LEY 7136
Otorgando suma en concepto de préstamo a
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a
ARTÍCULO 2.- Queda
facultado el poder Ejecutivo para establecer las condiciones de amortización
del préstamo, el que deberá ser cancelado en un plazo no superior a cinco años,
y la fijación del correspondiente interés, que no podrá ser superior al que
percibe el Banco de
ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,