, proyectos y programas, en las áreas dependientes del Ministerio, como asimismo de aquellas instituciones y establecimientos oficiales y privados intervinientes en la ejecución referida, controlando y supervisando en orden a la aplicación de la ley de contabilidad y demás normativa de aplicación.

ANEXO 2c

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO

ACCIONES
1. Coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.-
2. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño
4. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
5. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos del niño en los municipios.
6. Impulsar estudios e investigaciones que permitan contar con información actualizada acerca de la problemática de la niñez y familia de la Provincia de Buenos Aires.
7. Promover la organización de un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
8. Promover la creación del Registro Único de Entidades no gubernamentales y proyectos comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
9. Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas.
10. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
11. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.
12. Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
13. Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
14. Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia
15. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
16. Crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines.
17. Ejercer la secretaría ejecutiva y brindar soporte administrativo a la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
18. Impulsar un sistema de seguimiento del Plan de Acción de la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
19. Oficiar de nexo funcional entre el Observatorio Social y la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
20. Promover herramientas de diagnóstico y evaluación de la situación de la población infanto juvenil en el marco de criterios acordes a los instrumentos de derechos humanos.
21. Impulsar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro Único de Entidades.
22. Promover y supervisar el relevamiento y la actualización de un registro sobre fuentes de datos, investigaciones y los organismos productores de estudios sobre la infancia, la adolescencia y la familia de la Provincia de Buenos Aires
23. Identificar políticas, programas y prácticas innovadoras en el resto del país y en otros países que sirva de base para un progresivo mejoramiento del sistema de protección de derechos.
24. Promover metodologías de intervención que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como el respeto y protección de los derechos de los niños y dar apoyo técnico a las organizaciones comunitarias que se organicen con ese objeto.
25. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.
26. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a las medidas restrictivas y privativas de la libertad, impuestas en el marco de los procesos penales seguidos a personas menores de edad.

UNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS

ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y la Administración Pública Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial, para la coordinación de acciones del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
2. Relevar las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los dieciocho (18) años de edad, que se ejecuten en el territorio.
3. Organizar un banco de datos que permitan contar con información actualizada acerca de la realidad de la niñez y familia de la Provincia de Buenos Aires.
4. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
5. Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.
6. Diseñar el procedimiento para la identificación de los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño
7. Diseñar el Registro Único de Entidades no gubernamentales y proyectos comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
8. Diseñar el procedimiento e instrumentos de acreditación de las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización;
10. Diseñar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
11. Organizar el soporte administrativo de la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
12. Proponer un sistema de seguimiento del Plan de Acción de la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

DIRECCION DE PROGRAMAS DE EDUCACION Y CAPACITACION

ACCIONES
1. Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.
2. Implementar el relevamiento y mantener actualizado un registro sobre fuentes de datos, investigaciones y los organismos productores de estudios sobre la infancia, la adolescencia y la familia de la Provincia de Buenos Aires.
3. Planificar, coordinar, evaluar y supervisar planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal interviniente en la ejecución de acciones de promoción y protección de derechos de los niños, en coordinación con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP).
4. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas, proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e integral, y la capacitación laboral de niños y jóvenes destinatarios de los programas de la Subsecretaría, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
5. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes de la Subsecretaría en relación a la Ley Federal, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de derechos de los niños y jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
6. Coordinar con ámbitos académicos y profesionales la elaboración de programas y líneas de acción referentes a la capacitación y actualización laboral del personal, en coordinación con las áreas provinciales competentes.
7. Favorecer la construcción de modalidades de intervención pedagógica participativas y solidarias que incluyan el planeamiento, la ejecución y supervisión de procesos de producción grupal de conocimientos.
8. Realizar y fiscalizar la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a favorecer la formación profesional de niños y jóvenes y su ulterior inserción laboral, actuando en conjunto con la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Regional.
9. Programar y determinar las necesidades presupuestarias de los diferentes planes, programas y subprogramas a realizar.

DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS

ACCIONES
1. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos de Promoción de Derechos dirigidos a todos los niños, adolescentes y familias, con el objetivo de prevenir la amenaza o violación de derechos, promover relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes y estimular en los niños y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.
2. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos de Protección de los derechos del niño, con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, como eje organizador del trabajo, el fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños.
3. Diseñar el reglamento y normas de procedimiento de los Servicios Zonales y Locales.
4. Sugerir la localización y efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, en base a los procedimientos y estándares dispuestos por la Unidad de Coordinación, y teniendo en cuenta la información brindada por los Servicios Zonales.
5. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de transformación institucional de los programas en transición;

SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
DIRECCION PROVINCIAL DE ESTRATEGIAS DE INTERVENCION TERRITORIAL

ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y los Municipios.
2. Crear, establecer y sostener Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos para articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.
3. Ejecutar y/o desconcentrar en cada municipio los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional.
4. Diseñar planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.
5. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales.
6. Participar con los Municipios en la conformación de instancias de coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas de promoción y protección de derechos del niño en cada distrito.
7. Elaborar con los municipios la formulación de las estrategias de intervención regional.
8. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.
9. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
10. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
11. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños y adolescentes tutelados alojados en las mismas.
12. Determinar la localización, y efectuar el monitoreo, evaluación y control de la gestión de las políticas, programas , proyectos y acciones destinadas a la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas que funcionen en el ámbito provincial.
13. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial competente para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.

