DECRETO 660/2023

LA PLATA, 2 de Mayo de 2023

VISTO el expediente EX-2021-24210523-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Cintia Fabiana CARO y Cristian Horacio RODRIGUEZ, en carácter de hija e hijo, solicitan el pago de los haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento de la exagente Lidia Esther CARO, y

CONSIDERANDO:

Que Lidia Esther CARO revistaba en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, Agrupamiento 01, Personal de Servicio, Categoría 10, Código 1-9989-VI-1, Celador “B”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Instituto María Luisa Servente, dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, mediante Resolución N° 1726/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento de Lidia Esther CARO, a partir del 16 de mayo de 2021, acto que se convalida por el presente;

Que, en consecuencia, su hija Cintia Fabiana CARO y su hijo Cristian Horacio RODRIGUEZ solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditado los vínculos invocados;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del/de la agente, del subsiguiente y todo otro haber devengado y no percibido;

Que, por su parte, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo (Ley Nº 10.430);

Que, en tal sentido, corresponde abonar a Cintia Fabiana CARO y a Cristian Horacio RODRIGUEZ, en carácter de hija e hijo, los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), en partes iguales;

Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y a la compensación por las licencias anuales no gozadas, se informan diez (10) días pendientes del período 2019, veintiocho (28) días del período 2020 y doce (12) días proporcionales al período 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), correspondiendo el pago a Cintia Fabiana CARO y Cristian Horacio RODRIGUEZ, en partes iguales;

Que, asimismo, se tiene por certificado que Lidia Esther CARO no reunía -a la fecha de su cese- la totalidad de los requisitos para acceder al pago de la retribución especial sin cargo de reintegro, establecida en la Ley N° 13.355 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1859/05, por lo que corresponde rechazar la percepción del beneficio referido por parte de sus derechohabientes;

Que, consecuentemente, procede el dictado del pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro a favor de Cintia Fabiana CARO y Cristian Horacio RODRIGUEZ, hija e hijo de la exagente Lidia Esther CARO, según lo dispuesto por los artículos 2426 y 2433, 2º párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;

Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad y el Director Ejecutivo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia han prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que tomó la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 1726/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento de Lidia Esther CARO (DNI N° 16.261.504 – Clase 1963), a partir del 16 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en razón del fallecimiento de la exagente Lidia Esther CARO (DNI N° 16.261.504 – Clase 1963), a favor de su hija Cintia Fabiana CARO (DNI N° 31.002.655 - Clase 1984) y de su hijo Cristian Horacio RODRIGUEZ (DNI N° 40.018.877 - Clase 1997), en partes iguales.

ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo la compensación por diez (10) días pendientes del período 2019, veintiocho (28) días del período 2020 y doce (12) días proporcionales al período 2021, en concepto de vacaciones no gozadas, de conformidad con lo normado por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), correspondientes a la exagente Lidia Esther CARO (DNI N° 16.261.504 – Clase 1963), a favor de su hija Cintia Fabiana CARO (DNI N° 31.002.655 - Clase 1984) y de su hijo Cristian Horacio RODRIGUEZ (DNI N° 40.018.877 - Clase 1997), en partes iguales.

ARTÍCULO 4º. Desestimar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro prevista por la Ley Nº 13.355 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1859/05, en razón del fallecimiento de la exagente Lidia Esther CARO (DNI N° 16.261.504 – Clase 1963), por no encontrarse reunidos los recaudos de la citada norma.

ARTÍCULO 5°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Unidad Ejecutora 551, PRG 002, SP 001, ACT 003, Finalidad 3, Función 2, SF 0,

Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2023, Ley N° 15.394.

ARTÍCULO 6°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías en caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho, conforme a lo establecido por el artículo 4º punto 2.12 inciso d) de la Resolución Nº 188/10 del Tesorero General de la Provincia.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.