DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 3.789

 

La Plata, 29 de noviembre de 2000.

 

Visto: El Expediente Nº 2.300-1.358/2000, lo dispuesto por la Ley 12.510 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a comprometer un aporte irrevocable de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) con la finalidad de incrementar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo máximo de nueve (9) años, aportando cien millones de pesos ($ 100.000.000) en el corriente ejercicio y cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) anuales durante los próximos ocho (8) ejercicios;

 

Que, por tanto, corresponde formalizar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires dicha obligación, de conformidad con los términos dispuestos por la Ley citada en los Vistos;

 

Que, a tales fines, las partes han acordado celebrar un convenio que instrumente el citado aporte irrevocable de capital que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 12.510, será computado de inmediato en el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los efectos patrimoniales que pudieren corresponder;

 

Que ha tomado la intervención que le corresponde la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Apruébase el texto del Convenio que instrumenta el compromiso de un aporte irrevocable de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) por parte de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de incrementar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según lo previsto en la Ley 12.510, el cual pasa a formar parte del presente como Anexo.

 

Artículo 2º - Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Finanzas a firmar el referido Convenio en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 3º - Autorízase al Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Presupuesto de la Subsecretaría de Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento del presente.

 

Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dese al "Boletín Oficial", comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini

 

ANEXO

 

CONVENIO DE APORTE IRREVOCABLE EN EL CAPITAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Entre la Provincia de Buenos Aires (en adelante "La Provincia"), representada por el titular del Ministerio de Economía, Lic. Jorge Emilio Sarghini , por una parte y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "El Banco"), representado por el presidente de su Directorio, Dr. Ricardo Angel Gutiérrez, por la otra; considerando lo establecido por la Ley 12.510, se celebra el siguiente convenio sujeto a las siguientes estipulaciones:

 

PRIMERA: La Provincia se obliga a, y El Banco dispone el aumento del capital asignado a El Banco en la suma de pesos quinientos millones ($ 500.000.000), que La Provincia integrará en su totalidad de acuerdo a lo previsto en la Ley 12.510.

 

SEGUNDA: A los efectos de establecer sus relaciones técnicas, El Banco computará la totalidad de la suma establecida en el artículo anterior en el capital integrado de la entidad, sin deducir de la responsabilidad patrimonial computable los saldos pendientes de desembolso, que se activarán en la cuenta "Créditos Diversos - Accionistas".

 

TERCERA: La Provincia desembolsará en efectivo durante el presente ejercicio la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000) y, el resto, lo hará a razón de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) por año durante los próximos ocho (8) ejercicios consecutivos. Vencido cualquier ejercicio fiscal sin que se haya verificado total o parcialmente el desembolso correspondiente a ese año, El Banco podrá debitar cualquiera de las cuentas de La Provincia en El Banco para percibir el saldo pendiente de desembolso, cancelando, en la proporción correspondiente, el crédito pertinente.

 

CUARTA: La Provincia podrá, en cualquier momento, acelerar total o parcialmente la cancelación de los desembolsos pendientes.

 

QUINTA: El presente acuerdo y las obligaciones emergentes del mismo serán analizados, interpretados y juzgados por las leyes vigentes en La Provincia.

 

SEXTA: Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de La Provincia.

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ... días del mes de... de 2000.