DEROGADO POR DECRETO 29/17 E

 

DECRETO 1166/12

 

La Plata, 1 de noviembre de 2012.

 

VISTO del expediente Nº 2438-53/12 a través del cual el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires gestiona una autorización para admitir ofertas presentadas por Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro (ONG´s) y la aprobación del método de convenio a suscribir con dichas Organizaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la ejecución de tareas de limpieza y mantenimiento de arroyos y cauces se celebran convenios con Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro (ONG´s), por resultar su objeto afín a las mencionadas tareas, en el marco del Decreto Nº 139/04, que faculta al Ministerio de Infraestructura a suscribir convenios con organizaciones de vecinos a la cual pertenece el arroyo o cauce para encarar su limpieza y mantenimiento, cuyo modelo a suscribir se aprueba por el presente;

 

Que por el Decreto Nº 1577/11 se autorizó al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de los artículos 26, inciso 3, apartado m) de la Ley de Contabilidad y 7º, segundo párrafo, y 101 inciso h) del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios), a admitir las ofertas presentadas por diversas Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales (ONG`s) identificadas en el Anexo Único, a efectos de ejecutar las tareas taxativamente allí detalladas;

 

Que las contrataciones necesarias se llevan a cabo utilizando las normas de excepción previstas, entre otras, en el Decreto-Ley Nº 7764/71 –Texto Ordenado por Decreto Nº 9167/86;

 

Que, sin embargo, el Decreto Nº 139/04 precede a sucesivas modificaciones incorporadas por el Poder Ejecutivo al Reglamento de Contrataciones, entre otras, a través de los Decretos Nº 787/04 y Nº 2698/04, todos los cuales introdujeron requerimientos específicos para los procedimientos de contrataciones;

 

Que, en consecuencia, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 139/04 y al amparo del artículo 26 inciso 3 apartado m) de la Ley de Contabilidad, no resulta suficiente para posibilitar la admisión de ofertas que excedan el ejercicio fiscal para el cual se realiza la contratación, ni tampoco a proponentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores, siendo necesario en tales supuestos la autorización expresa del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en los artículos 7º, segundo párrafo, y 101 inciso h) del Reglamento de Contrataciones y exceptuar la gestión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del citado Reglamento de Contrataciones vigente;

 

Que en esta instancia, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires manifiesta la necesidad de continuar con la política de limpieza y mantenimiento de cursos de agua que ha llevado a cabo a lo largo de los años, para lo cual solicita una nueva autorización a los mismos efectos de forma similar a lo previsto por Decreto Nº 1577/11;

 

Que resultando la mencionada tarea sumamente necesaria y de interés comunitario, procede el dictado del pertinente acto administrativo que otorgue la autorización solicitada;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 139/04, el modelo de Convenio a suscribir entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y las organizaciones de vecinos, para la ejecución de tareas de limpieza y mantenimiento de arroyos y cauces de la zona a la cual pertenecen, que agregado en original como Anexo I que consta de siete (7) fojas, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, en los términos de los artículos 26, inciso 3, apartado m) de la Ley de Contabilidad y 7º, segundo párrafo, y 101 inciso h) del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios), a admitir las ofertas presentadas por las Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) identificadas en el Anexo II, que agregado en original que consta de una (1) foja parte integrante del presente Decreto, y contratar a efectos de ejecutar las tareas taxativamente allí detalladas, exceptuando la gestión del cumplimiento de lo establecido por el artículo 81 del Reglamento de Contrataciones Vigente, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.

 

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la gestión que se propicia mediante el dictado del presente acto administrativo quedará bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la impulsan, la que se hace extensiva a las causales de excepción invocadas, al análisis técnico económico efectuado de las propuestas y a la razonabilidad y conveniencia fiscal del gasto a comprometer.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlia                                                              Daniel Osvado Scioli

Ministro de Infraestructura                                                   Gobernador

 

 

ANEXO I

 

Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ………………, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en ……………, y ………………….., representada por ………………….., con domicilio en ……………… de la ciudad de …………………….Partido de………..por la otra, en adelante “LA COMISIÓN”, se celebra el siguiente

 

CONVENIO

 

CLÁUSULA 1º. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente CONVENIO tiene por objeto la ejecución de las tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los arroyos (longitud total de arroyo a cielo abierto a mejorar de metros lineales) y que se encuentra en el Partido de……………………..

 

CLÁUSULA 2º. PLAZO DEL CONVENIO.

El presente CONVENIO tendrá una vigencia de ……(….) años a partir del comienzo de las obras y podrá ser renovado por igual plazo, mediante solicitud expresa de “LA COMISIÓN” ante la Dirección Provincial de Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales, en adelante “LA D.P.F.O.S.”, dependiente de “EL MINISTERIO”, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, de no mediar observaciones por alguna de las partes.

