DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.485

La Plata, 26 de junio de 2006.

VISTO el expediente Nº 2400-1291 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la aprobación del Modelo de ADDENDA al Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional para el financiamiento de la Obra “Ampliación y Remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén”, y

CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la aprobación del Acta Acuerdo Complementaria de Redeterminación de Precios -Resolución n° 761/04, convalidada por Decreto nº 2789/04- y del contrato celebrado entre la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Modernización Portuaria y la U.T.E. DYCASA S.A. – DRAGADOS S.A.,en el marco del Contrato de Préstamo BID 962/OC AR para la redeterminación de precios del monto de contrato restante de ejecutar correspondiente a la obra mencionada en el exordio, se produjo un faltante de financiamiento para las obras en ejecución;
Que en función de ello la Unidad Ejecutora Provincial efectuó gestiones ante la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización Portuaria- Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (UCP), con el objeto de ampliar el financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la obra referida;
Que a tales fines los montos de financiamiento se incrementarán, por parte del Gobierno Nacional, mediante un aporte no reintegrable de Dólares Estadounidenses doce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento catorce (U$S 12.442.114), mientras que la Provincia de Buenos Aires mantendrá su nivel de compromiso con el Banco Interamericano de Desarrollo en los límites dispuestos por la Ley 12.267;
Que el modelo de ADDENDA al Convenio de Préstamo Subsidiario fue consensuado por la Unidad Ejecutora Provincial y la Unidad Coordinadora del Programa obrando a fojas 358 la conformidad de esta última;
Que a fs. 369 y vta. obra informe de la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 368 y vta.), la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 370) y lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el Modelo de ADDENDA al Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, que agregado como ANEXO I se declara forma parte integrante del presente Decreto, para el financiamiento de la obra: “Ampliación y Remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén”.
ARTICULO 2° - Delégase en el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la suscripción de la mencionada ADDENDA.
ARTICULO 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro                                                               Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,                                    Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

ANEXO I

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
CONTRATO DE PRESTAMO BID 962/OC-AR

Entre el Estado Nacional, representado en este acto, en virtud del Decreto N° 595 de fecha 10 de julio de 1997, por los señores Secretarios de Transporte y de Hacienda, Ingeniero Ricardo Raúl Jaime y Licenciado Carlos Alberto Mosse respectivamente, por una de las partes, en adelante la NACION ARGENTINA; y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, representada en este acto, en virtud de las facultades delegadas por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en el Artículo Segundo del Decreto N° ........ por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo Sicaro, por la otra parte, en adelante la PROVINCIA, acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio de Préstamo Subsidiario celebrado en el mes, de abril de 2000, en adelante el CONVENIO, en el que se establecieron las condiciones y modalidades bajo las cuales la PROVINCIA participa en el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA de acuerdo al CONTRATO DE PRESTAMO N° 962/ OC-AR celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D), conforme las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO- la NACION y la PROVINCIA acuerdan modificar los montos y el modo de integración de los recursos financieros del crédito y de las contrapartidas nacionales y provinciales para lo cual convienen modificar: la CLAUSULA SEGUNDA, la CLAUSULA TERCERA y la CLAUSULA DECIMO PRIMERA del CONVENIO, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
CLAUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. La NACION ARGENTINA transferirá a la PROVINCIA los recursos provenientes del CONTRATO DE PRESTAMO hasta la cantidad máxima de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (U$S 25.155.379,00) de acuerdo a lo especificado en las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales de dicho CONTRATO DE PRESTAMO.
Dicho importe esta integrado por DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 14.035.265,,00) en calidad de Préstamo que la PROVINCIA acepta expresamente, y por DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO CATORCE (U$S 11. 120.114,00) que la NACION aporta de acuerdo a lo especificado en la CLAUSULA TERCERA, El monto total transferido se aplicará con arreglo a las categorías que, figuran en la matriz de “Costo y Financiamiento” integrante del Anexo I del Contrato de Préstamo. Las transferencias se efectuarán en la medida que se produzcan los desembolsos del Préstamo y en relación a las solicitudes de la PROVINCIA, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el REGLAMENTO OPERATIVO. Los recursos del financiamiento del PROYECTO se transferirán en iguales condiciones a las establecidas en el CONTRATO DE PRESTAMO.
CLAUSULA TERCERA: CONTRAPARTE- APORTES PROVINCIALES Y DEL GOBIERNO NACIONAL. La PROVINCIA aportará en carácter de contraparte local provincial, como mínimo la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES necesarios para atender las erogaciones correspondientes a la construcción de la Obra “Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén” que no sean elegibles para el financiamiento con fondos provenientes del Contrato de Préstamo.
La NACION ARGENTINA se compromete a aportar para el financiamiento de las obras de Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén, la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE (U$S 12.442.114.00), de la siguiente manera: la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL (U$5 1.322.000,00) en carácter de contraparte nacional según lo especificado en el Anexo I del CONTRATO DE PRESTAMO, y la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO CATORCE (U$S 11.120.114,,00), a ser satisfecha con recursos del PRESTAMO, reintegrables por el Gobierno Nacional. Las transferencias se efectuarán de acuerdo con las solicitudes de la Provincia vinculadas con el cronograma de obras aprobado por la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA y el BANCO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La integración de los recursos financieros del crédito y de las contrapartidas nacionales y provinciales, deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto en la matriz de “Costo y financiamiento” vigente integrante del Anexo A del CONTRATO DE PRESTAMO., conforme la recategorización de los recursos del Préstamo acordada por la NACION ARGENTINA con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, según CAR -...XXXX ... ; en forma proporcional con el pago de cada certificado de obra; de manera tal de mantener el parípassu establecido en la matriz mencionada.
Dicho criterio también se aplica para las obras que se realizan en el Puerto de Quequén, respecto de la cual, para el caso en que el costo de la obra resulte mayor que el previsto en la matriz de financiamiento citada en el primer párrafo, la Provincia asume el compromiso de financiar, esta diferencia. Este financiamiento deberá reunir condiciones aceptables para la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA- la totalidad de las cláusulas del CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO del cual este documento pasa a formar parte mantienen su vigencia, en tanto y en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por la presente ADDENDA. Las modificaciones que se acuerdan en el presente documento regirán a partir de la fecha de su suscripción.
CLAUSULA TERCERA: se incorpora, como ANEXO I “A”, la matriz de financiamiento incremental y, como ANEXO I “B”, la matriz de financiamiento consolidada (ANEXO I “A” y ANEXO 1 “B” al CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO).
CLAUSULA QUINTA: Para constancia de lo convenido las partes intervinientes firman la presente ADDENDA en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los....días del mes de …….de 2006.