DECRETO 1255/01

 

La Plata, 24 de mayo de 2001.-

 

Visto el Expediente n° 5100-10587/98, alcance 1, por el cual el Intendente Municipal del Partido de Florencio Varela, peticiona la incorporación al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, con destino a esa Comuna de seis (6) inmuebles, designados catastralmente como Circ. II, Secc. C., Mz. 68, Parcelas 22, 23 y 24 y Circ. II, Secc. C, Mz. 81, Parcelas 22, 23 y 24 del citado Partido; ubicados en la calle 519 (ex San Carlos) entre 542 y 544 (Mz. 68, parcelas 22, 23 y 24) y en la calle 523 (ex Santa Cándida) entre 540 y 542 (Mz. 81, Parcelas 22, 23 y 24), inscriptas al folio 121/17 del citado Partido, por considerarlos de utilidad para la construcción de una Sala de Primeros Auxilios, Taller de Capacitación y Centro de Prevención de Adicciones y así cumplimentar la tarea que se realiza desde el ámbito de la Secretaria de Salud de esa Comuna, respecto a la problemática de naturaleza social en ese Partido; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichos inmuebles integran el acervo hereditario de D.Humphrey Hallam Hipwell, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial La Plata;

 

Que el estado procesal alcanzado por dicho sucesorio, admite, la inmediata incorporación al patrimonio fiscal de los bienes relictos,  conforme a lo preceptuado por los arts. 3589 in fine del Código Civil y 16 segundo párrafo de la Ley 7322;

 

Que a tales fines se han efectivizado la facción de inventario y  tasación;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia, y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse ilíquidos los inmuebles designados catastralmente como Circ. II, Secc. C, Mz. 68, Parcelas 22, 23 y 24 y Circ. II, Secc C, Mz. 81, Parcelas 22, 23 y 24 de Florencio Varela, ubicados en la calle 519 (ex San Carlos) entre 542 y 544 (Mz. 68, Parcelas 22, 23 y 24) y en la calle 523 (ex Santa Cándida) entre 540 y 542 (Mz. 81, Parcelas 22, 23 y 24) inscriptas al Folio 121/17 del citado Partido.-


 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Fiscal de Estado a solicitar en Sede Judicial la incorporación de los inmuebles precedentemente descriptos al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, para su posterior donación a la Municipalidad de Florencio Varela.-

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que la Municipalidad de Florencio Varela deberá tomar a su cargo la obligación de abonar el porcentaje que prevé el artículo 7º del Decreto-Ley nº 7322/67, modificado por la Ley 10300, que pudiera corresponder al denunciante de la herencia vacante motivo de autos.-

 

ARTÍCULO 4.- El             presente Decreto será refrendado por el  señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

 

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-