DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO HUMANO
DECRETO 282
La Plata, 28 de febrero de 2007
VISTO el expediente Nº 21701-1895/06, por el cual se tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.175, en su Artículo 24, ha fijado las competencias del
Ministerio de Desarrollo Humano determinando en particular para el Organismo
citado, el asistir al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la
determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el
discapacitado, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el
bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano
incentivando la acción solidaria;
Que de la propuesta efectuada por el Ministerio de Desarrollo Humano, surge la
necesidad de aprobar la estructura organizativa centralizada con la consecuente
definición de los cargos que posibilite el logro de las funciones asignadas;
Que la referida estructura se ha elaborado hasta los niveles de Subsecretarías,
Direcciones Provinciales y Direcciones, justificándose tal extremo en la
urgencia por contar con la pertinente estructura y en el acuerdo arribado con
los correspondientes actores sociales en la formulación de la misma hasta el
nivel referido, ello sin perjuicio de su oportuna desagregación;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública, la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y la Asesoría General de
Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano, la estructura organizativa
centralizada de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b,
1c, 1d, 2a, 2b, 2c y 2d forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada
precedentemente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación
Operativa; UN (1) Subsecretario de Políticas Socio-Económicas; UN (1)
Subsecretario de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; UN (1)
Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Comunicación
Institucional; UN (1) Director Provincial de Políticas Alimentarias y
Sectoriales; UN (1) Director Provincial de Desarrollo Local y Economía Social;
UN (1) Director Provincial de Coordinación Regional; UN (1) Director Provincial
de Planificación y Capacitación; UN (1) Responsable Ejecutivo a cargo de la
Unidad Provincial de Coordinación del Sistema de Promoción y Protección de los
Derechos, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial;
UN (1) Director Provincial de Estrategias de Intervención Territorial; UN (1)
Director Provincial de Programas de Transición; UN (1) Responsable Ejecutivo a
cargo de la Unidad Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad
Penal Juvenil, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director
Provincial; UN (1) Director de Políticas Alimentarias; UN (1) Director de
Políticas Sectoriales; UN (1) Director de Políticas para Personas con
Capacidades Diferentes; UN (1) Director de Adultos Mayores; UN (1) Director de
Desarrollo Comunitario; UN (1) Director de Desarrollo Local y Economía Social;
UN (1) Director de Promoción de Ciudadanía y Organización Social; DIEZ (10)
Directores de Región Ia, Ib, II, IIIa, IIIb, IV, V, VI, VII, VIII; UN (1)
Director de Planificación, Investigación y Desarrollo; UN (1) Director de
Capacitación y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Informática y Registro
Único de Beneficiarios; UN (1) Director de Administración y Gestión de Becas, Subsidios
y Subvenciones; UN (1) Responsable a cargo de la Unidad de Control de Gestión,
con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; UN (1) Director de
Asuntos Legales; UN (1) Director de Programas de Educación y Capacitación; UN
(1) Director de Programas de Promoción y Protección de Derechos; UN (1)
Director de Coordinación de Servicios Zonales de Promoción y Protección; UN (1)
Responsable a cargo de la Oficina de Construcción y Coordinación de Servicios
Locales, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; UN (1)
Director de Programas Convivenciales; UN (1) Director de Medidas Alternativas;
UN (1) Director de Instituciones Penales; UN (1) Director de Contabilidad; UN
(1) Director de Servicios Técnicos, Administrativos y Auxiliares; UN (1)
Director de la Delegación de la Dirección Provincial de Personal; UN (1)
Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Comunicación; UN (1)
Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Responsable a cargo de la
Oficina de Control Legal, con rango y remuneración equivalente al cargo de
Director; UN (1) Director de Asuntos Críticos, todos ellos conforme a los
cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N°
10.430 (T.O. por Decreto N° 1.869/96).
ARTICULO 3º.: Incorporar al Ministerio de Desarrollo Humano, en lo pertinente y
de conformidad a las competencias conferidas por la Ley de Ministerios Nº
13.175, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos
presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas
especiales que se correspondan con el ex Ministerio de Desarrollo Humano y
Trabajo cuya estructura organizativa fuera aprobada por Decreto N° 301/02, ello
a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional al citado Ministerio,
mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes. .
ARTICULO 4º.: Limitar las designaciones del personal de la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyas funciones no se
correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban e incorporan en el
presente decreto. A esos fines, y con relación al personal con estabilidad, la
limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulta
aplicable, mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.: El Ministerio de Desarrollo Humano propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del
ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 6º.: Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del
Ministerio de Desarrollo Humano deberá efectuar la desagregación integral de la
totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para el encuadramiento de las plantas de personal innominadas
y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los
artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias
competentes.
ARTICULO 7º.: Derogar toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Economía.
ARTICULO 9º.: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al
SINBA; pasar al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos
Aires. Cumplido, archivar.
Jorge Rubén Varela |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Desarrollo Humano |
Gobernador |
|
|
Gerardo Adrián Otero |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1b
ANEXO 1c
ANEXO 1d
ANEXO 2a
MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
ACCIONES
1. Diseñar estrategias a fin de implementar las políticas de desarrollo humano
destinadas a superar la pobreza y exclusión social, tendientes a la inclusión
de las familias en situación de pobreza, en el marco de políticas que
contemplen el desarrollo local y el crecimiento económico sostenido.
2. Promover políticas destinadas al logro de una mayor autonomía para la toma
de decisiones, una más clara identidad regional y un desarrollo territorial
armónico y equitativo.
3. Articular proyectos locales que prioricen: la alta absorción de empleo, el
fortalecimiento de los mecanismos de empleabilidad, el favorecimiento de la
competitividad local, que impliquen la absorción de la mano de obra desocupada
y que separen, paulatinamente, los subsidios directos de los destinatarios.
4. Generar en coordinación con los diversos niveles de la gestión del estado
provincial y municipal, y con los distintos actores sociales y económicos,
mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades
productivas y otras formas organizativas del sector informal de la economía
tendientes a favorecer a los sectores destinatarios de las políticas sociales
que implementa este Ministerio, coordinando acciones con los organismos y áreas
competentes e involucradas.
