LEY 6226
“Consorcio Transportes Pasajeros” de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase un ente bajo la sigla "C.T.P.", Consorcio Transportes Pasajeros, mediante la constitución de un consorcio entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, con el objeto de administrar y explotar el servicio del sistema eléctrico de tranvías y trolebuses, actualmente a cargo de la Administración General de Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata.
ARTÍCULO 2.- El Organismo que crea esta Ley, gozará de autarquía con capacidad para actuar pública y privadamente, de acuerdo con lo que establecen las Leyes Generales de la Provincia y las atribuciones que le confiere la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- El "C.T.P." será dirigido y administrado por un directorio integrado por un Presidente y cuatro Directores. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo y los directores lo serán: uno por el Poder Ejecutivo, uno por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata, uno por el Concejo Deliberante de la misma Comuna y el restante por el Poder Ejecutivo, propuesta en terna del personal del ente.
ARTÍCULO 4.- El Presidente y los Directores durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, con excepción del representante del personal que durará dos años.
ARTÍCULO 5.- El Director designado por el Poder Ejecutivo reemplazará al Presidente en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad temporaria.
ARTÍCULO 6.- El "quórum" la formarán dos miembros del Directorio con actuación del Presidente o del Vicepresidente en ejercicio. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. Los Directores no podrán abstenerse de votar, siendo responsables personal y solidariamente de todos los actos del Directorio salvo cuando expresamente hubieran emitido su voto en disidencia, que quedará asentado en el acta de reunión.
ARTÍCULO 7.- El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada quince días sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que sean convocadas por el Presidente o por pedido de la mayoría de los demás Directores.
ARTÍCULO 8.- Ningún miembro del Directorio tendrá funciones ejecutivas. El Presidente o su representante legal será quien ejecute las decisiones del Directorio.
ARTÍCULO 9.- El "C.T.P.", podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos:
a) Cuando se comprobaren irregularidades en el cumplimiento de la presente Ley.
b) Cuando por razones imputables al directorio, el funcionamiento de la entidad se encuentre seriamente afectado.
ARTÍCULO 10.- La Municipalidad de La Plata en el caso que se den los supuestos del artículo anterior, podrá requerir al Poder Ejecutivo la intervención del "C.T.P.".
La intervención deberá ser debidamente fundada. No podrá exceder de noventa (90) días corridos y sólo tendrá como fin la normalización de la entidad, debiéndose deslindar las responsabilidades que surjan de la actuación de cada uno de los miembros del Directorio.
Si el plazo fijado precedentemente resultare insuficiente, el Poder Ejecutivo podrá ampliarlo con acuerdo del Senado.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Aprobar la estructura funcional del ente.
b) Administrar los fondos propios y los que le asigne el presupuesto y leyes especiales.
c) Realizar toda clase de actos y contratos relativos a la función asignado por esta Ley o que sean una consecuencia natural de sus actividades.
d) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, constituir seguros por cuenta propia o de terceros sobre los bienes y personal de la entidad.
e) Disponer la adquisición y enajenación de bienes inmuebles o constitución de garantías reales con autorización del Poder Ejecutivo. Disponer la adquisición y enajenación de bienes muebles.
f) Elevar a los Concejos Deliberantes de los distintos municipios que alcance el servicio de transporte de pasajeros del "C.T.P.", las tarifas que han de regir, debiendo aquéllos expedirse dentro del término de treinta (30) días hábiles.
En el caso que los Concejos Deliberantes no se pronuncien dentro del plazo señalado, tales tarifas se tendrán por aprobadas. Si surgiera discrepancia para la fijación de tarifas entre el Consejo de Administración y los Concejos Deliberantes el Poder Ejecutivo laudará dentro del término de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de la recepción de las actuaciones.
g) Aprobar los proyectos y ejecutar las obras e instalaciones que sean necesarias para la prestación de servicios a su cargo.
h) Aprobar los gastos e inversiones que se produzcan con motivo de la explotación del servicio y de las obras que se ejecuten.
i) Proyectar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos administrativos y de explotación y elevarlo al Poder Ejecutivo.
j) Elevar al Poder Ejecutivo para su conocimiento los nombramientos y ascensos de los funcionarios, empleados y obreros y todo otro personal de la entidad como así su promoción.
