DECRETO 2435/97

 

La Plata, 4 de Agosto de 1997.

VISTO el expediente 2300-2839/97, compuesto de dos cuerpos, y la Ley N° 11.963 por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional los respectivos Convenios de Préstamo Subsidiario a los firmados por éste con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el JEXIM BANK; y

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de lo estipulado en los Convenios Subsidiarios a suscribirse con el Gobierno Nacional se hace necesario cumplimentar los requisitos legales y administrativos exigibles;

Que la Ley N° 11.963 dispone en su artículo 5to. la necesidad de designar a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Protección contra Inundaciones, su organización y competencia en un todo de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto;          

Que la misma Ley en artículo 9no. dispone de la designación del organismo que tendrá funciones de coordinación en materia de Alerta Hidrológico para Protección de Inundaciones;

Que el Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI) es una continuidad natural del Programa de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones (PREI) ya implentado;

Que existe a la fecha un área con competencia específica en prevención de inundaciones;

Que a fojas 370 y vuelta interviene la Asesoría General de Gobierno, formulando consideraciones y opinando que una vez aceptadas las mismas puede el Señor Gobernador proceder al dictado del pertinente Decreto;         

Por ello,            

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Desígnase a la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) creada por Decreto N° 2.591/92 y sus modificatorios N° 4047/94, N° 3067/96, N° 4933/96 y N° 954/97, como Unidad Ejecutora del Proyecto de Protección contra Inundaciones previsto en la Ley. N° 11.963 siendo sus misiones y funciones las que establezca el Manual Operativo acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el JEXIM BANK en los Convenios de Préstamo Subsidiario que se firmen con el Gobierno Nacional.

ARTICULO 2.- Autorízase al Señor Ministro de Economía a suscribir los respectivos Convenios Subsidiarios con los organismos participantes del Programa, cuya copia adjunta forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 3.- Para la implementación del Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) estará organizada estructuralmente de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, tal lo indicado por el Artículo 5to. de la Ley N° 11.963.

ARTICULO 4.- Las cuentas a que se refiere el Artículo 8 de la Ley N°. 11.963 serán administradas por el Director de Administración de la Casa de la Provincia, Contador Público Juan Martín Zara (DNI 10.534.951 Clase 53), quién en ese carácter, se desempeñará como Jefe Administrativo Contable de la SUPCE; no generando para el funcionario a quién se atribuye la responsabilidad, retribuciones adicionales ni otros emolumentos que los que corresponden a su cargo de revista.

ARTICULO 5.- Créase la Comisión de Alerta Hidrológico para prevención de Inundaciones del Río Paraná, la que estará integrada por el Presidente del CORFO-DELTA, que actuará como coordinador, por el Jefe Ejecutivo de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), el Subsecretario de Política Ambiental, el Director Provincial de Hidráulica y el Director General de Defensa Civil.

ARTICULO 6.- La Comisión creada en el artículo anterior deberá en un plazo máximo de 60 días determinar su estructura y metodología de funcionamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 11.963.

ARTICULO 7.- Facúltase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y organizativas necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en los Artículos 1 y 5 del presente.

ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Ministerio de Economía.

ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

“PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES”

CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO BIRF

Entre el Gobierno de la Nación, representado por los señores Ministros del Interior Dr. Carlos Vladimiro CORACH y de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín FERNANDEZ, por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 232 de fecha 13 de Marzo de 1997 y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, representado por el  ................................. , por la otra parte, en virtud de la autorización conferida por la Ley Provincial Nº 11.963, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario, sujeto a las siguientes condiciones:

ARTICULO I: DEFINICIONES

Sección 1.01.- Definiciones: A efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:

(a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio Nº 4117-AR suscripto entre la NACI0N ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION y FOMENTO, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 232 de fecha 13 de Marzo de 1997.

           (b) Proyecto: Es el "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES" convenido entre el Banco y la Nación Argentina.

(c) Ley: Es la Ley Provincial Nº 11.963 autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Proyecto.

                        (d) Préstamo Subsidiario: Es el objeto del presente Convenio.         

