DECRETO 4622
LA PLATA, 29 de Diciembre de 1995
Visto el presente expediente 2200-1615/95 referente a la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se da cuenta de la situación planteada por la reciente creación de los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ley nro. 11.551 se crea, sobre el territorio perteneciente al partido General Sarmiento los aludidos partidos;
Que el artículo 20º de la citada Ley establece que “los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte de los partidos que se crean quedarán por la presente Ley, quedarán incorporados a los mismos”;
Que con motivo de la creación de los referidos partidos y a los efectos de un ordenamiento jurídico notarial y práctico, correspondería cancelar los Registros de Escrituras Públicas del partido de General Sarmiento y transferir sus respectivos titulares y adscriptos a los nuevos partidos;
Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Transfiérense los Registros de Escrituras Públicas del partido de General Sarmiento, los que automáticamente quedan cancelados de éste, al partido de San Miguel, creado recientemente por Ley 11.551, con sus respectivos notarios titulares, adscriptos a cargo y adscriptos, conforme al siguiente detalle:
PARTIDO DE SAN MIGUEL:
REG. nº NOTARIO TITULAR NOTARIO ADSCRIPTO
1 |
Mauricio Gonzalo FIORI |
3 Eduardo Roberto PERAZZO |
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4 Ana María MICHELI |
Laura Lucía VILLAMAYOR |
5 Félix Alberto ZAMUDIO (h)
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7 Fernando Julio GUILLOT
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8 Edgardo de la FUENTE
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10 Alfonso SIUFI |
Silvia Cristina SIUFI |
12 Enriqueta CALVI |
María Virginia VENDITTO |
16 Estela Martha Cecilia PELUFFO
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18 Juan José GUILLOT
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19 Alfonso Carlos SIUFI
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20 Pedro HEREU RUIZ |
Fátima Liliana COSSO |
22 |
Ismael Carlos MORENO |
27 Luis Alberto GOMEZ
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28 Guillermo José WALKER |
Fernando Rafael ECHEVERRIA |
30 Jorge Alfredo RAMES OLIVA
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31 Néstor Raimundo GUICHAL
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ARTICULO 2° : Cancélanse los Registros de Escrituras Públicas del partido de General Sarmiento, que a continuación se mencionan :
REGISTROS n°
* nueve (9)
* once (11)
* catorce (14)
* quince (15)
* veinticuatro (24)
* veintiséis (26)
* veintinueve (29)
ARTICULO 3°: Créanse en los partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas y Pilar, los Registros de Escrituras Públicas que se cancelan por el articulo precedente, con sus respectivos notarios titulares, adscriptos a cargo y adscriptos, conforme al siguiente detalle :
PARTIDO DE JOSE C. PAZ:
REG.n° . NOTARIO TITULAR NOTARIO ADSCRIPTO
3 Nelly Gladys ROBLES |
Mario Luis MENGONI |
4 Luisa Lucía PIVETTA de PAVON
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5 |
Patricia Elena TRAUTMAN |
6 Catalina Esther GRAFF
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PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS:
REG. nº . NOTARIO TITULAR NOTARIO ADSCRIPTO
4 Jorge Alfredo CARUSO MORENO
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5 Isolina Aurora PEREZ de VITALE |
Silvina GALLO |
PARTIDO DE PILAR:
REG. n°. NOTARIO TITULAR
15 Nora Irma STREET
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ARTICULO 4°: Déjase establecido que la vigencia del presente decreto, es a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los Comicios Generales realizados en el mes de mayo de 1995, para los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas ( artículo 8º de la Ley 11.551).
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.