El Poder Ejecutivo podrá observar los mismos. Las resoluciones del Directorio quedarán aprobadas y firmes en el caso que en el plazo de diez (10) días el Poder Ejecutivo no se pronunciare. Aplicar sanciones disciplinarias al personal.
k) Ejercer sólo a los fines de esta Ley, todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo las Leyes de Obras Públicas, de Contabilidad y demás aplicables que hagan al funcionamiento del ente.
l) Aprobar la memoria y balance y elevarlos al Poder Ejecutivo, al Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata.
m) Autorizar el otorgamiento de poderes, mandatos y representaciones; realizar transacciones y celebrar acuerdos judiciales y extrajudiciales.
n) Disponer el establecimiento de servidumbres y restricciones administrativas y solicitar del Poder Ejecutivo la expropiación de bienes, previa comunicación a los Concejos Deliberantes de los municipios que resulten afectados.
ñ) Aplicar las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la Administración General de Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata, dentro de las categorías que el mismo determina, con facultad para denunciarlo y tratar reajustes. Al personal comprendido en estas condiciones dentro de las categorías establecidas por el Convenio Laboral, se le aplicarán las normas de derecho privado que regulan el contrato de trabajo.
o) El régimen administrativo del personal que no se encuentre alcanzado por las disposiciones del inciso anterior se regirá por lo preceptuado en el Decreto-Ley 24053/57.
p) Estructurar las distintas líneas con el objeto de una mejor explotación del servicio público, coordinándolos con otros medios de transporte, a cuyo efecto realizará convenios con las Municipalidades a las que alcance el servicio.
q) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos de su creación.
ARTÍCULO 12.- Corresponde al Presidente:
a) Representar a la entidad y hacer cumplir las leyes, como así también los reglamentos y resoluciones del Directorio, siendo responsable de la marcha de la entidad y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su fiscalización.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
c) Votar en todos los asuntos sometidos a consideración del Directorio, prevaleciendo su voto en caso de empate.
d) Suscribir los contratos, órdenes de pago, mandatos, poderes escrituras, memoria y balance, comunicaciones oficiales, las reclusiones del Directorio y todo otro documento que requiera su intervención.
ARTÍCULO 13.- El "C.T.P." podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que a su juicio sea indispensable para poner en ejercicio cualquier atribución conferida por la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- El "C.T.P." podrá hacer uso de todos los caminos, calles, plazas y demás lugares públicos y subsuelos de jurisdicción provincial o municipal.
En todos los casos deberá requerir el acuerdo de las autoridades locales, para las instalaciones necesarias del servicio público del transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 15.- Las instalaciones o inmuebles de propiedad o en posesión del "C.T.P.", estarán exentos de todo impuesto, tasa, o cualquier otro gravamen que haya sancionado o sancionare la Provincia o la Municipalidad de La Plata.
El Poder Ejecutivo gestionará ante las autoridades nacionales la exención de todo gravamen que pase sobre toda importación que realizare la entidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 16.- Toda contratación del "C.T.P.", será efectuada conforme a las disposiciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas en cuanto no se opongan a lo que consigna la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- Los profesionales a sueldo de la entidad no percibirán honorarios cuando la misma resulte condenada a costas. En caso contrario, cuando los honorarios estén a cargo del vencido en juicio el Directorio reglamentará su forma de distribución entre los profesionales de referencia.
ARTÍCULO 18.- Los cargos del “C.T.P.” serán llenados con el personal al servicio de la Administración General de Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata, pero dentro de las necesidades que hagan a aquéllas para el cumplimiento del objeto de su creación.
ARTÍCULO 19.- Hasta tanto se determinen las tarifas de transportes de pasajeros de acuerdo con lo que estatuye el Artículo 11, inciso f), regirán las vigentes en la actualidad establecidas por la Municipalidad de La Plata.
ARTÍCULO 20.- Los juicios en trámite referentes al transporte de la ciudad de La Plata y en los cuales la Provincia o la Municipalidad de la Plata sean parte respectivamente, serán proseguidos por cada una de ellas hasta su total terminación.
ARTÍCULO 21.- Quedan transferidas al "C.T.P." todos los bienes, créditos y derechos que se encuentren a cargo de la Administración General de Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata en cuanto hace el servicio del sistema eléctrico de tranvías y trolebuses.
