LEY 6077

 

Expropiación de terreno para plaza en Empalme San Vicente.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el empalme de San Vicente, Partido del mismo nombre, designada según catastro parcelario como Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 147, Parcela 13, con una superficie de cinco mil ciento cincuenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (5.151,20 m2), cuyos linderos son calles Sarmiento, Entre Ríos y San Martín, de propiedad de Noemí Carmen y Andrés Ernesto Origgi y Taborelli y Ernesto Origgi e inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 78.637, al folio 156 del año 1925 del Partido de San Vicente, y declaratoria de herederos al folio 3.106 del año 1941.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de San Vicente para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza número 699 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de Julio de 1959.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.