DEROGADA POR LEY 6266
LEY 5875
Modificando el artículo 92 del Decreto-Ley 6769/58 que reformó la Ley Orgánica de las Municipalidades
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 92 del Decreto-Ley 6.769 (Ley Orgánica de Municipalidades) en la siguiente forma:
“Artículo 92.- Los Concejales no gozarán de sueldo u otra remuneración,
percibiendo, exclusivamente, una indemnización por la afectación de sus
actividades privadas. Dicha indemnización se liquidará a cada Concejal en la
siguiente proporción:
a) Al equivalente de hasta 1 mes y medio del sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal Municipal en las comunas de hasta 5.000 habitantes (6 Concejales), hasta de 20.000 habitantes (12 Concejales);
b) Al equivalente de hasta dos meses de sueldo mínimo para las comunas de más de 20.000 habitantes (14 Concejales), hasta 80.000 habitantes (18 Concejales);
c) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de más de 80.000 habitantes (20 Concejales), hasta de más de 200.000 habitantes (24 Concejales)”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.