5. Formular políticas que fortalezcan la intersectorialidad, la
descentralización, el protagonismo popular y la evaluación de las políticas y
los programas sociales.
6. Diseñar estrategias que garanticen la cobertura de las necesidades básicas,
especialmente la alimentación.
7. Estimular diversas modalidades de autoabastecimiento y subsistencia,
relacionándolas con los circuitos habituales de los programas alimentarios.
8. Garantizar los efectivos derechos de la infancia que han sido declarados en
convenciones internacionales y en la legislación nacional y provincial, en los
aspectos relacionados con el accionar de este Ministerio.
9. Crear programas y planes relacionados con el accionar del Ministerio, que garanticen
el efectivo cumplimiento de los derechos y las necesidades especificas de las
diversas poblaciones objetivo tales como: juventud, adolescencia, tercera edad,
y los previstos para la maternidad y para las poblaciones aborígenes.
10. Elaborar políticas que faciliten formas y espacios de participación
concertada entre los diferentes niveles del estado nacional, provincial,
municipal; y con los diversos actores sociales involucrados en la
implementación de las acciones sociales.
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS ALIMENTARIAS Y SECTORIALES
ACCIONES
1. Coordinar políticas alimentarias y sectoriales que orienten y apoyen el
desarrollo local colaborando con los Consejos Locales Económico-Sociales para
generar igualdad de oportunidades en lo relativo a la población objetivo de las
políticas referidas.
2. Promover el apoyo a las iniciativas que incorporen a las poblaciones
vulnerables, objeto de las políticas alimentarias y sectoriales, a los
quehaceres habituales de la comunidad a fin de construir una sociedad local y
regional más equitativa.
3. Desarrollar políticas tendientes a satisfacer las necesidades alimentarias y
sectoriales en el territorio provincial y su integración con sistemas similares
en el ámbito de la nación, municipios y otras organizaciones gubernamentales o
de la comunidad.
4. Diseñar planes y programas sociales dirigidos a la mujer, mujeres jefas con
responsabilidades familiares, jóvenes, discapacitados, ancianos, población
migrante, víctimas de violencia familiar, salud en población vulnerable y
acción social directa.
5. Promover, en coordinación con otros organismos estatales o no
gubernamentales, una adecuada vinculación de las actividades inherentes a las
políticas implementadas en relación a las especialidades, localización y contenido
de las mismas, en el marco de las necesidades de la provincia en su conjunto y
de cada región en particular.
6. Asegurar la formulación permanente de programas alimentarios y sectoriales.
DIRECCION DE POLITICAS ALIMENTARIAS
ACCIONES
1. Administrar la prestación alimentaria básica de la población bajo línea de
indigencia.
2. Coordinar los programas específicos tendientes a la reducción de la
población bajo la línea de pobreza.
3. Realizar acciones de apoyo alimentario dirigidas a población infantil en condiciones
pobreza.
4. Brindar prestaciones alimentarias a población en situaciones de emergencia.
5. Preservar a la población escolar niños y adolescentes- atendiendo sus
necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y
aprendizaje.
6. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias, a fin de incluir
a las familias socialmente vulnerables en otros programas que lleva adelante
este Ministerio, abarcando también a aquellos que apuntan al fortalecimiento de
la empleabilidad.
DIRECCION DE POLITICAS SECTORIALES
ACCIONES
1. Desarrollar acciones y programas tendientes al mejoramiento del habitat y la
vivienda en sectores bajo Línea de Pobreza y a resolver situaciones de
emergencia habitacional individuales o colectivas
2. Fortalecer proyectos de desarrollo local que impliquen emprendimientos de
carácter productivo y/o comunitario y de formación laboral.
3. Desarrollar instrumentos que permitan potenciar las sinergias entre los
órdenes productivos, sociales, culturales e institucionales, en espacios
locales.
4. Implementar planes y programas en las áreas de: Discapacidad, Tercera Edad,
Violencia Familiar, Acción Social Directa y Salud.
5. Coordinar tareas de ayuda a los municipios en casos de emergencias y
desastres generados por factores climáticos y/o por siniestros originados por
el hombre.
DIRECCION DE POLITICAS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
ACCIONES
1. Proponer e implementar planes, programas y proyectos de promoción e
integración de personas con capacidades diferentes.
2. Coordinar la ejecución de los referidos planes, programas y proyectos, en
forma descentralizada y participativa con los Municipios, Organizaciones e
Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, subvencionadas o no.
3. Definir y aplicar metodologías tendientes a cuantificar el impacto derivado
de la ejecución de los programas.
DIRECCION DE ADULTOS MAYORES
ACCIONES
1. Administrar e implementar en el territorio provincial, políticas de
asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de
la población de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, procurando su integración social.
2. Coordinar acciones con Organismos e Instituciones Locales, Municipales,
Nacionales e Internacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una
red de servicios tendientes a dar solución integral a la demanda social de los
adultos mayores.
3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores a
través de la suscripción de convenios con ONGs cuyo objeto sea la atención de
esta población objetivo.
4. Elaborar e implementar Planes, Programas y Proyectos que tiendan a
garantizar a este sector prestaciones alimentarias, asistencia integral ante la
pérdida de su salud y autonomía y participación en el diseño, monitoreo y
medición de impacto de tales políticas.
5. Gestionar la coordinación e implementación descentralizada y participativa
con los Municipios y otras organizaciones públicas y privadas, de Programas y
Proyectos destinados a los Adultos Mayores.
6. Incluir en los Programas y Proyectos, además de la satisfacción de
necesidades más inmediatas, la realización de actividades productivas,
recreativas, de turismo y cultura.
SUBSECRETARIA DE
COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
ACCIONES
1. Diseñar, Planificar y Promover políticas que orienten y apoyen el Desarrollo
Local, fortaleciendo la articulación de los Municipios y Organizaciones de la
Sociedad Civil para generar mejoras en la calidad de vida de la población,
fortalecer la productividad de cada economía local con el objeto de reducir los
niveles de pobreza de los grupos más vulnerables, generando oportunidades para
la inclusión.
2. Promover redes socio-gubernamentales de planificación participativa y
gestión asociada para el desarrollo local entre los diferentes niveles del
Estado Nacional, Provincial, Municipal y actores sociales involucrados en la
implementación de acciones socioproductivas.
