LEY 15427

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Adóptase en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015-ONU, representativo de la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño forma parte integrante de la presente (Anexo 1). 

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, llevará adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del símbolo.

ARTÍCULO 3°.- Los espacios públicos, privados de acceso público y los servicios de transporte en sus diversas modalidades deberán implementar el logotipo indicando prioridad y accesibilidad para personas con discapacidad. 

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto en la presente Ley. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.