LEY 7136

 

Otorgando suma en concepto de préstamo a la Municipalidad de Lanús.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Municipalidad de Lanús, previa observancia por parte de la misma de las condicio­nes establecidas en los artículos 46 a 50, inclusive, de la Ley Or­gánica de las Municipalidades, un préstamo de hasta, treinta millo­nes de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 m/n), con destino al pago de la indemnización dispuesta judicialmente con motivo de la ex­propiación del inmueble ubicado en Avenida de Mayo Nº 131, donde funciona el Departamento Ejecutivo de esa Comuna.

 

ARTÍCULO 2.- Queda facultado el poder Ejecutivo para establecer las condiciones de amortización del préstamo, el que deberá ser can­celado en un plazo no superior a cinco años, y la fijación del co­rrespondiente interés, que no podrá ser superior al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires por las operaciones de descuento.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,