3. Acordar y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y
municipales, con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la
comunidad, en relación con los mecanismos de promoción y apoyo a todas las
estrategias protagonizadas por los actores de la economía social
4. Realizar acciones de fortalecimiento en preparación y evaluación de
proyectos comunitarios y socioproductivos de inversión, planificación local,
coordinando acciones con organismos competentes
5. Promover y fortalecer redes de asistencia técnica e innovación tecnológica
que actúen como soporte de los procesos de desarrollo local y regional.
6. Consolidar y promover sistemas agroalimentarios locales que garanticen
formas de producción, comercialización y acceso a los bienes básicos
permitiendo la reproducción ampliada de la vida de los sectores populares.
7. Asegurar a los actores de la economía social el acceso a los recursos
necesarios, apoyando y fortaleciendo encadenamientos, en el marco de
estrategias de desarrollo local.
8. Formular los mecanismos de financiación que soporten los emprendimientos de
consolidación del desarrollo socio-productivo local.
9. Integrar en las estrategias de la Dirección Provincial la perspectiva de
género.
10. Confeccionar planes y programas que aseguren la promoción de la ciudadanía,
la participación de organizaciones sociales, el fortalecimiento y la promoción
comunitaria y la inclusión juvenil.
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
ACCIONES
1. Incorporar a los jóvenes y beneficiarios de los planes de empleo a las
políticas de Desarrollo Local.
2. Establecer redes socio-gubernamentales de planificación participativa para
jóvenes y beneficiarios de planes de empleo.
3. Proponer instancias de capacitación y formación laboral en el marco de la
prestación de los planes.
4. Coordinar con los Departamentos de la Dirección Provincial, acciones que
permitan brindar la asistencia técnica necesaria para los emprendimientos
generados.
5. Inscribir los emprendimientos surgidos de los programas de empleo, en
proyectos relacionados con las economías locales, para generar espacios
laborales sustentables.
DIRECCION DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
ACCIONES
1.Brindar herramientas para la conformación y fortalecimiento de las redes
socio-gubernamentales, apoyando la articulación de las áreas comprometidas con
los procesos de desarrollo local y fortaleciendo la capacidad del los gobiernos
locales.
2. Promover espacios de participación, organización y protagonismo de las
comunidades locales en la formulación y ejecución de las estrategias de desarrollo
local dirigidas a satisfacer las necesidades particulares de cada comunidad.
3. Promover la articulación de los recursos territoriales y extra-territoriales
que potencien las estrategias diseñadas.
4. Implementar acciones para el desarrollo y fortalecimiento del capital social
para el desarrollo local con énfasis en la población objetivo del Ministerio.
5. Gestionar el financiamiento para experiencias y emprendimientos
socio-productivos, comunitarios y de obras de infraestructura que consoliden el
perfil de desarrollo socio-productivo local.
6. Impulsar y fortalecer las organizaciones de micro crédito y bancas sociales
potenciales o existentes en el territorio provincial con el objeto de facilitar
el acceso al crédito de los sectores mas vulnerables.
7. Incorporar en el diseño y formulación de las estrategias locales la mirada
del género.
8. Realizar la articulación intrainstitucional con los directores y equipos de
las regiones operativas del Ministerio.
9. Impulsar el desarrollo local, a través de una estrategia regional que
priorice la soberanía alimentaria en el marco de producciones sustentables que
revaloricen las tradiciones y saberes locales; así como, la integración social
y el trabajo asociativo.
10. Contribuir con la producción de alimentos, como estrategia para
complementar la dieta familiar y atenuar los efectos producidos por la pérdida
de ingresos de las familias que están bajo la línea de indigencia y pobreza,
preferentemente beneficiarios de programas y planes sociales.
DIRECCION DE PROMOCION DE CIUDADANIA Y ORGANIZACION SOCIAL
ACCIONES
1. Diseñar y promover políticas públicas basadas en la promoción y protección
de derechos, priorizando el derecho ciudadano por sobre la focalización de
beneficiarios de programas sociales.
2. Generar espacios de participación y gestión asociada, que promuevan y
fortalezcan nuevos actores sociales en las localidades y Municipios de la
Provincia.
3. Planificar, gestionar y monitorear con las organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales, programas y estrategias de capacitación y organización que
ayuden a consolidar y garantizar el ejercicio de los derechos, con acento en
las problemáticas derivadas de la pobreza y vulnerabilidad socio-económica,
infancia y adolescencia, y género.
4. Articular acciones de capacitación y asistencia técnica con otros organismos
del Estado nacional, provincial y municipal, con el objeto de fortalecer las
instancias de organización comunitaria y la gestión de proyectos y estrategias
de inclusión social.
ANEXO 2b
MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIO-ECONOMICAS
ACCIONES
1. Concertar una política de Estado orientada al logro de la igualdad social a
partir de la equidad en la distribución de lo recursos.
2. Diseñar estrategias que impulsen el desarrollo local y regional conjugando
las iniciativas públicas y privadas.
3. Promover la identificación y fortalecimiento de los sectores dinámicos de la
economía local y regional.
4. Colaborar con la formulación de los planes operativos anuales de desarrollo
local.
5. Impulsar la participación de todos los actores sociales en el desarrollo del
planeamiento estratégico con visión regional y provincial.
6. Diseñar e institucionalizar la constitución de los Consejos Locales
Económico-Sociales con el fin de mejorar el nivel de coordinación
intersectorial, combinando los esfuerzos de los diferentes sectores de la
gestión pública municipal, de los diversos niveles de la gestión del estado
provincial y de los distintos actores sociales para la implementación de políticas
y programas a favor de los grupos que cada municipio de la región defina como
prioritario.
7. Optimizar el gasto público, los programas y los proyectos dirigidos a
combatir la pobreza e indigencia, generando las condiciones que permitan una
integración física, económica y social.
8. Promover actividades de planificación e investigación relacionadas a la
temática de la Subsecretaría, celebrando convenios o acuerdos con universidades
nacionales, centros de estudios tecnológicos, entes autárquicos, autónomos o
descentralizados de carácter técnico, de investigación, científica, etc.
