LEY 5719

 

Declaración de Ciudad del pueblo de Florencio Varela.

 

El Senado y CÁmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Ciudad al actual pueblo de Florencio Varela, cabecera y asiento de las Autoridades del Partido del mismo nombre.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.