LEY 6687

 

Excluyendo del beneficio del sueldo anual complementario al Gobernador de la Provincia, al Vicegobernador, Legisladores y Ministros del Poder Ejecutivo.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 3.962 del 30 de Diciembre de 1955 por el siguiente:

 

“Artículo 5: Exclúyese del beneficio del sueldo anual complementario al Gobernador de la Provincia, al Vicegobernador, Legisladores y Ministros del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.