9. Diseñar un plan de acción que permita sistematizar y comunicar el resultado
de investigaciones sobre procesos organizativos y de desarrollo
económico-social, transmitiendo las experiencias significativas que contribuyan
a fortalecer una cultura de protagonismo en la definición e implementación de
las acciones.
10. Definir líneas de capacitación que brinden apoyo técnico sobre los diversos
temas que este Ministerio establece como prioritarios, tales como los que se
relacionan con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo
económico-social regional, municipal y comunitario.
11. Organizar los registros y las bases de datos necesarias para las políticas
que implementa este Ministerio.
12. Promover el diseño de los sistemas de información de las distintas áreas de
acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Humano, administrando y
supervisando los mismos.
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION REGIONAL
ACCIONES
1. Articular todos los planes de desarrollo local dentro de una estrategia de
desarrollo regional.
2. Diseñar el Plan Operativo Anual y definir las herramientas jurídico
administrativas para la implementación del mismo, priorizando la inclusión de las
familias en situación de pobreza, en el marco de estrategias para el desarrollo
local y regional.
3. Diseñar una política que articule la asistencia técnica, la capacitación y
comunicación de la Dirección con los Consejos Locales Económico-Sociales.
4. Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local,
contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza,
generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a
los beneficios del desarrollo económico y social.
5. Articular los ámbitos constituidos en cada municipio, promoviendo el
desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos,
económico-sociales y culturales, y los niveles plenos de integración, equidad y
participación.
6. Participar con los Municipios en la constitución de los Consejos Locales
Económico-Sociales.
7. Elaborar con los municipios la formulación de las estrategias de desarrollo
regional.
8. Coordinar la conformación de instancias de concertación entre los distintos
actores que desarrollan políticas sociales en el distrito.
9. Promover distintas modalidades de participación en la gestión de los
programas sociales entre la población beneficiaria, los municipios y las
instituciones.
10. Elaborar los lineamientos generales de implementación territorial y
realizar su seguimiento.
11. Asesorar a las regiones en la implementación de planes, programas y
proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y
sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y
agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas
competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.
DIRECCION DE REGION: (Ia, Ib, II, IIIa, IIIb, IV, V, VI, VII, VII)
ACCIONES
1. Promover en los Municipios los programas e iniciativas de este Ministerio de
acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socioeconómicas y
culturales.
2. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de
cada Municipio-Región.
SUBSECRETARIA DE
POLITICAS SOCIO ECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CAPACITACION
ACCIONES
1. Diseñar e implementar políticas de planificación, investigación y
desarrollo, capacitación y asistencia técnica de programas, planes y acciones
que formule este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes,
promoviendo las Estrategias Regionales de desarrollo y fomentando la
constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económico-sociales,
aportando además dichas políticas a los espacios de coordinación de programas y
acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales
tenga intervención.
2. Elaborar los programas de capacitación y asistencia técnica que fortalezcan
la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico
participativo, la planificación y la evaluación como herramientas clave en el
diseño e implementación de políticas sociales, en coordinación con las áreas
competentes.
3. Definir los métodos y soportes pertinentes para la implementación de las
investigaciones y estudios que aporten a un adecuado logro de las políticas
sociales, en coordinación con las áreas competentes.
4. Generar estrategias y acciones de desarrollo, capacitación y asistencia
técnica para brindar apoyatura a los diversos objetivos que este Ministerio
establece como prioritarios, tales como los relacionados con el protagonismo
popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional,
municipal y comunitario.
5. Realizar aportes y propuestas desde la investigación y la capacitación, a
las políticas, programas y acciones de capacitación y asistencia técnica en
función de los espacios, audiencias y metas fijadas por las diferentes áreas de
este Ministerio.
6. Confeccionar las estrategias, programas y acciones de investigación y
capacitación que permitan optimizar las competencias de las diferentes áreas de
este Ministerio y de los organismos nacionales, provinciales, municipales y las
diferentes representaciones de la comunidad.
7. Proponer acciones de planificación, investigación, desarrollo, capacitación
y asistencia técnica con el objeto de potenciar el accionar de este Ministerio.
Estos pueden realizarse en el ámbito de este último o bien en coordinación y/o
coproducción con otros organismos internacionales, nacionales, provinciales,
municipales y comunitarios, en coordinación con la Agencia de Cooperación y
Relaciones Internacionales.
8. Realizar el procesamiento de las herramientas a utilizar en los programas y
acciones de planificación, investigación, desarrollo, capacitación y asistencia
técnica.
9. Diseñar e implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento y
evaluación referentes a las políticas de planificación, investigación,
desarrollo, capacitación y asistencia técnica implementadas.
10. Fomentar los acuerdos con Organismos e Instituciones internacionales,
nacionales, provinciales, municipales y comunitarias tendientes a optimizar las
acciones de planificación, investigación, desarrollo, capacitación y asistencia
técnica que este Ministerio implemente.
DIRECCION DE PLANIFICACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO
ACCIONES
1. Planificar, organizar, realizar y coordinar el desarrollo de programas y
proyectos de investigación sobre temas relacionados con la nueva política social.
2. Sistematizar y difundir investigaciones sobre procesos organizativos y de
desarrollo social, transmitiendo las experiencias que contribuyan a fortalecer
una cultura de participación en la definición de acciones institucionales de
políticas de desarrollo.
3. Coordinar y concertar proyectos de investigación y estudios vinculados
directamente al desarrollo socioeconómico, la superación de la pobreza, la
nueva política social y de empleo, con organismos y centros de investigación
académica.
4. Planificar, organizar, realizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los
programas dirigidos a los Consejos Locales Económico-Sociales a nivel municipal
y de organizaciones sociales.
5. Identificar a las organizaciones sociales que cuentan con proyectos
productivos, de organización y abastecimiento o demuestren genuino interés para
involucrarse en este sector.
6. Identificar proyectos productivos que deberán lograr un impacto económico y
social en el área o sector en el cual se lleven a cabo y que, por su
importancia, generen empleo con efecto multiplicador, permitiendo mayores
oportunidades de crecimiento y desarrollo local o regional.