(e) Prestatario: Es la Nación Argentina, tomadora del Préstamo Nº 4117-AR otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

(f) S.U.C.C.E.: Es la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA de la U.E.C., a cuyo cargo se encuentra la operación técnica del Proyecto.

(g) U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central de los Programas BID y BIRF del MINISTERIO DEL INTERIOR a la cual reporta administrativamente la SUCCE y a cuyo cargo se encuentra la coordinación general del Proyecto.

(h) S.U.P.C.E.: Es la SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA de la U.E.P., órgano ejecutor del Proyecto a nivel del Gobierno Provincial, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº………….

(i) U.E.P.: Es la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)". 

( j) Ministerio: Es el MINISTERIO DEL INTERIOR, interviniente en este acto.

(k) Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, interviniente en este acto.

(l) Intermediario y/o Agente Financiero: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, institución en la cual se mantendrá la Cuenta Especial del Proyecto.

(m) Banco:  Es el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

(n) Subproyectos: Son los componentes enunciados y definidos en el Artículo III, Sección 3.01 (a) (i) y Anexo II, Partes A y B.1.; B.2; B.3; B.4; B.5; B.6 y B.7 del Convenio de Préstamo y Título V Anexos IV y V del Manual Operativo.

(ñ) Manual Operativo: Es el Manual Operativo del "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES”.

(o) Cuenta Especial del Proyecto: La cuenta indicada en la Sección 1.02 (g) del Convenio de Préstamo.

Todos los términos definidos en este Convenio de Préstamo Subsidiario tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.

ARTICULO II: ASIGNACION DE RECURSOS

Sección 2.01.- El Ministerio, a través de la SUCCE, transferirá a la Provincia una parte de los recursos provenientes del Convenio del Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 17.300.000.-). Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los límites establecidos por la Ley, en la medida que exista diponibilidad de fondos provenientes del Convenio de Préstamo.

Sección 2.02.- Los recursos serán transferidos a la Provincia en calidad de préstamo de aquí en adelante el subprestamo, que ésta acepta de manera inmediata y en la medida en que se prouduzcan los desembolsos del Convenio de Préstamo y que corresponderán a las solicitudes que formule la Provincia en relación con los componentes indicados en el Artículo III, Sección 3.01 (a)(i) y Anexo II, Partes A y B.1; B.2; B.3 y B.5 del  Convenio de Prestamo, o los que se incluyan en el futuro, y debidamente aprobados por la SUCCE y el BIRF. Seccion 2.03.- Los fondos transferidos se destinarán a financiar el costo total de los subproyectos en las proporciones que el Banco financie de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 (Retiro de los fondos del Préstamo) del Convenio de Préstamo, o del que lo sustituya en el futuro.

Sección 2.04.- Con relacion al monto de los subproyectos de Medidas Estructurales (Anexo II, Parte A del Convenio de Préstamo) que conforman el Proyecto, y en atención a que para su ejecución es necesaria la participación como co-financiador del THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPON (JEXIM), por separado se suscribe entre las partes un Convenio de Préstamo Subsidiario JEXIM que regulará las condiciones del financiamiento JEXIM.

Sección 2.05.- El monto total de la asignación inicial y de las asignaciones posteriores que se determinen estarán disponibles para la Provincia  hasta el momento en que se produzca las revisiones generales del Proyecto que realizarán el Prestatario y el Banco previstas en el Artículo III Secciones 3.07 (a); (b); (c) y (d) del Convenio de Préstamo. Todos los montos no comprometidos en términos aceptables para el Prestatario y el Banco después de dicho período, se pondrán a disposición de las otras Provincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Proyecto en los montos y condiciones establecidas en el Manual Operativo, pudiendo, en consecuencia, variar el monto de la asignación inicial.

Sección 2.06.- Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula precedente, y una vez que se cumpla lo previsto en la Sección 2.04 (Convenio de Préstamo Subsidiario JEXIM) para el componente de Medidas Estructurales, la SUCCE no otorgará su no objeción para comprometer fondos del Proyecto en exceso del cincuenta por ciento (50 %) de dicho componente de obras estructurales (estimado en U$S 12.836.000.-) de todos los subproyectos de la Provincia de primera prioridad identificados en el Anexo IV del Manual Operativo hasta tanto la Provincia no sancione la Ley de Proteccion contra Inundaciones prevista en el Proyecto.

