LEY 6735

 

Percepción por las Municipalidades de la participación impositiva.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase a las Municipalidades de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 8516/963, por lo que percibirán íntegramente las participaciones que le corresponden según las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a incrementar los montos necesarios para cumplimentar las respectivas Leyes de afectación en las distintas partidas del Ítem 4 del Anexo XIII del Presupuesto de Funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.