 

CLÁUSULA 3º. RESCISIÓN.

Las partes podrán rescindir el convenio mediante preaviso escrito con una antelación de treinta (30) días hábiles a la fecha de rescisión. La denuncia unilateral no implica indemnización alguna a la otra parte, siempre y cuando se respete el preaviso establecido en el párrafo anterior. Las actividades en ejecución no serán afectadas por esta rescisión y continuarán hasta su finalización en tanto y en cuanto hayan sido retribuidos de acuerdo con lo previsto.

 

CLÁUSULA 4º. MONTO DEL CONVENIO.

4º.1) El costo total de los trabajos indicados en la CLÁUSULA 1º asciende a pesos ………. ($..........), comprometiéndose “EL MINISTERIO”, a aportar el 100% de dicha suma en la forma indicada en la CLÁUSULA 6º 1) TRANSFERENCIA DE FONDOS;

4º.2) Si de la ejecución de las tareas resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado. “EL MINISTERIO” no se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de los trabajos que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente no se reconocerá ningún otro aporte adicional al estipulado en la CLÁUSULA 4º.1), cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA 5º. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

5º.1) “LA COMISIÓN” asume la responsabilidad de realizar el mantenimiento y limpieza de los Arroyos mencionado en la CLÁUSULA 1º en forma permanente  por lo que deberá realizar entre otras cosas: el retiro del cauce de todos los residuos existentes, como ser: el traslado de “grandes elementos” (carrocerías, gabinetes de electrodomésticos, troncos de árboles, animales muertos, neumáticos, etc.); tareas de limpieza y retiro de “elementos pequeños” (escombros, ramas, envases de vidrio, plástico y latas, residuos domiciliarios, etc.); el corte y desmalezamiento de la vegetación del cauce y los taludes, como así también el mantenimiento periódico de los mismos, (en coordinación con los organismos competentes); desinfección y desratización, detección de enfermedades de especies arbóreas existentes y poda (de ser estrictamente necesaria), reforestación en tiempo y forma con especies preferentemente autóctona, la reparación menor y mantenimiento de compuertas de los desagües pluviales que descargan en dichos cauces; la limpieza de los tramos de conductos; la reparación menor y mantenimiento de los puentes, taludes y barandas metálicas y no metálicas de protección de los márgenes, la confección de mapas de asentamiento de intrusos sobre los mismos y de vuelcos de efluentes industriales; comunicando la situación a los Organismos de Aplicación; la colocación de carteles para información y prevención, así como toda tarea que de cumplimiento al objeto enunciado en la CLÁUSULA 1º.

5º.2) “LA COMISIÓN” se compromete a afectar la mano de obra, equipos e insumos que conforman el análisis de costos aprobados por La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas; en adelante “LA D.P.S.O.H.”;

5º.3) “LA COMISIÓN” presentará a “EL MINISTERIO” a través de “LA D.P.S.O.H.”, dentro de los quince (15) días corridos de aprobado el presente CONVENIO, el PLAN DE TRABAJOS ANUAL, que propondrá llevar a cabo para el cumplimiento de los trabajos, el que deberá ser aprobado en reunión de Comisión Directiva y ratificado por la primera Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria que realice la Institución. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previsionales, seguros de vida y de accidentes personales, con vigencia a partir del inicio de las tareas.

5º.4) “LA COMISIÓN” deberá presentar a “LA D.P.S.O.H.” a partir del primer mes de aprobado el CONVENIO y antes del día quince (15) de cada mes el Informe Mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior en cumplimiento del presente CONVENIO. Dicho Informe Mensual deberá ser aprobado en reunión de Comisión Directiva de la Institución, y copia del acta de la reunión deberá ser remitida a “LA D.P.F.O.S.”. La no presentación del Informe Mensual y de la copia del Acta de Reunión de la Comisión Directiva aprobatoria del mismo, por parte de “LA COMISIÓN” en tiempo y forma, hará suspender de inmediato y hasta su cumplimiento lo establecido en la CLÁUSULA 6º.1) del presente CONVENIO.

5º.5) “LA COMISIÓN” responderá directamente ante “EL MINISTERIO” y ante terceros afectados por los daños causados a las personas, a los semovientes, o a las cosas por motivos derivados del trabajo, cualquiera sea su causa o naturaleza, contratando un Seguro de Responsabilidad Civil por daños contra terceros.

 

CLÁUSULA 6º. TRANSFERENCIA DE FONDOS.