 

 

ARTICULO III: DEVOLUCION DEL SUBPRESTAMO

 

Sección 3.01.- Los montos adeudados por la Provincia seran pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Sección  2.01.

Sección 3.02.- Los terminos y condiciones financieras del subpréstamo, en cuanto, inter alia, a tasa de interés, fechas de pago de intereses; fechas y plazo de pagos de principal, tasa y /o comisión de compromiso, fecha de pago de la tasa de compromiso y condiciones con respecto al prepago del principal, son idénticos a los establecidos en el Convenio de Préstamo.

Sección 3.03.- En el Manual Operativo se determinan los procedimientos para el calculo de los montos correspondientes a comisión de compromiso e interes del préstamo.

Sección 3.04.-  La Provincia autoriza, en virtud de la Ley, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION a debitar en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o de otro sistema que lo reemplace, los montos correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, amortizaciones y demás cargos para cumplir la obligaciones y en los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo.

Sección 3.05.- La afectación de la Coparticipacin Federal de Impuestos prevista en la Sección anterior, operará de la siguiente manera: la SUCCE y/o el Intermediario informará a la SUPCE y/o al Ministerio de Economía de la Provincia el cronograma de vencimientos y treinta (30) días corridos antes de cada uno de los vencimientos presentará la liquidación correspondiente. Si en el término de quince (15) días corridos después de presentada la liquidación los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION procederá a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos.

Sección 3.06.- Las SUCCE informará a la Provincia sobre la iniciación del trámite de afectación de los montos correspondientes ante la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

 

 

ARTICULO IV: RECURSOS DE CONTRAPARTE

 

Sección 4.01.- La Provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte en la proporción necesaria para la ejecución de los subproyectos de participación de la Provincia integrantes del Proyecto.

Sección 4.02.- Con el objeto de asegurar la adecuada y eficiente implementación de los subproyectos, la Provincia hace extensiva a los recursos de contraparte la afectación de la Coparticipacion Federal de Impuestos, en los mismos términos y a traves del mismo procedimiento, acordados en las Secciones 3.04; 3.05 y 3.06.

Sección 4.03.- La Provincia debera sancionar una Ley que determinará las partidas presupuestarias que serán afectadas para la ejecución de los subproyectos en los montos correspondientes al aporte de contrapartida del Proyecto o, en su defecto, autorizará al Poder Ejecutivo Provincial para afectar las partidas señaladas.

El Ministerio se reserva el derecho de esperar un tiempo prudencial,  valorado con respecto al derecho de las demas Provincias, y de proceder a la redistribución de los fondos no utilizados de conformidad con el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo a solicitar su cancelación al Banco.

 

ARTICULO V: DISPOSICIONES FINANCIERAS Y CONTABLES

 

Sección 5.01.- A los efectos de lo acordado en las Secciones 2.01 y 2.02 de este Convenio, la Provincia:

(a) dispondrá la apertura, por la SUPCE, de dos cuentas bancarias en una entidad financiera pública o privada, aceptada por la SUCCE dentro de las disposiciones vigentes.

Las cuentas se denominarán (i) “SUBPRESTATARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES CUENTA PROYECTO” y tendrá por objeto recepcionar los fondos provenientes del BIRF remitidos por la SUCCE destinados al pago de gastos elegibles o a rembolsos efectuados por la Provincia.

(ii) “SUBPRESTATARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES CUENTA GENERAL” para: 1. realizar los pagos a contratistas y proveedores locales por gastos elegibles del Proyecto; 2. recepcionar las contrapartes locales del Proyecto; 3. recepcionar las tranferencias de los fondos de la “Cuenta Proyecto”; 4. recepcionar las tranferencias de los intereses ganados por la Provincia en la “Cuenta Especial” abierta en el Intermediario Financiero y 5. recepcionar los fondos Provinciales para el pago de otros gastos no elegibles del Proyecto.

