DECRETO 1961/97

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1997.

 

VISTO el expediente 2.400-2.098/97, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona aprobar el Acuerdo de Hermanamiento celebrado entre es­ta Provincia y el Estado Libre y Soberano de México de los Estados Unidos Mexicanos; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el acuerdo que se gestiona aprobar tiene como propósito fundamental el intercambio de acciones que fa­vorezcan el desarrollo de ambos pueblos;

 

Que para ello las partes signatarias del acuerdo expresan el deseo de fomentar el desarrollo de iniciativas dirigidas, para fomentar, entre otras, el comercio de ambas re­giones, la inversión, la industria, la ciencia y la tecnología, las comunicaciones, el transporte y la agricultura, teniendo en cuenta la importancia que ellas revisten para el bienestar y desarrollo de su regiones;

 

Que no habiendo objeciones que formular al tratado de marras, corresponde prestar al mismo formal aprobación;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Aseso­ría General de Gobierno (fs. 6), procede el dictado del ac­to administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acuerdo de Hermanamiento que agregado como Anexo, se declara forma parte inte­grante del presente, celebrado entre esta Provincia y el Estado Libre y Soberano de México de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual las partes acuerdan llevar adelante acciones que favorezcan el desarrollo de ambas regiones.              

 

ARTÍCULO 2.- Los acuerdos complementarios que se ce­lebren dentro del marco de referencia del Convenio que se aprueba por este Decreto, cuyas disposiciones importen compromisos financieros, para el Fisco Provincial, debe­rán ser sometidos a consideración previa de los organismos de asesoramiento y control de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dé­se al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Ser­vicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

 

ACUERDO DE HERMANAMIENTO

 

Que celebran la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, representada por su Gobernador Doctor Eduar­do Alberto Duhalde y el Estado Libre y Soberano de Méxi­co de los Estados Unidos Mexicanos, representado por su Gobernador, Licenciado César Camacho Quiroz, con la participación del Secretario General de Gobierno, el Licenciado Jaime Vázquez Castillo, de conformidad con los si­guientes:

 

CONSIDERANDOS:

 

Que la Cooperación Internacional es un instrumento de desarrollo entre los pueblos.

 

Que las relaciones entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos siempre han sido cordiales y respetuosas, posibilitando así el intercambio de acciones que favorezcan el desarrollo de ambos pueblos.

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno del Estado de México, comparten el deseo de fortalecer vínculos y desarrollar sus relaciones, para bene­ficio de ambas regiones.

 

Que reconocen el especial significado que el comer­cio, la inversión, la industria, la ciencia y la tecnología, las comunicaciones, el transporte y la agricultura tiene para bienestar y desarrollo de ambas entidades.

 

Que la Provincia de Buenos Aires y el Estado de Méxi­co, con anterioridad han tenido relaciones estrechas de amistad, pretendiendo con este instrumento fortalecerlas e incrementarlas.

 

Que con el deseo compartido de explorar, motivar y desarrollar acciones de beneficio mutuo, deciden y decla­ran que establecerán líneas de comunicación, programas e iniciativas específicos, los abarcarán al sector Público y Privado, en el entendimiento de que ambas entidades es­tablecen por este Acuerdo vínculos de hermandad y amis­tad, motivados por la buena voluntad y el deseo comparti­do de intercambiar experiencias culturales, así como en las materias anteriormente mencionadas, con estricto apego a las Leyes de ambos países.

 

Que ambas entidades proporcionarán los medios y la asistencia necesaria, para lograr el fortalecimiento de sus relaciones.

 

Que para fomentar el desarrollo de iniciativas que pro­muevan la fraternidad entre los habitantes de ambas regio­nes, así como de asociaciones de inversión, comercio, asistencia técnica y transferencia de tecnología procurarán la realización de acciones especificas, dentro de las cuales destacan las siguientes: 

-         Intercambio de información de las empresas estable­cidas en ambas entidades;

-         Establecer un programa bilateral de promoción y asis­tencia a las exportaciones que incluya capital, bienes inter­medios y tecnología;

-         Intercambio de referencias respecto a iniciativas de inversión;

-         Diseñar y ejecutar planes estratégicos de mercado­tecnia, para promover en forma conjunta las exportaciones de ambas entidades al resto del mundo;

