LEY 6735
Percepción por las Municipalidades de la participación impositiva.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúase a las Municipalidades de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 8516/963, por lo que percibirán íntegramente las participaciones que le corresponden según las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a incrementar los montos necesarios para cumplimentar las respectivas Leyes de afectación en las distintas partidas del Ítem 4 del Anexo XIII del Presupuesto de Funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.