Se acuerda que esta “Cuenta General”, puede ser común a este Convenio de Préstamo Subsidiario y al que se suscribe por separado con relación al Convenio de Préstamo del THE EXPORT – IMPORT BANK OF JAPAN (JEXIM).

En esta Cuenta General la SUPCE también recepcionará los fondos provenientes de JEXIM para el pago de los gastos elegibles del componente Medidas Estructurales del Proyecto (Anexo II, Parte A del Convenio de Préstamo).

(b) Enviará a la SUCCE, juntamente con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de los subproyectos.

(c) Remitirá a la SUCCE, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario o en plazos menores si la SUCCE lo solicita, copia del extracto bancario de las cuentas a las que se hace referencia en (a) (i) y (a) (ii).

(d) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en (a) (i), exclusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de los pagos totales realizados en la ejecución de los distintos subproyectos.

(e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a traves de la SUCCE la que deberá tramitar dicha solicitud, o pasarla al Banco, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida.

(f) Las cuentas mencionadas en (a) deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el Título VII y Anexo II del Manual Operativo.

Sección 5.02.- Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados a ella en la Cuenta Especial de Proyecto en el Intermediario y/o Agente Financiero, son de libre disponibilidad por la Provincia para su utilización en el proyecto. A tal fin los intereses que se devenguen serán depositados por la SUCCE, en la cuenta “SUBPRESTATARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES CUENTA GENERAL” y seran calculados de acuerdo con la tasa que fije el Intermediario y/o Agente Financiero para la Cuenta Especial de Proyecto. Los intereses se pagarán por mes vencido.

Sección 5.03.- Los costos que surjan de la ejecución del Convenio con el Itermediario, la contratación de Consultores, así como los gastos que demande el normal funcionamiento de la SUCCE y la ejecución de los componentes del Proyecto a cargo de esta, serán solventados por la Provincia según lo establecido en el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo.

A tal fin, la Provincia hace extensiva la afectación de la Coparticipacion Federal de Impuestos prevista en las Secciones 3.04; 3.05 y 3.06. Dichos montos debitados con respecto a contrapartida Provincial y al funcionamiento de la SUCCE, podrán ser aplicados directamente por esta última para su financiamiento y el de los subproyectos de la Provincia.

 

ARTICULO VI: DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

Seccion 6.01.- (a) La Provincia se comprometa a ejecutar los componentes a que se refiere la Sección 2.02, con la debida diligencia y eficiencia, conforme con normas administrativas, financieras, técnicas, y de protección del medio ambiente en total adecuación con lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual Operativo.

(b) Con relación a las cuestiones ambientales, la Provincia llevará a cabo las medidas de mitigación de impacto ambiental detalladas en los “Estudios Ambientales Regionales para el Proyecto de control de Inundaciones” contratado por la SUCCE, de fecha Septiembre de 1995, que la Provincia declara conocer y aceptar, o cualquier otra medida que mitigue los impactos ambientales satisfactoria para el Banco.

Seccion 6.02.- Con relación a la ejecución del Proyecto, además de los derechos y obligaciones enunciados en los Artículos precendentes, las partes acuerdan:

(a) El Ministerio, a traves de la SUCCE prestará asistencia técnica a la Provincia con respecto al componente de B.7. del Proyecto y (i) analizará y aprobará todas las especificacines técnicas finales y propuestas de licitación de los subproyectos de primera prioridad indicados en el Anexo IV del Manual Operativo que presente la Provincia que cumplan con las pautas del Manual Operativo y demás instrucciones del Proyecto; (ii) analizará y aprobará toda las especificaciones técnicas finales y propuesta de licitación de los subproyectos de segunda prioridad indicados en el Anexo V del Manual Operativo que presente la Provincia que cumplan con las pautas del Manual Operativo y demás instrucciones del Proyecto (solamente en el caso que se haya determinado en las revisiones anuales del Proyecto que tales subproyectos de segunda prioridad son elegibles para se financiados con fondos del Proyecto) y (iii) otorgará su no objeción a procedimientos de adquisición y financiamiento de los contratos que cumplan con las previsiones sobre adquisiciones del Manual Operativo y demás instrucciones del Proyecto.