-         Intercambio de información turística, tanto en su as­pecto operativo como de promoción y de inversión;

-         Organización de foros y seminarios para promover la vinculación entre empresarios de ambas entidades;

-         Promover la visita recíproca de misiones comerciales e industriales, para ampliar el intercambio comercial entre ambas entidades;

-         Fomentar el desarrollo de un programa educacional conjunto entre las universidades y escuelas técnicas de la Provincia de Buenos Aires y las del Estado de México, en las áreas técnico científicas, humanísticas y culturales;

-         Establecer programas bilaterales culturales con fines de acercamiento y enriquecimiento de la población de am­bas entidades;

-         Celebración de convenios específicos entre los secto­res mencionados, a través de los cuales se lleven a la práctica las acciones consideradas en este Acuerdo;

 

Este documento se firma en dos (2) ejemplares, te­niendo la misma validez legal, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.

 

 

ACUERDO DE HERMANDAD

 

Que celebran el Estado Libre y Soberano de México de los Estados Unidos Mexicanos, representado por su Gobernador, Licenciado César Camacho Quiroz, con la participación del Secretario General de Gobierno, Licenciado Jaime Vázquez Castillo y la Provincia de Buenos Ai­res, República de Argentina, representada por su Gober­nador, señor Eduardo Alberto Duhalde.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cooperación Internacional es un instrumento de desarrollo entre los pueblos.

 

Que las relaciones entre los Estados Unidos Mexica­nos y la República de Argentina siempre han sido cordia­les y respetuosas, posibilitando así el intercambio de ac­ciones que favorezcan el desarrollo de ambos pueblos.

 

Que el Gobierno del Estado de México y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, comparten el deseo de fortalecer vínculos y desarrollar sus relaciones, para bene­ficio de ambas regiones.

 

Que reconocen el especial significado que el comer­cio, la inversión, la industria, la ciencia y la tecnología, las comunicaciones el transporte y la agricultura tienen para el bienestar y desarrollo de ambas entidades.

 

Que el Estado de México y la Provincia de Buenos Aires, han tenido relaciones estrechas de amistad, preten­diendo con este acuerdo fortalecerlas e incrementarlas.

 

Que con el deseo compartido de explorar, motivar y desarrollar acciones de beneficio mutuo, deciden y decla­ran que establecerán líneas de comunicación, programas e iniciativas específicas, las que comprenderán al sector Público y Privado, en el entendido de que ambas entida­des establecen por este Acuerdo vínculos de hermandad y amistad; motivados por la buena voluntad de intercambiar experiencias en las materias antes mencionadas, ajustán­dose estrictamente a las Leyes de ambos países y a los acuerdos ya existentes entre ellos.

 

DECLARAN:

 

1º - Que el Estado Libre y Soberano de México de los Estados Unidos Mexicanos y la Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, se constituyen como "Entidades Hermanas".

2º - Que, como medidas en pro de su hermanamiento, procurarán la realización de acciones específicas, dentro de las cuales destacan las siguientes:

· Intercambiar información de las empresas estableci­das en ambas entidades;

· Establecer un programa bilateral de promoción y asistencia a las exportaciones que incluya capital, bienes intermedios y tecnología;

· Intercambiar referencias respecto a iniciativas de inversión;

· Diseñar y ejecutar planes estratégicos de mercado­tecnia, para promover en forma conjunta las exportaciones de ambas entidades al resto del mundo.

· Intercambiar información turística, tanto en su aspec­to operativo como de promoción y de inversión;

· Organizar foros y seminarios, para promover la vincu­lación entre empresarios de ambas entidades;

· Promover la visita recíproca de misiones comerciales e industriales, para ampliar el intercambio comercial entre ambas entidades;

· Fomentar el desarrollo de un programa educacional conjunta entre las universidades y escuelas técnicas del Estado de México y la Provincia de Buenos Aires, en las áreas técnico científicas, humanísticas y culturales;

· Establecer programas bilaterales culturales con fines de acercamiento y enriquecimiento de la población de am­bas entidades;

· Celebrar Convenios específicos entre los sectores mencionados, a través de los cuales se lleven a la prácti­ca las acciones consideradas en este Acuerdo.

 

Este documento se firma en dos ejemplares originales, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, el dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.