FUNDAMENTOS DE LA LEY 15461

La Ley 10.374 y su planilla anexa, establece el régimen escalafonario para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Desde su promulgación en 1984 ha sido objeto de numerosas modificaciones, siguiendo diferentes prácticas legislativas, lo que ha traído aparejado -como consecuencia no querida-, que la ubicación de algunas categorías de agentes en el escalafón antedicho requiera llevar a cabo una compleja búsqueda normativa.

Así, en relación al nivel 21, las diferentes leyes modificatorias omitieron incluir en la Planilla Anexa a la Ley 10.374, nuevas categorías que se fueron incorporando (v.gr. mediante ley 12.060, en 1997, las de fiscal adjunto y defensor adjunto del Tribunal de Casación Penal [art. 33]; por Ley 12.367 del año 1999, la categoría de defensor general departamental [artículo 33]).

Por tal razón, y para adecuar la norma a las jerarquías acordes con las labores desplegadas por magistrados y funcionarios judiciales, es preciso modificar el art. 85 de la Ley 15.394, consolidando en un solo instrumento las categorías que actualmente se encuentran incluidas en el nivel 21 referido.

Por otra parte, cuadra precisar que lo propiciado en el Art. 1 procede sin mengua de las atribuciones reconocidas a la Suprema Corte de Justicia por el Art. 107 de la Ley 15.310. De tal forma, no afecta lo actuado por aquel tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el citado Art. 107.

Por las razones que anteceden, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.