(b) La Provincia, a través de la SUPCE, (i) presentará a la SUCCE las especificaciones técnicas y propuestas de licitación de todos los subproyectos de primera prioridad correspondientes a la Provincia; (ii) presentará a la SUCCE las especificaciones técnicas y propuestas de licitación de todos los subproyectos de segunda prioridad correspondientes a la Provincia que sean potencialmente elegibles de ser financiados por el Proyecto; (iii) someterá todos los contratos referentes a adquisiciones del Proyecto a revisión previa a la SUCCE para su financiación por el Proyecto; (iv) mantendrá registros y cuentas separadas que reflejen adecuadamente las actividades del Proyecto realizadas en la Provincia y permitirá su auditoría deacuerdo con las previsiones del Convenio de Préstamo y el Manual Operativo; (v) llevará a cabo las obligaciones de las Condiciones Generales aplicables al Convenio de Préstamo de BIRF, relativos a seguros, uso de bienes y servicios, planes y cronogramas; cuentas e informes; mantenimiento y adquisición de tierras; (vi) participará en las revisiones anuales del Proyecto previstas en la Sección 3.07. del Convenio de Prestamo y en el Manual Operativo; (vii) por la vía administrativa correspondiente, emitirá las reglamentaciones necesarias de la Ley de Protección contra Inundaciones prevista en el Proyecto en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses después de la sanción de la Ley y hará que se cumplan los términos de dicha Ley y sus reglamentaciones, y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto unidades separadas en el Sector Público de la Provincia con responsabilidades en el mantenimiento de las obras de defensa contra inundaciones, operación del sistema de alerta hidrológico y de defensa civil relacionados a inundaciones (en el caso de mantenimiento de obras de defensa contra inundaciones la Provincia podrá delegar cada responsabilidad en las Municipalidades); y (viii) mantendrá durante toda la implementación del Proyecto una unidad especifíca dentro del Sector Público Provincial con responsablilidad de coordinación de las acciones de las unidades indicadas en (vii) precendente y de obras hidráulicas y de medio ambinte relativas a inundaciones (esta unidad de coordinación podrá se la SUPCE).  

Sección 6.03.- Con relación específica al componente B.3 del Anexo II del Convenio de Préstamo (Subprograma de Viviendas) la Provincia se compromete a:

(a) proveer asistencia técnica, social, de movilización comunitaria e infraestructura a los beneficiarios del Subprograma de Viviendas;

(b) considerar elegibles como beneficiarios de dicho Subprograma a aquellos que cumplan los siguientes requisitos: (i) acepten voluntariamente participar el Subprograma de Viviendas; (ii) posean ingresos que se encuentren por debajo del nivel de pobreza requeridos para obtener la asistencia de bienestar social; (iii) vivan en un área proclive a las inundaciones en una vivienda carente de condiciones para resistir a las inundaciones; (iv) hayan habitado esa vivienda en forma continua durante por lo menos cinco años y no tengan otra vivienda o propiedad o recurso para obtener dicha otra vivienda o propiedad por su cuenta; (v) acuerden por escrito con la Provincia participante suministrar la mano de obra requerida para construir la nueva vivienda, habitar esa nueva vivienda por lo menos cinco años y respetar las condiciones asociadas al Subprograma de Viviendas; (vi) tengan la posesión legal del terreno y de la vivienda en la que vivan o si planean construir una nueva vivienda en un lugar diferente de la vivienda anterior, tengan posesión legal de ese lugar diferente o autorización escrita para construir del propietario de ese lugar (en ningún caso podrá la nueva vivienda construirse en un lugar que no sea o el lugar mismo de la antigua vivienda que sustituye o un lugar dentro del mismo vecindario de esa antigua vivienda, siempre que no se trate de zonas inundables) y

(c) distribuir comprobantes (vouchers), canjeables por materiales de construcción en proveedores locales, en forma de donación a los beneficiarios del Subprograma de Viviendas y pagar a los proveedores de material por el valor de dichos comprobantes luego que los mismos hayan sido adecuadamente rescatados.

