DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 3.773
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el Expediente N° 22231-3/06, por el que tramita la aprobación de la Addenda N° 9 a la Carta Acuerdo suscripta entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, aprobada por Decreto 3080/02 y renovada por Decreto N° 3147/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Addenda N° 9 del instrumento indicado en el exordio del presente, tiene
por objeto continuar la ejecución de la Carta Acuerdo citada, cuyo fin es el
desarrollo y asistencia administrativa y técnica de las acciones
institucionales que el Ministerio de Asuntos Agrarios emprenda a sus distintas
interacciones, para lo cual se asigna la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS
QUINCE MIL ($ 1.715.000,00) provenientes del Presupuesto de dicha Secretaría de
Estado que a tal efecto la misma indique;
Que el recurso precedentemente establecido tiene como fin la puesta en marcha de
los siguientes proyectos: a) Proyecto de Relevamiento de Pesca Deportiva, b)
Proyecto de Capacitación y Difusión de Actividades Pesqueras y c) Programa de
Estudios Diagnósticos y Proyectos para las Microempresas Pesqueras de la
Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 19 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del
Ministerio de Asuntos Agrarios, procedió a la imputación presupuestaria
correspondiente.
Que por la Ley 13.175, el Ministerio de Asuntos Agrarios asumió las
competencias específicas del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a foja 24 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a foja 25 informa la
Contaduría General de la Provincia, y a fojas 31/31 vta. toma vista de lo
obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°: Aprobar la
Addenda N° 9 a la Carta Acuerdo del Convenio Marco de Colaboración Recíproca
suscripto entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, cuyo texto, suscripto por la citada Fundación y el Ministerio de
Asuntos Agrarios, pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.
ARTICULO 2º: Aprobar el gasto hasta la suma total de PESOS UN MILLON
SETECIENTOS QUINCE MIL ($ 1.715.000,00), comprometidos en la Addenda aprobada
en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimento de lo dispuesto en los
Artículos precedentes, será atendida con cargo a la siguiente imputación:
Programa 1 – AES 5 – Finalidad 4 – Función 5 – Programa de Financiamiento 1.3 –
Partida Principal 5 – Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 005 ($
1.355.000,00) – Subprincipal 2 – Parcial 4 – Subparcial 099 ($ 360.000,00) –
Presupuesto Ejercicio 2006.
ARTICULO 4°: Dejar expresa constancia que el dictado del presente Decreto queda
bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician,
haciéndose extensiva dicha responsabilidad al destino de los montos asignados a
la Carta Acuerdo originaria, aprobada por Decreto N° 3080/02, como así también
a la justificación del monto a que refiere el Artículo 2° del presente.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 6°: Regístrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Raúl Rivara |
Felipe Solá |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
ADDENDA N° 9 A LA CARTA ACUERDO ENTRE
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
FUNDACION ARGENINTA
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calle 12 esquina 51, piso 7° de la ciudad de La Plata, representado en este acto por su Titular, Ing. Agr. Raúl RIVARA, por una parte y la Fundación ArgenINTA, en adelante “LA FUNDACION”, con domicilio en la calle Cerviño 3101, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Ing. Carlos CHEPPI, por otra parte, convienen celebrar la presente Addenda N° 9 a la Carta Acuerdo de referencia, firmada entre las partes el día 29 de noviembre de 2002, la que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La
presente Addenda tiene por objeto continuar con la ejecución de la Carta
Acuerdo firmada entre las partes, cuyo fin es el desarrollo y la asistencia
administrativa y técnica, de las acciones institucionales que “EL MINISTERIO”
emprenda en sus distintas interacciones. Para estos efectos, se asigna una suma
total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL ($ 1.715.000,00), provenientes
del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrarios que a tal efecto éste
indique.
SEGUNDA: La liquidación y pago de la suma indicada en la Cláusula precedente,
se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma: PESOS UN MILLON SETECIENTOS
QUINCE MIL ($ 1.715.000), en el mes de diciembre de 2006.
TERCERA: Se mantiene vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en la
referida Carta Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil seis.
Carlos A. Cheppi |
Raúl Rivara |
Presidente
|
Ministro de Asuntos Agrarios |