DIRECCION DE COORDINACION DE SERVICIOS ZONALES DE PROMOCION Y PROTECCION

ACCIONES
1. Coordinar las acciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.
2. Confeccionar el plan de acción anual conjuntamente con cada Servicio Zonal.
3. Ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
4. Elevar informe detallado de la actuación de los Servicios Zonales de Protección de Derechos.
5. Procesar los datos estadísticos a partir de toda la información correspondiente a los Servicios Zonales.
6. Programar y determinar las necesidades presupuestarias de los diferentes planes, programas y subprogramas a realizar por los Servicios Zonales.
7. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial competente en cada jurisdicción, para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.

OFICINA DE CONSTRUCCION Y COORDINACION DE SERVICIOS LOCALES

ACCIONES
1. Promover la creación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de gestión municipal.
2. Asistir a los Municipios en el proceso de constitución, integración y puesta en funcionamiento de los Servicios Locales.
3. Promover la creación de los Consejos Locales de promoción y Protección de los Derechos del Niño, asistiendo a los municipios en el proceso de integración y puesta en funcionamiento de los mismos.
4. Planificar, coordinar, evaluar y supervisar planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal interviniente en los Servicios Locales, en coordinación con los Municipios y la Dirección de Educación y Capacitación.
5. Elevar informe detallado de la constitución y avances de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
6. Programar y determinar las necesidades presupuestarias para el funcionamiento de los Servicios Locales.

SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE TRANSICION

ACCIONES
1. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones convivenciales oficiales, destinadas a la protección especial de derechos de niños y adolescentes cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad competente.
2. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones conveniadas, destinadas a la protección del derecho a la salud de niños y adolescentes cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad competente.
3. Promover y proponer la adecuación de objetivos de las instituciones convivenciales, y su transformación en programas de promoción y protección de derechos.
4. Producir periódica información para el nivel superior, previa supervisión y evaluación, la que será acompañada de las recomendaciones y observaciones formuladas a fin de facilitar la toma de decisión.

DIRECCION DE PROGRAMAS CONVIVENCIALES

ACCIONES
1. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, por parte de los establecimientos convivenciales oficiales dependientes de la Subsecretaría.
2. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a instituciones privadas y organismos no gubernamentales que mantengan convenio con la Subsecretaría.
3. Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños y adolescentes desde el momento de su ingreso a los establecimientos de la Subsecretaría hasta su egreso, ejecutando las políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no gubernamentales prestatarias de servicios de salud hasta su egreso, tendiente a mantener los vínculos familiares tanto para la admisión como para su atención mientras dure su permanencia en establecimientos convivenciales.
4. Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes tareas en los establecimientos oficiales.
5. Programar y organizar las necesidades presupuestarias relacionadas con la creación, funcionamiento y mantenimiento de los hogares oficiales que asisten a niños y adolescentes tutelados.

SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
UNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ACCIONES
1. Organizar e implementar la política de responsabilidad penal juvenil en todo el territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando acciones tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
2. Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales
3. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
4.Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con información detallada y actualizada acerca de la participación de jóvenes en hechos delictivos en la Provincia de Buenos Aires.
5. Diseñar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
6. Implementar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
7. Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
8. Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
9. Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.
10. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
11. Impulsar la reestructuración de las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
12. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil.
13. Fomentar la articulación de las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
14. Promover la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
15. Coordinar la intervención en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.
16. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y propongan en consecuencia su continuidad, revisión, modificación o limitación.

DIRECCION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS

ACCIONES
1. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
2. Aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
3. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.
4. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
5. Realizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
6. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales o medidas restrictivas de la libertad.

DIRECCION DE INSTITUCIONES PENALES

ACCIONES
1. Ejecutar los programas y servicios para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que se impongan a niños y adolescentes en el marco de un proceso penal, en cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
2. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad, y tipificar, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal, y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
3. Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
4. Articular con el Departamento de Causas Penales las actividades relacionadas con la evaluación, derivación e ingreso de los jóvenes a establecimientos de su dependencia.
5. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación por parte de las instituciones de su dependencia, de informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y que propongan en consecuencia su revisión, modificación o limitación.
6. Proponer y coordinar programas de capacitación, formación y selección del personal técnico y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al desempeño en las instituciones de su dependencia.
7. Ejecutar programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven, y que contemplen la participación de su familia.
8. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.

SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES

ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todas las acciones que hacen al apoyo administrativo y a la atención del despacho de la Subsecretaría.
2. Programar las reuniones obligatorias y especiales, instrumentando sus resoluciones y coordinando la aplicación de las medidas de urgencia.
3. Organizar los registros que la normativa vigente imponga implementar a la Subsecretaría.

