LEY 5925
Estableciendo bonificaciones para el personal de la Administración Provincial de Bosques.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a todo el personal de la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, cualquiera sea su situación de revista y que presta servicios en los establecimientos de la zona atlántica, a saber: Mar del Plata, Necochea y Miramar, una bonificación mensual de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n), a partir del 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a Rentas Generales, y con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.