6º.1) Para la realización de las tareas indicadas, “EL MINISTERIO” abonará a “LA COMISIÓN” la suma de pesos……….($..........) en concepto de adquisición de insumos; y el resto, la suma de pesos…………..($.......), en cuotas mensuales y consecutivas, contra la presentación de la factura pertinente, dentro de los (15) días de cumplimentado lo establecido en la CLÁUSULA 5º.4) previa aprobación de las tareas realizadas por parte de “LA D.P.S.O.H.”, quien ejercerá la supervisión de las mismas, hasta completar la suma total convenida de pesos……………..($........................);

6º.2) Para el manejo de los fondos correspondientes a este CONVENIO, “LA COMISIÓN” procederá a la apertura de una Cuenta Bancaria de uso específico y exclusivo para estos trabajos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo número de identificación (CBU), deberá comunicar a “EL MINISTERIO” indicando la sucursal correspondiente, sin cuyo requisito se suspenderá de inmediato y hasta su cumplimiento lo establecido en la CLÁUSULA 6º.1);

6º.3) Todas las erogaciones que realice “LA COMISIÓN” con fondos pertenecientes a los trabajos establecidos en el presente CONVENIO, deberán ser aprobados por la Comisión Directiva de la Institución, debiendo dicha Comisión remitir a “LA D.P.F.O.S.”, mensualmente copia de todas las actas de reunión de la Comisión Directiva, donde hayan sido aprobados los gastos relacionados con estos trabajos. Dichas actas deberán ser remitidas juntamente con el Informe Mensual aprobado por “LA D.P.S.O.H.” y deberán estar certificadas por Presidente y Tesorero. Su incumplimiento hará suspender de inmediato lo instituido en la CLÁUSULA 6º.1).

 

CLÁUSULA 7º. ORGANISMOS DE APLICACIÓN.

7º.1) “EL MINISTERIO” designa a “LA D.P.S.O.H.” con las facultades necesarias para dar cumplimiento a la evaluación y aprobación técnico-económica del presupuesto y de los informes mensuales mencionados en la CLÁUSULA 5º del presente CONVENIO, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.

7º.2) “EL MINISTERIO” designa a “LA D.P.F.O.S.” con las facultades necesarias para impulsar la tramitación administrativa de los pagos, del control de las obligaciones fiscales, previsionales, seguros de vida y accidentes personales, de responsabilidad civil y de toda la documentación que deberá presentar “LA COMISIÓN” inherente al cumplimiento del presente CONVENIO, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.

 

CLÁUSULA 8º. OBLIGACIONES DE “EL MINISTERIO”.

8º.1) “LA D.P.S.O.H.” se compromete a brindar apoyo técnico y realizar periódicas inspecciones para verificar el cumplimiento por parte de “LA COMISIÓN” de sus obligaciones.

8º.2) “LA D.P.F.O.S.” se compromete a brindar apoyo administrativo a “LA COMISIÓN” para el cumplimiento de sus obligaciones, pudiendo asimismo si lo solicita, participar de la reunión de la Comisión Directiva de la Institución, en que se trate la aprobación del Informe Mensual a elevar a “LA D.P.S.O.H.”.

8º.3) Las órdenes o instrucciones que las citadas Direcciones deban transmitir a “LA COMISIÓN”, se darán por intermedio de la “Supervisión de Obra”, debiendo extenderse en el libro de “Órdenes de Servicio”, en el que deberán notificarse. El no cumplimiento de la “Orden de Servicio” por parte de “LA COMISIÓN”, originará una multa equivalente al 0,05/100 del monto del CONVENIO establecido en la CLÁUSULA 5º.1), por cada día de demora. Producido el acto administrativo correspondiente, la misma será descontada de los pagos subsiguientes.

 

CLÁUSULA 9º. GARANTÍA.

9º.1) Los integrantes de la Comisión Directiva de  “LA COMISIÓN”, serán responsables en forma personal por el incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO. En virtud de ello, deberá tener actualizada ante “LA D.P.F.O.S.” la nómina de integrantes, sus domicilios particulares, tipo y número de Documento de Identidad durante la vigencia del mismo;

9º2) “LA COMISIÓN” deberá afianzar la firma del presente CONVENIO mediante Póliza de Seguro por el 100% del monto adelantado en concepto de Adquisición de Insumos y por el 5% del monto del contrato.

 

CLÁUSULA 10º. DE LOS DOMICILIOS.

Las partes acuerdan que toda controversia que se suscite como consecuencia del presente CONVENIO o que guarde relación con él, serán canalizados en el ámbito que por fuero y jurisdicción corresponden a los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Los firmantes constituyen domicilio a los efectos legales en los indicados “ut-supra”.

 

CLÁUSULA 11º.

Se deja expresa constancia que la contratación de los trabajos en cuestión se rige por las normas del Decreto-Ley 7764/71, su Decreto Reglamentario Nº 3300/72 y modificatorios, siendo los mismos de aplicación para todo lo previsto específicamente en el presente CONVENIO.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA a……………..los días del mes de………………….

del año dos mil…………

 

NOTA: El Anexo II del presente, podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.