LEY 7182

 

Adecuación del Presupuesto del Consorcio Transporte de Pasajeros a las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar, en el Presupues­to de Funcionamiento, Ejercicio 1965, Ley 7003, Entidades Autárqui­cas Mixtas, Inciso 1º, Ítem 2, Consorcio Transporte de Pasajeros, los créditos previstos en la Partida Principal 2, Sueldos Individua­les, a las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo, oportunamente suscripto, con efectividad al 1º de Enero de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de la partida expresada en el artículo anterior a la Par­tida Principal 4, Parcial 5 f) "Otras Bonificaciones", sin las limita­ciones que determina el artículo 21 de la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.