7. Diseñar, promocionar y apoyar la creación de circuitos municipales,
regionales y provinciales de producción-consumo, con el objeto de combatir la
intermediación e impulsar el desarrollo económico y social, en coordinación con
los organismos competentes e involucrados.
8. Diseñar instrumentos para orientar, capacitar y apoyar a las organizaciones
sociales para la elaboración de diagnóstico sobre sus potencialidades de
producción, organización y asociación; así como de consumo y comercialización,
coordinando pautas, acciones y criterios con los organismos competentes e
involucrados.
DIRECCION DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA
ACCIONES
1. Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e
implementar la capacitación, destinada a las áreas y programas dependientes de
este- ministerio tendientes a apoyar las Estrategias Regionales, en
coordinación con el organismo central de capacitación de la administración
pública provincial, en caso de involucrar agentes públicos.
2. Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la
asistencia técnica destinada a las áreas y programas dependientes de este ministerio
tendientes a apoyar las Estrategias Regionales.
3. Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la
asistencia técnica que aportará este ministerio para fomentar la constitución y
funcionamiento de los Consejos Locales Económico-Sociales.
4. Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la
asistencia técnica que aportará este ministerio para fortalecer los espacios de
coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales municipales y
comunitarios en los cuales tenga intervención.
5. Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e
implementar la capacitación sobre temas relacionados con el protagonismo
popular, la descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal
y comunitario.
6. Implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento, evaluación e
im
pacto referentes a las políticas, estrategias y acciones capacitación y asistencia técnica implementadas.
SUBSECRETARIA DE
POLITICAS SOCIO ECONOMICAS
DIRECCION DE INFORMATICA Y REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS
ACCIONES
1. Diseñar, ejecutar y gestionar un Registro Unico de beneficiarios de la
política social que implementa este Ministerio, en concordancia con los modelos
y herramientas referidos a este tema que sean fijados por los organismos
nacionales competentes y con las correspondientes Subsecretarías de este
Ministerio.
2. Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas Areas
de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Humano, teniendo a su
cargo la administración y supervisión de los mismos.
3. Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de
diseño de sistemas de información referentes a este Ministerio.
4. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso,
mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la
información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y
actuación de este Ministerio.
5. Detectar las necesidades de formación y capacitación para el personal y
demás actores sociales intervinientes en relación a las políticas implementadas
por este Ministerio, a fin de participar y coordinar con las áreas
correspondientes en las acciones pertinentes.
6. Promover la interacción con los distintos organismos (municipales,
provinciales, nacionales, gubernamentales o no) tendientes a la actualización y
compatibilización permanente de la información técnica que actúe como soporte
del accionar de este Ministerio.
7. Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas
en relación a la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad
técnico-operativa para satisfacer las mismas.
8. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha
y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
9. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a
fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.
10. Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos
administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor
aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias
del Ministerio.
11. Diseñar la documentación correspondiente (manuales de organización y de
procedimiento) como así también instruir a los usuarios en la utilización de
los mismos.
12. Proponer el diseño de un sistema informático unificado para todo el
Ministerio.
13. Implementar sus acciones de acuerdo a su dependencia funcional con la
Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Gobernación.
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE BECAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
ACCIONES
1. Organizar, desarrollar y controlar las acciones relacionadas con convenios,
subsidios, subvenciones y becas que el Ministerio otorga, estudiando e
informando sobre la viabilidad económica y financiera de los mismos.
2. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de
los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios
y becas.
3. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del
Ministerio sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de instituciones conveniadas.
5. Asesorar técnicamente a las instituciones conveniadas en lo relacionado con
los mecanismos de administración para una gestión armónica.
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Control de
Gestión del universo de las acciones, planes , proyectos y programas a cargo
del Ministerio.
2. Producir periódica información de los resultados de la gestión, previa
supervisión y evaluación, la que será acompañada de las recomendaciones y
observaciones formuladas a fin de facilitar la oportuna toma de decisión.
3. Organizar equipos interdisciplinarios o específicos para la supervisión in
situ a fin de concretar el control selectivo de la información proporcionada
por los responsables de la ejecución de acciones, planes, proyectos y programas
en sujeción a la legislación de los mismos.
4. Centralizar la detección de contravenciones e irregularidades por parte de
los ejecutores de acciones, planes, proyectos y programas; organizando,
manteniendo y actualizando un registro de actas de contravención.
5. Intervenir en el control y supervisión de las actividades llevadas a cabo
por los ejecutores de acciones, planes, proyectos y programas, en las áreas
dependientes del Ministerio, como asimismo de aquellas instituciones y establecimientos
oficiales y privados intervinientes en la ejecución referida, controlando y
supervisando en orden a la aplicación de la ley de contabilidad y demás
normativa de aplicación.
ANEXO 2c
MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
ACCIONES
1. Coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de
derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, dentro
del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.-
2. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política
de promoción y protección de derechos del niño.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de
Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño
4. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal
juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de
Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del
RIAD), Resolución 45/112.
5. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios
de protección de los derechos del niño en los municipios.
6. Impulsar estudios e investigaciones que permitan contar con información
actualizada acerca de la problemática de la niñez y familia de la Provincia de
Buenos Aires.
7. Promover la organización de un sistema de información único y
descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control
de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
8. Promover la creación del Registro Único de Entidades no gubernamentales y
proyectos comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención,
protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
9. Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la
integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de
la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños,
orientándolas y asesorándolas.
10. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos
y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen
acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los
derechos de los niños.
11. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política
de responsabilidad penal juvenil.
12. Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema
de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
13. Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las
instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la
responsabilidad penal juvenil.
14. Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en
conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados
en establecimientos de su dependencia
15. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las
niñas, niños, adolescentes y sus familias.
16. Crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de
desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines.
17. Ejercer la secretaría ejecutiva y brindar soporte administrativo a la
Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del
Niño.
18. Impulsar un sistema de seguimiento del Plan de Acción de la Comisión
Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
19. Oficiar de nexo funcional entre el Observatorio Social y la Comisión
Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
20. Promover herramientas de diagnóstico y evaluación de la situación de la
población infanto juvenil en el marco de criterios acordes a los instrumentos
de derechos humanos.
21. Impulsar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a
profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios,
de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y
directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro Único
de Entidades.