ANEXO 2d

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

DIRECCION DE CONTABILIDAD

ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económico financiera de la jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el Registro de Licitadores de la Jurisdicción.
5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de supervisión de todos los sectores a su cargo.
6. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES

ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos, carteleras e indicadores.
4. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.
6. Garantizar la cobertura de riesgos del trabajo y servicio de higiene y medicina laboral en coordinación con las dependencias competentes en dicha materia.

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES
1. Coordinar con las áreas competentes, la gestión de las compras y contrataciones del Ministerio y participar en la formulación de los Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios.
2. Asesorar a todas las áreas, reparticiones y direcciones en la elaboración de los requerimientos que esta Dirección deba satisfacer.
3. Gestionar los mecanismos de compras y contrataciones, confeccionando los Pliegos de Bases y Condiciones, efectuando las correspondientes Invitaciones y Publicaciones, recibiendo las ofertas, adjudicando y celebrando los contratos pertinentes.
4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las especificaciones contractuales y oportunamente verificar las facturaciones.
5. Entender en la modificación y rescisión de los contratos, como también en las sanciones por incumplimiento.
6. Administrar los depósitos que dependan de la Dirección, asegurando los stocks mínimos y controlando la distribución de los suministros.

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

ACCIONES
1. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.
2. Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las estrategias regionales de desarrollo.
3. Diseñar las líneas de comunicación que aportará éste ministerio para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económico-sociales.
4. Diseñar las líneas de comunicación que aportará este ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
5. Diseñar los programas de comunicación que fortalezcan la optimización del gasto

público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
6. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
7. Diseñar estrategias y acciones de comunicación para brindar apoyatura técnica sobre los diversos temas que este Ministerio establece como prioritarios, tales como los relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.
8. Realizar aportes y propuestas desde la óptica comunicacional a las políticas, programas y metas fijadas por las diferentes áreas de este Ministerio.
9. Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.
10. Proponer, desarrollar estudios de factibilidad y realizar programas de radio y TV con el objeto de potenciar y comunicar el accionar de este Ministerio. Estos pueden realizarse en el ámbito de este Ministerio o bien en coordinación y/o coproducción con otros organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarios.
11. Realizar el procesamiento comunicacional de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.
12. Diseñar e implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento y evaluación referentes a las políticas de comunicación implementadas.
13. Fomentar los acuerdos con Organismos e Instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarias tendientes a optimizar las acciones de comunicación que este Ministerio implemente.

DIRECCION DE COMUNICACION

ACCIONES
1. Elaborar las piezas requeridas para la implementación de la política comunicacionaI en apoyo a las políticas del Ministerio.
2. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la difusión de las políticas implementadas por el Ministerio.
3. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las líneas de capacitación y asistencia técnica que este Ministerio aportará para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económico-Sociales.
4. Elaborar las piezas requeridas para la implementación de las acciones de comunicación que aportará este Ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
5. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las acciones de capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales; municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
6. Elaborar las piezas requeridas para la implementación de los programas de comunicación que fortalezcan la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas sociales.
7. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las estrategias y acciones de comunicación tendientes a brindar apoyatura técnica sobre temas relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.
8. Elaborar las piezas comunicacionales requeridas para fortalecer la función y apoyar las acciones y políticas de este Ministerio.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES
1. Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor Ministro.
2. Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor Ministro como para otras autoridades del Ministerio.
3. Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe, tanto dentro como fuera del Ministerio.
4. Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.
5. Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos medios de comunicación social.
6. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la relación con los diversos medios de comunicación.
7. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida relación con este Ministerio sus dependencias.

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
OFICINA DE CONTROL LEGAL

ACCIONES
1. Efectuar el seguimiento y monitoreo legal de toda la documentación que deba ser refrendada por el Señor Ministro.
2. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada.
3. Contestar oficios y demás requerimientos de otros organismos.
4. Efectuar el correspondiente seguimiento de las etapas procesales de los juicios en los que el Ministerio de Desarrollo Humano sea parte.

DIRECCION DE ASUNTOS CRITICOS

ACCIONES:
1. Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema, que -debido a su urgencia- no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción habituales del Ministerio.
2. Organizar la atención en forma personalizada en la demanda crítica en alimentación, salud, violencia familiar y emergencia habitacional.
3. Coordinar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales, psicólogos sociales y trabajadores sociales.
4. Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea ésta en bienes materiales o en contención psicológico-social.
5. Comprometer acción en la emergencia con las organizaciones sociales de desocupados.
6. Ordenar las tareas pertinentes a fin de responder a las demandas urgentes de las ONGs acreditadas en este Ministerio
7. Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios, de salud, violencia familiar y habitacionales.
8. Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera se su hogar.
9.Facilitar la relación institucional con organismos Municipales, Provinciales y Nacionales que puedan operar como nexo en la detección y acercamiento de situaciones de urgencia en la demanda de atención social objetivo de este Ministerio.
10.Propender -una vez superada la urgencia-, y en aquellos casos en los que la demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.