LEY 6112

 

Condonación de deudas a instituciones culturales y deportivas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse a la fecha de promulgación de esta Ley, los saldos totales de las deudas contraídas por las instituciones culturales y deportivas que se detallan en el artículo siguiente de­rivadas de los préstamos otorgados por imperativo del artículo 7º de la Ley 5181.

 

ARTÍCULO 2.- Las entidades a que hace referencia el artículo anterior y que se declaran comprendidas en sus beneficios, son las si­guientes:

 

Asociación Caboverdeana Ayuda Mutua de Ensenada.

Asociación, Española de Socorros Mutuos de La Plata.

­Biblioteca Bartolomé Mitre de Los Hornos.

Centro Deportivo Sarmiento de Coronel Suárez.

Centro Recreativo Olimpo de Veinticinco de Mayo.

Centro de Suboficiales del Ejército de La Plata.

­Club Social Deportivo Central Arg. de Campana.

Club Atlético Acassuso.

Club Atlético Ameghino.

Club Social y Sociedad de Fomento Béccar de San Isidro.

Club Hípico City Bell.

Club Náutico Mar del Plata.

Club Náutico Ensenada.

Club Social y Deportivo de General Viamonte.

Club Social y Deportivo de Berazategui.

Club Atlético F. C. S. de Tandil.

Club Independiente de Pigué.

Club Deportivo Argentino de Caseros.

Club Independiente de Mar del Plata.

Club Atlético Rosario de Punta Alta.

Club Sportivo de Pilar.

Club Atlético Puerto Comercial de Bahía Blanca.

Club Atlético Huracán de Saladillo.

Club Deportivo de Pehuajó.

Club Deportivo de San Andrés de Giles.

Liga Amateur Platense de Futbol.

Sociedad Libanesa de La Plata.

 

ARTÍCULO 3.- Si el cumplimiento de esta Ley ocasionara gastos, los mismos serán oblados por las instituciones beneficiarias.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.