22. Promover y supervisar el relevamiento y la actualización de un registro
sobre fuentes de datos, investigaciones y los organismos productores de
estudios sobre la infancia, la adolescencia y la familia de la Provincia de
Buenos Aires
23. Identificar políticas, programas y prácticas innovadoras en el resto del
país y en otros países que sirva de base para un progresivo mejoramiento del
sistema de protección de derechos.
24. Promover metodologías de intervención que favorezcan la integración social,
la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como
el respeto y protección de los derechos de los niños y dar apoyo técnico a las
organizaciones comunitarias que se organicen con ese objeto.
25. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a
las medidas de protección especial de derechos.
26. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a
las medidas restrictivas y privativas de la libertad, impuestas en el marco de
los procesos penales seguidos a personas menores de edad.
UNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS
ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y la Administración Pública
Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado
Provincial, para la coordinación de acciones del Sistema de Promoción y
Protección de Derechos.
2. Relevar las políticas de promoción y protección de derechos de las personas
desde su concepción hasta los dieciocho (18) años de edad, que se ejecuten en
el territorio.
3. Organizar un banco de datos que permitan contar con información actualizada
acerca de la realidad de la niñez y familia de la Provincia de Buenos Aires.
4. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya
indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y
programas de niñez, adolescencia y familia;
5. Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar la política de
promoción y protección de derechos del niño.
6. Diseñar el procedimiento para la identificación de los organismos, entidades
o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los
Derechos del Niño
7. Diseñar el Registro Único de Entidades no gubernamentales y proyectos
comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención, protección y
restablecimiento de los derechos de los niños.
8. Diseñar el procedimiento e instrumentos de acreditación de las entidades no
gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas
de responsabilidad penal juvenil.
9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus
objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las
niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización;
10. Diseñar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los
establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas
que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento
de los derechos de los niños.
11. Organizar el soporte administrativo de la Comisión Interministerial para la
Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
12. Proponer un sistema de seguimiento del Plan de Acción de la Comisión
Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
DIRECCION DE PROGRAMAS DE EDUCACION Y CAPACITACION
ACCIONES
1. Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.
2. Implementar el relevamiento y mantener actualizado un registro sobre fuentes
de datos, investigaciones y los organismos productores de estudios sobre la
infancia, la adolescencia y la familia de la Provincia de Buenos Aires.
3. Planificar, coordinar, evaluar y supervisar planes, programas y proyectos
tendientes a la capacitación del personal interviniente en la ejecución de
acciones de promoción y protección de derechos de los niños, en coordinación
con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP).
4. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas,
proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e
integral, y la capacitación laboral de niños y jóvenes destinatarios de los
programas de la Subsecretaría, en coordinación con la Dirección General de
Cultura y Educación.
5. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los
docentes de la Subsecretaría en relación a la Ley Federal, la Ley Provincial de
Educación y/o las políticas de protección integral de derechos de los niños y
jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de
Cultura y Educación.
6. Coordinar con ámbitos académicos y profesionales la elaboración de programas
y líneas de acción referentes a la capacitación y actualización laboral del
personal, en coordinación con las áreas provinciales competentes.
7. Favorecer la construcción de modalidades de intervención pedagógica
participativas y solidarias que incluyan el planeamiento, la ejecución y
supervisión de procesos de producción grupal de conocimientos.
8. Realizar y fiscalizar la celebración de convenios con organismos nacionales,
provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a
favorecer la formación profesional de niños y jóvenes y su ulterior inserción
laboral, actuando en conjunto con la Dirección Provincial de Estrategias de
Intervención Regional.
9. Programar y determinar las necesidades presupuestarias de los diferentes
planes, programas y subprogramas a realizar.
DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS
ACCIONES
1. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos
de Promoción de Derechos dirigidos a todos los niños, adolescentes y familias,
con el objetivo de prevenir la amenaza o violación de derechos, promover
relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y
favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes y
estimular en los niños y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma
y responsable.
2. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos
de Protección de los derechos del niño, con el objeto de dar apoyo y ayuda
específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a
nivel familiar, social, jurídico o económico, como eje organizador del trabajo,
el fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las
adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños.
3. Diseñar el reglamento y normas de procedimiento de los Servicios Zonales y
Locales.
4. Sugerir la localización y efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación
de los programas y proyectos, en base a los procedimientos y estándares
dispuestos por la Unidad de Coordinación, y teniendo en cuenta la información
brindada por los Servicios Zonales.
5. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de
transformación institucional de los programas en transición;
SUBSECRETARIA DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
DIRECCION PROVINCIAL DE ESTRATEGIAS DE INTERVENCION TERRITORIAL
ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y los Municipios.
2. Crear, establecer y sostener Servicios Zonales de Promoción y Protección de
Derechos para articular las políticas destinadas a las personas desde su
concepción hasta los 18 años de edad.
3. Ejecutar y/o desconcentrar en cada municipio los programas y servicios
requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos
del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional.
4. Diseñar planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad
institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los
problemas que afectan a los niños y las familias locales, en coordinación con
otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.
5. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales,
para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y
empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas
con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no
gubernamentales.
6. Participar con los Municipios en la conformación de instancias de
coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan
políticas de promoción y protección de derechos del niño en cada distrito.
7. Elaborar con los municipios la formulación de las estrategias de
intervención regional.
8. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los
programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las
organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.
9. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los
Servicios Zonales.
10. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los
Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
11. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las
instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en
un marco de garantías integrales destinadas a niños y adolescentes tutelados
alojados en las mismas.
12. Determinar la localización, y efectuar el monitoreo, evaluación y control
de la gestión de las políticas, programas , proyectos y acciones destinadas a
la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o
privadas que funcionen en el ámbito provincial.
13. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial
competente para la implementación de las medidas de protección especial de
derechos.
DIRECCION DE COORDINACION DE SERVICIOS ZONALES DE PROMOCION Y PROTECCION
ACCIONES
1. Coordinar las acciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de
Derechos.
2. Confeccionar el plan de acción anual conjuntamente con cada Servicio Zonal.
3. Ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
4. Elevar informe detallado de la actuación de los Servicios Zonales de
Protección de Derechos.
