LEY 5719
Declaración de Ciudad del pueblo de Florencio Varela.
El Senado y CÁmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- Declárase Ciudad al actual pueblo de Florencio Varela, cabecera y asiento de las Autoridades del Partido del mismo nombre.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.