DEROGADA POR LEY 6266

 

LEY 5875

 

Modificando el artículo 92 del  Decreto-Ley 6769/58 que reformó la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 92 del Decreto-Ley 6.769 (Ley Orgánica de Municipalidades) en la siguiente forma:


“Artículo 92.- Los Concejales no gozarán de sueldo u otra remuneración, percibiendo, exclusivamente, una indemnización por la afectación de sus actividades privadas. Dicha indemnización se liquidará a cada Concejal en la siguiente proporción:

a)      Al equivalente de hasta 1 mes y medio del sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal Municipal en las comunas de hasta 5.000 habitantes (6 Concejales), hasta de 20.000 habitantes (12 Concejales);

b)      Al equivalente de hasta dos meses de sueldo mínimo para las comunas de más de 20.000 habitantes (14 Concejales), hasta 80.000 habitantes (18 Concejales);

c)      Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de más de 80.000 habitantes (20 Concejales), hasta de más de 200.000 habitantes (24 Concejales)”.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.