Igual transferencia se efectúa con respecto a los bienes, créditos y derechos que se encuentren a cargo de la Provincia en cuanto a los tranvías con los cuales opera la Administración General de Transportes. Estas transferencias se cumplirán en base a los inventarios que deberán ser realizados al efecto. Además deberá comunicarse a la Contaduría General de la Provincia.
Consolidado el dominio de los bienes que se tuvieren en litigio, la Provincia y la Municipalidad los transferirá al "C.T.P." para integrar su patrimonio.
ARTÍCULO 22.- El "C.T.P." llevará el Inventario General de todos los valores y bienes pertenecientes a la entidad o en uso, ajustándose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirá el sistema de inventario permanente para los rubros en que proceda.
ARTÍCULO 23.- Los recursos de “C.T.P.” estarán constituidos por:
a) Lo percibido en concepto de tarifas por la prestación del servicio público.
b) Las donaciones y legados.
c) El producido de la venta de materiales, semovientes e implementos que se encuentren radiados de servicio.
d) El monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que le causaren y todo otro que provenga de la ejecución de contratos que celebre o del ejercicio de cualquier otro derecho que la asista.
e) El monto que establezca el presupuesto de la Provincia o leyes especiales.
f) Las sumas que resulten del uso del crédito.
g) El producido de la venta de inmuebles, debidamente autorizada por el Poder Ejecutivo, como así también de la locación, cuando fueren innecesarios.
h) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 24.- Al operarse el cierre del ejercicio financiero, se establecerá su resultado, el que en el caso de arrojar superávit, se aplicará a la disminución del aporte de Rentas Generales de la Provincia del año o años anteriores y en caso de exceder dicho aporte, el sobrante pasará al ejercicio siguiente para ingresar el rubro "Recursos de Años Anteriores" del "C.T.P.".
ARTÍCULO 25.- El Directorio establecerá en cada cierre de ejercicio, los coeficientes que se deducirán de las ganancias para destinarlos a fondos de reserva, amortización, renovación, previsión y a inversiones patrimoniales y/o propias de la explotación.
ARTÍCULO 26.- El "C.T.P." se regirá hasta el 30/12/59, por el presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 27.- Los fondos de la Ley 6053, Artículo 2º, serán destinados a cubrir los déficit de la Administración General de Transporte de la Municipalidad de La Plata al 31/12/59.
ARTÍCULO 28.- El capital del consorcio estará formado:
a) Por todos los bienes del sistema eléctrico que actualmente tiene la Administración General de Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata, que serán incorporados de acuerdo al inventario a practicarse, como aporte de la Municipalidad o de la Provincia, según surja de su dominio.
b) Por el aporte de $ 50.000.000m/n, que hará la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 29.- El aporte a que se refiere el artículo anterior, se aplicará a capitalizar la empresa, a reestructurar y mejorar los servicios y enjugar el déficit si lo hubiere.
ARTÍCULO 30.- Fíjase el cálculo de recursos y presupuesto de gastos del "C.T.P." para aplicarse en el período 1º de Enero de 1960 al 30 de Setiembre del mismo año en la suma de $ 85.500.000m/n distribuida en:
a) Recursos propios: ........................................................................................$ 57.000.000m/n
b) Otros recursos: ............................................................................................$ 28.500.000m/n
ARTÍCULO 31.- Facúltase por esta única vez al organismo a efectuar la distribución de los recursos y la fijación de créditos a las partidas principales y parciales, con comunicación a la Honorable Legislatura y Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo, hasta tanta se constituya el Directorio del "C.T.P." a designar un interventor por el término de 120 días con las funciones y atribuciones que le son asignadas por esta Ley al Directorio del ente que se crea.
ARTÍCULO 33.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley 6053, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 8.- Con la finalidad de facilitar la establecida en el Artículo 5º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar la suma de nueve millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 9.500.000m/n) a la Municipalidad de La Plata, en calidad de subsidio para ser invertidos en el pago de las indemnizaciones legales a los agentes que revistan en la sección Automotores de la Administración General de Transporte de Pasajeros, y cuatro millones de pesos moneda nacional ($ 4.000.000m/n) para los que revistan en la sección Tranvías y Trolebuses con el mismo destino".
ARTÍCULO 34.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.