5. Procesar los datos estadísticos a partir de toda la información
correspondiente a los Servicios Zonales.
6. Programar y determinar las necesidades presupuestarias de los diferentes
planes, programas y subprogramas a realizar por los Servicios Zonales.
7. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial
competente en cada jurisdicción, para la implementación de las medidas de
protección especial de derechos.
OFICINA DE CONSTRUCCION Y COORDINACION DE SERVICIOS LOCALES
ACCIONES
1. Promover la creación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de
gestión municipal.
2. Asistir a los Municipios en el proceso de constitución, integración y puesta
en funcionamiento de los Servicios Locales.
3. Promover la creación de los Consejos Locales de promoción y Protección de
los Derechos del Niño, asistiendo a los municipios en el proceso de integración
y puesta en funcionamiento de los mismos.
4. Planificar, coordinar, evaluar y supervisar planes, programas y proyectos
tendientes a la capacitación del personal interviniente en los Servicios
Locales, en coordinación con los Municipios y la Dirección de Educación y
Capacitación.
5. Elevar informe detallado de la constitución y avances de los Servicios
Locales de Protección de Derechos.
6. Programar y determinar las necesidades presupuestarias para el
funcionamiento de los Servicios Locales.
SUBSECRETARIA DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE TRANSICION
ACCIONES
1. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las
instituciones convivenciales oficiales, destinadas a la protección especial de
derechos de niños y adolescentes cuya internación haya sido dispuesta por la
autoridad competente.
2. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las
instituciones conveniadas, destinadas a la protección del derecho a la salud de
niños y adolescentes cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad
competente.
3. Promover y proponer la adecuación de objetivos de las instituciones
convivenciales, y su transformación en programas de promoción y protección de
derechos.
4. Producir periódica información para el nivel superior, previa supervisión y
evaluación, la que será acompañada de las recomendaciones y observaciones
formuladas a fin de facilitar la toma de decisión.
DIRECCION DE PROGRAMAS CONVIVENCIALES
ACCIONES
1. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a
garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños
y adolescentes, por parte de los establecimientos convivenciales oficiales
dependientes de la Subsecretaría.
2. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a
garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños
y adolescentes, por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a
instituciones privadas y organismos no gubernamentales que mantengan convenio
con la Subsecretaría.
3. Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a
la atención integral de los niños y adolescentes desde el momento de su ingreso
a los establecimientos de la Subsecretaría hasta su egreso, ejecutando las
políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como
asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no
gubernamentales prestatarias de servicios de salud hasta su egreso, tendiente a
mantener los vínculos familiares tanto para la admisión como para su atención
mientras dure su permanencia en establecimientos convivenciales.
4. Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes
tareas en los establecimientos oficiales.
5. Programar y organizar las necesidades presupuestarias relacionadas con la
creación, funcionamiento y mantenimiento de los hogares oficiales que asisten a
niños y adolescentes tutelados.
SUBSECRETARIA DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
UNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL
ACCIONES
1. Organizar e implementar la política de responsabilidad penal juvenil en todo
el territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando
acciones tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e
internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la
persona humana, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad,
Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones
Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD),
Resolución 45/112.
2. Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la
necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio
Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no
gubernamentales
3. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la
política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la
familia en el proceso de socialización de cada joven.
4.Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con
información detallada y actualizada acerca de la participación de jóvenes en
hechos delictivos en la Provincia de Buenos Aires.
5. Diseñar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones
que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
6. Implementar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un
sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
7. Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
8. Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los
programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
9. Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la
integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y
abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los
derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.
10. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos
y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen
acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas
socioeducativas restrictivas de la libertad.
11. Impulsar la reestructuración de las instituciones tutelares actuales en
base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
12. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes
del sistema de responsabilidad penal juvenil.
13. Fomentar la articulación de las acciones con el sistema de promoción y protección
de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la
ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los
programas y planes disponibles en su comunidad.
14. Promover la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la
regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal
y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
15. Coordinar la intervención en la organización y supervisar las actividades
relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas
penales.
16. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de
informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la
evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de
la libertad impuesta a cada joven procesado, y propongan en consecuencia su
continuidad, revisión, modificación o limitación.
DIRECCION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
ACCIONES
1. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar
medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la
privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso
de socialización de cada joven.
2. Aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones
que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
3. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y
medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que
adhieran mediante convenio.
4. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones
públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención
del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de
la libertad.
5. Realizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la
edad de su población, delitos cometidos, y cualquier otro elemento que coadyuve
a una mejor caracterización.
6. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con
el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales o medidas
restrictivas de la libertad.
DIRECCION DE INSTITUCIONES PENALES
ACCIONES
1. Ejecutar los programas y servicios para el cumplimiento de medidas
privativas de libertad que se impongan a niños y adolescentes en el marco de un
proceso penal, en cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución
Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la
Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
2. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas privativas de la libertad, y tipificar, teniendo en cuenta la
regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación
procesal, y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
3. Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios
de la responsabilidad penal juvenil.
4. Articular con el Departamento de Causas Penales las actividades relacionadas
con la evaluación, derivación e ingreso de los jóvenes a establecimientos de su
dependencia.
5. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación por
parte de las instituciones de su dependencia, de informes periódicos a la
autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución y resultados de
la medida socioeducativa privativa de la libertad impuesta a cada joven
procesado, y que propongan en consecuencia su revisión, modificación o
limitación.
6. Proponer y coordinar programas de capacitación, formación y selección del
personal técnico y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en
relación al desempeño en las instituciones de su dependencia.
7. Ejecutar programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa,
laboral y social del joven, y que contemplen la participación de su familia.
8. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los
establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.
SUBSECRETARIA DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todas las acciones
que hacen al apoyo administrativo y a la atención del despacho de la
Subsecretaría.
2. Programar las reuniones obligatorias y especiales, instrumentando sus
resoluciones y coordinando la aplicación de las medidas de urgencia.
3. Organizar los registros que la normativa vigente imponga implementar a la
Subsecretaría.
ANEXO 2d
MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar
el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción
y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las
normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las
instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción,
como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás
actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a
los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a la
mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas
técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de
personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices
de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de
los actos administrativos.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativos contables necesarios para la gestión económico financiera de la
jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de
Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su
movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría
General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos
fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización
pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el Registro de Licitadores de la Jurisdicción.
