DECRETO 567/97

 

LA PLATA, 19 de MARZO de 1997.

 

VISTO el expediente número 2100-10.119/96, por medio del cuál tramitó la promulgación de la Ley 11.819 que autorizó al Poder Ejecutivo a donar dos inmuebles ubicados en la Localidad de Los Hornos, Partido de La Plata, al Centro de Fomento “General San Martín”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes objetos de la liberalidad se transfieren con cargo de utilización como cede de la mencionada entidad de bien público, para afectarlas al cumplimiento de sus fines estatutarios;

 

Que la referida norma legal establece el plazo de dos años para proceder a perfeccionar la donación de marras, contados a partir del día 12 de Septiembre de 1996, fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

 

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que efectivice la misma, en los términos de la Ley 11.819 y del Decreto 3158/96;

 

Que en tal sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y producido la vista del señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1.- Dónase al Centro de Fomento "General San Martín" (matrícula registral 2571 - legajo 6775) los inmuebles ubicados en Los Hornos, Partido de La Plata, designados catastralmente como: Circunscripción 02, Sección 0, Manzana 266-h, Parcelas 4 y 11, inscriptos sus dominios bajo las Matrículas 48616 y 48619 de La Plata (55), Plano c-55-151-59, en los términos de la Ley 11.819 y del Decreto 3158/96.


ARTICULO 2.- Fíjase el plazo de dos (2) años contados desde la fecha de entrega de la posesión, para que la donataria afecte los bienes citados en el artículo precedente al cargo establecido en la mencionada Ley.


ARTICULO 3.- Ante la eventualidad de incumplimiento del citado cargo y/o para el supuesto de disolución de la institución beneficiaria, operará la revocación de pleno derecho de la donación y la reversión del dominio en favor de la Provincia, con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas.


ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio, previa aceptación de la liberalidad, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.


ARTICULO 5.- El movimiento patrimonial que se realice será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.