LEY 6687
Excluyendo del beneficio del sueldo anual complementario al Gobernador de la Provincia, al Vicegobernador, Legisladores y Ministros del Poder Ejecutivo.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 3.962 del 30 de Diciembre de 1955 por el siguiente:
“Artículo 5: Exclúyese del beneficio del sueldo anual complementario al Gobernador de la Provincia, al Vicegobernador, Legisladores y Ministros del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.