5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según
las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de supervisión
de todos los sectores a su cargo.
6. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la
jurisdicción.
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la
atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los
anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y
otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de
las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área como así también organizar y
fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones
que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas
y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios
físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos,
carteleras e indicadores.
4. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de la Jurisdicción.
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas,
reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de
acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas
de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar
las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las
pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la
materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las
reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de
Personal.
6. Garantizar la cobertura de riesgos del trabajo y servicio de higiene y
medicina laboral en coordinación con las dependencias competentes en dicha
materia.
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Coordinar con las áreas competentes, la gestión de las compras y
contrataciones del Ministerio y participar en la formulación de los Programas
Anuales de Contratación de Bienes y Servicios.
2. Asesorar a todas las áreas, reparticiones y direcciones en la elaboración de
los requerimientos que esta Dirección deba satisfacer.
3. Gestionar los mecanismos de compras y contrataciones, confeccionando los
Pliegos de Bases y Condiciones, efectuando las correspondientes Invitaciones y
Publicaciones, recibiendo las ofertas, adjudicando y celebrando los contratos
pertinentes.
4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las especificaciones
contractuales y oportunamente verificar las facturaciones.
5. Entender en la modificación y rescisión de los contratos, como también en
las sanciones por incumplimiento.
6. Administrar los depósitos que dependan de la Dirección, asegurando los
stocks mínimos y controlando la distribución de los suministros.
MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas,
programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación
con las áreas correspondientes.
2. Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas
dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las estrategias regionales
de desarrollo.
3. Diseñar las líneas de comunicación que aportará éste ministerio para
fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales
Económico-sociales.
4. Diseñar las líneas de comunicación que aportará este ministerio a los
espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales,
municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
5. Diseñar los programas de comunicación que fortalezcan la optimización del
gasto
público y
la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación
como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas sociales,
en coordinación con las áreas competentes.
6. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las
investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las
políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
7. Diseñar estrategias y acciones de comunicación para brindar apoyatura
técnica sobre los diversos temas que este Ministerio establece como
prioritarios, tales como los relacionados con el protagonismo popular, la
descentralización, el desarrollo económico-social regional, municipal y
comunitario.
8. Realizar aportes y propuestas desde la óptica comunicacional a las
políticas, programas y metas fijadas por las diferentes áreas de este
Ministerio.
9. Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan
optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de
éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes
representaciones de la comunidad.
10. Proponer, desarrollar estudios de factibilidad y realizar programas de
radio y TV con el objeto de potenciar y comunicar el accionar de este
Ministerio. Estos pueden realizarse en el ámbito de este Ministerio o bien en
coordinación y/o coproducción con otros organismos internacionales, nacionales,
provinciales, municipales y comunitarios.
11. Realizar el procesamiento comunicacional de los materiales y herramientas a
utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.
12. Diseñar e implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento y
evaluación referentes a las políticas de comunicación implementadas.
13. Fomentar los acuerdos con Organismos e Instituciones internacionales,
nacionales, provinciales, municipales y comunitarias tendientes a optimizar las
acciones de comunicación que este Ministerio implemente.
DIRECCION DE COMUNICACION
ACCIONES
1. Elaborar las piezas requeridas para la implementación de la política
comunicacionaI en apoyo a las políticas del Ministerio.
2. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la difusión de las
políticas implementadas por el Ministerio.
3. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las
líneas de capacitación y asistencia técnica que este Ministerio aportará para
fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales
Económico-Sociales.
4. Elaborar las piezas requeridas para la implementación de las acciones de
comunicación que aportará este Ministerio a los espacios de coordinación de
programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en
los cuales tenga intervención.
5. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las
acciones de capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio a
los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales;
municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
6. Elaborar las piezas requeridas para la implementación de los programas de
comunicación que fortalezcan la optimización del gasto público y la utilización
del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como
herramientas claves en el diseño e implementación de políticas sociales.
7. Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las
estrategias y acciones de comunicación tendientes a brindar apoyatura técnica
sobre temas relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el
desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.
8. Elaborar las piezas comunicacionales requeridas para fortalecer la función y
apoyar las acciones y políticas de este Ministerio.
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor
Ministro.
2. Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor
Ministro como para otras autoridades del Ministerio.
3. Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe,
tanto dentro como fuera del Ministerio.
4. Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de
Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con
este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.
5. Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas
dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos
medios de comunicación social.
6. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la
relación con los diversos medios de comunicación.
7. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o
privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida
relación con este Ministerio sus dependencias.
MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
OFICINA DE CONTROL LEGAL
ACCIONES
1. Efectuar el seguimiento y monitoreo legal de toda la documentación que deba
ser refrendada por el Señor Ministro.
2. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes
en lo relativo a la documentación analizada.
3. Contestar oficios y demás requerimientos de otros organismos.
4. Efectuar el correspondiente seguimiento de las etapas procesales de los
juicios en los que el Ministerio de Desarrollo Humano sea parte.
DIRECCION DE ASUNTOS CRITICOS
ACCIONES:
1. Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema, que -debido a
su urgencia- no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción
habituales del Ministerio.
2. Organizar la atención en forma personalizada en la demanda crítica en
alimentación, salud, violencia familiar y emergencia habitacional.
3. Coordinar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas
descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales,
psicólogos sociales y trabajadores sociales.
4. Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea ésta en
bienes materiales o en contención psicológico-social.
5. Comprometer acción en la emergencia con las organizaciones sociales de
desocupados.
6. Ordenar las tareas pertinentes a fin de responder a las demandas urgentes de
las ONGs acreditadas en este Ministerio
7. Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de
irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o
puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios,
de salud, violencia familiar y habitacionales.
8. Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de
beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera se su hogar.
9.Facilitar la relación institucional con organismos Municipales, Provinciales
y Nacionales que puedan operar como nexo en la detección y acercamiento de
situaciones de urgencia en la demanda de atención social objetivo de este
Ministerio.
10.Propender -una vez superada la urgencia-, y en aquellos casos en los que la
demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta
Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.