LEY 5818

 

NOTA:

 

Expropiación de inmuebles para la estación de enlace del tránsito en la margen del Paraná de las Palmas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de 85.614,5682 metros cuadrados de tie­rra, de propiedad de los señores Eus­taquio y José Javier Isasa Arocena, Ma­ría y Rogelio Onofre Isasa o quienes resulten titulares del referido dominio, ubicado en la Sección I, de Islas del Partido de Tigre, e inscripto en el Registro de la Propiedad en los folios 43/1931, 208/35 y 213/40, del citado Partido; y 28.240,9499 metros cuadrados de tierra, de propiedad de doña Luisa Di Stéfano de Canessa, o quienes re­sulten propietarios, ubicada en la Sec­ción I, de Islas del Partido de Tigre, cuyo dominio está inscripto en el Re­gistro de la Propiedad al folio 108/1938, con el fin de afectarlas a la ejecución de la Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre, en la margen dere­cha del río Paraná de las Palmas y Ca­mino Isleño.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden las expropiaciones de los bienes declarados de utilidad pública por la presente, se­rán atendidos con cargo a las partidas que prevén los respectivos Planes Analíticos de Inversiones del Estado del Segundo Plan Quinquenal 1953-1957.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.