Sección 6.04.- Los procedimientos para la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría que se efectúen con imputación a este Convenio de Préstamo Subsidiario y al Proyecto se ajustarán a lo dispuesto en el Convenio Préstamo, el Manual y demás instrumentos legales indicados en la Sección 9.02. En los sistemas de contratación se utilizarán los pliegos e instrucciones que la SUCCE proveerá a las Provincias en un todo de acuerdo con el Manual Operativo y los instrumentos que forman parte del Convenio de Préstamo.

Sección 6.05.- La Provincia se obliga a mantener la SUPCE creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº……. para llevar a cabo el Proyecto (Partes A; B.1; B.2; B.3 y B.5 del Anexo II del Convenio de Préstamo) conformada por un Jefe Ejecutivo asistido por un equipo de profesionales, técnicos y administrativos de acuerdo con las especificaciones del Manual Operativo, hasta la finalización del Proyecto. A tal fin la Provincia se compromete a suministrar a la SUPCE los fondos, facilidades, personal y demás recursos para llevar a cabo sus funciones de un modo eficiente y oportuno.

Sección 6.06.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la SUCCE en lo referente al seguimiento de la ejecución del Proyecto y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a mantener registros contables separados con respecto a los subproyectos y a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la SUCCE y del Banco, así como el de las Auditorías que se dispongan, a examinar dichos registros, los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de los respectivos subproyectos, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo.

 

ARTICULO VII: SANCIONES

 

Sección 7.01.- La falta de cumplimiento de la Provincia a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio de Préstamo Subsidiario, en el Convenio de Préstamo o en el Manual Operativo, tendrá como consecuencia la suspensión por veinte (20) días hábiles administrativos de los montos comprometidos y de los desembolsos solicitados por la Provincia a ese momento, previo emplazamiento de cumplimiento, debiendo la Provincia justificar, a satisfacción de la SUCCE y del Banco, las causas del incumplimiento y de las medidas tendientes a su corrección. Si una vez superado ese plazo la Provincia persistiera en dicho incumplimiento, la SUCCE podrá proceder a cancelar de manera definitiva todos los montos indicados. Una vez tomada esa decisión, el Prestatario, a través de la  SUCCE, informará de inmediato al Banco y a la Provincia acerca de dicha cancelación.

 

ARTICULO VIII: CONDICIONES DE EFECTIVIDAD

 

Sección 8.01.- Se establecen como condiciones de efectividad del presente Convenio de Préstamo Subsidiario en carácter previo al primer desembolso de fondos las siguientes:

(a) que la Provincia someta a consideración de la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley de Protección contra Inundaciones, de conformidad con lo previsto en el Proyecto.

(b) que se encuentre operativa la SUPCE y la unidad de coordinación indicada en la Sección 6.02.- (b) (vii) precedente o que dichas funciones de coordinación sean asignadas formalmente a la SUPCE.

(c) que se adopten todas las acciones necesarias para permitir la adquisición de bienes, obras y contratación de servicios de consultoría de conformidad con las normas del Proyecto.

(d) que se emita un dictamen legal confirmando la validez de las acciones indicadas en el inciso (c) precedente.

Sección 8.02.- El presente Convenio será ratificado por Decreto Provincial.

 

ARTICULO IX: DISPOSICIONES NORMATIVAS

 

Sección 9.01.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio de Préstamo Subsidiario y el Convenio de Préstamo, prevalecerá siempre la disposición de este último y del Manual Operativo.

Sección 9.02.- Forman parte integrante del presente Convenio, que la Provincia declara conocer, por encontrarse en su poder, y aceptar, los siguientes instrumentos legales:

(a) El Convenio de Préstamo incluyendo las condiciones y Normas Generales aplicables al mismo, aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 232 de fecha 13 de Marzo de 1997;

(b) El Manual Operativo incluyendo el listado de subproyectos de la Provincia.

(c) Las Normas del Banco relativas a adquisiciones de Bienes y Contratación de Obras;

(d) Las Normas del Banco relativas a contratación de servicios de consultoría.

 

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio de Préstamo Subsidiario en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los………. días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y siete.